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Vie, Dic

La no reelección de los alcaldes municipales en 1908

Miguel Arturo Seminario Ojeda
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ERP. El 26 de noviembre de 1908, se promulgó la Ley N°863 que había sido aprobada sin debates por el Congreso, prohibiendo la reelección por más de una vez de los alcaldes municipales, lo que significó un contratiempo para las municipalidades que tenían alcaldes emprendedores que se habían preocupado por el progreso de las ciudades y villas cabeceras de los municipios provinciales.

Por Miguel Arturo Seminario Ojeda

Responsable del Museo Electoral y de la Democracia de la DNEF del Jurado Nacional de Elecciones

Sin lugar a dudas, la Ley era concordante con la realidad que se vivía en algunos lugares, porque revisando la relación de alcaldes provinciales del interior del país, en algunos casos hemos visto a autoridades que ejercieron el cargo por largos períodos, en el siglo XIX y comienzos del XX.

Los cabildos en el Perú

Los cabildos se instalaron en el Perú, a la usanza española, desde 1532, siendo el primero, el que dirigió Blas de Atienza, tras la fundación de San Miguel en Tangarará, de modo que no solo fue el primer alcalde en Piura, sino en todo el Perú, cuando San Miguel estaba en el Valle del Chira, donde permaneció por dos años.

Por otro lado, fue una práctica en el mundo virreinal, convocar a cabildos abiertos, para opinión de los varones, cuando se trataba de determinar sobre asuntos importantes, y Piura no fue la excepción, ya que se registra varias de estas convocatorias, cuando de tomar decisiones se trataba, y aún a veces de manera no programada, como cuando quienes no estaban satisfechos con determinados acuerdos, buscaban levantar el ánimo de los vecinos, contra las autoridades, aunque se tratara del virrey.

Entre los piuranos el mundo de la democracia se fortalecía asociado al deseo de libertad e independencia. En la segunda mitad del siglo XVIII, llegó al corregimiento de Piura, un obispo extraordinario, como ninguno de los anteriores prelados de la diócesis de Trujillo, y una de las primeras medidas que tomó, fue la de sembrar vida urbana en Piura, siendo hechura de él, varios pueblos, que ahora con categoría de villas y ciudades, se mantienen como una evidencia floreciente, de esa visión que dejaba atrás los espacios rurales de Piura.

El ejercicio de la democracia

La congragación a vida urbana significaba, beneficiarse de lo que la sociedad ofrecía materialmente a las personas que vivían nucleadas, fue el comienzo de que se empezara a madurar en grupo, lo que finalmente terminó en una independencia y práctica de la democracia, la población empezó a conocer sus derechos, no con lentitud como cuando estaba desperdigada, ahora estaban juntos, en núcleos urbanos donde la comunicación era más rápida, y permitía las discusiones sobre determinados temas.

Los primeros cabildos constitucionales se instalaron en el Perú, desde fines de 1812, al considerarse su conformación, dentro de la estructura de la Constitución de Cádiz, así, en Lima, Arequipa, Trujillo, Cusco, Moyobamba, Ayacucho, Piura, Sullana, Lambayeque, Cajamarca, y otras villas y ciudades, se eligió a los cabildos, donde estaba representada la población en general, y no solo un estamento.

Durante la etapa independiente, el general San Martín convocó a elecciones municipales en diciembre de 1821, sin que llegaran a realizarse, por la prioridad de la siguiente convocatoria el mismo mes, para elecciones para el Congreso Constituyente, que definiría la forma de gobierno del Estado independiente.

Posteriormente, durante el siglo XIX se realizaron elecciones municipales, tanto para alcaldes distritales, como para provinciales; sin embargo, la inestabilidad política jugó en contra de la voluntad popular, y muchas veces los alcaldes, tanto provinciales como distritales, fueron designados por las autoridades de turno.

alcaldes

Un caso de entre los afectados por la Ley N°863

En Lima, Federico Helguera Seminario había sido alcalde desde 1901 hasta 1908, había ganado la alcaldía en el proceso electoral de 1900, y fue reelecto para un nuevo período, quedando fuera de su voluntad, continuar en la alcaldía, por la Ley que se promulgara el 26 de noviembre de 1908, que a juicio de algunos historiadores, esa prohibición de la reelección de las autoridades municipales provinciales, tuvo nefastas consecuencias para el progreso de los municipios, cuando había alcaldes competentes, y con voluntad de gobernar honestamente.

Federico Elguera Seminario, había nacido en Lima, el 1 de junio de 1860, ciudad en la que falleciera, el 19 de noviembre de 1928. Fue abogado, político, periodista, y escritor. Como alcalde de Lima logró una transformación evidente de la ciudad. En las elecciones municipales de diciembre de 1900 representó a la Liga Electoral Municipal Independiente, que se enfrentó a la lista de los pierolistas; durante su administración municipal, Lima tomó rumbo a la modernidad, empezando la transformación de la capital peruana, que se consolidaría como una gran ciudad.

Diario El Regional de Piura
 

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