ERP. Osinergmin presentó la prepublicación de la propuesta que definirá si el precio del gas se debe considerar un costo fijo o variable para la definición del precio de la electricidad. Frente a ello, trece instituciones y empresas han alzado su voz contra la propuesta del ente regulador, entre ellas Calidda, Engie, Kallpa, Sociedad Nacional de Industrias, Sociedad Nacional de Minería, Energía y Petróleo, Aceros Arequipa, Aris Industrial, Asociación Tarifa Justa y Bienestar Social, Mypes Unidas, Cerámica San Lorenzo, Asociación de Bienestar Social y Tarifa Justa, el ex Viceministro Luis Espinoza, e incluso el Subcomité de Clientes Libres del propio COES, entre otras.
Como se ha mencionado, de darse el cambio a la reglamentación eléctrica, se tendrá un impacto directo en las tarifas que pagan las empresas que consumen más de 200 kilovatios/hora –y que en la actualidad tienen precios competitivos precisamente por el costo marginal del gas natural– así como en las de los hogares, aumentando significativamente en 55% y 28% respectivamente, según estudio de Apoyo. El próximo 3 de mayo, Osinergmin publicará la norma regulatoria, en cumplimiento de una sentencia de la Corte Suprema.
La Sociedad Nacional de Minería y Petróleo ha señalado que el proyecto significa “incrementar en 300% este precio (de la electricidad) en el mercado mayorista, con el consecuente incremento de los precios de la electricidad para los clientes libres y también para los regulados (…) cuando los distribuidores convoquen a licitaciones para cubrir la demanda regulada”. También advirtió que reducirá la producción -principalmente la minera- y con ello el empleo, cuando existen 2.5 millones de desempleados. Por último, señala que Osinergmin está incluyendo costos fijos como si fueran costos variables, transgrediendo la Ley de Concesiones Eléctricas.
Cabe recordar que, el 25 de febrero en el informe sobre las propuestas de COES, Osinergmin cuestionó la propuesta que presentó la dirección ejecutiva del COES, porque no contaba con la aprobación del directorio de ese comité, y más bien este le recomendaba hacer correcciones a la iniciativa. En otra observación, el regulador consideraba que el COES se habría excedido en interpretar lo que indica la sentencia y le refiere que en ningún caso la misma le obliga a definir si las cláusulas de los contratos de suministro (take or pay) o transporte de gas (ship or pay) son costos fijos o no. Hoy parece haber cambiado de opinión.
Hay más contradicciones. El presidente de Osinergmin declaró en 2019 y 2020 que, de producirse este cambio en la regulación, habría un aumento en las tarifas de los clientes libres (empresas) y regulados (hogares).
Este conflicto preocupa a la Sociedad Nacional de Industrias, quien ha señalado en varias oportunidades que hay una media verdad para defender posiciones convenientes y tiene una posición contraria al del ente regulador. “Al elevarse el precio del mercado de corto plazo no hay manera que las tarifas del consumidor final se reduzcan sino por el contrario subirán, ello debido a que el precio del mercado mayorista es el precio de referencia base para los precios de suministro para los consumidores”, afirmó Ricardo Marquez, titular de la SNI.