ERP. El Primer Juzgado Colegiado Transitorio de Flagrancia de Sullana sentenció a 30 años de pena privativa de libertad efectiva a Dani Javier Prieto Adrianzén, al hallarlo culpable del delito contra la seguridad pública, en la modalidad de producción, desarrollo y comercialización de armas químicas, tipificado en el artículo 279-A del Código Penal.
El tribunal, conformado por los jueces María Jacinto Atoche, Roberto Carlos Castillo y Líder Facundo Facundo (vigentes hasta julio), emitió la sentencia tras culminar el juicio oral, en el que se acreditó que el acusado actuó de forma dolosa y mantenía en su poder una granada de guerra operativa, sin contar con la debida licencia ni tarjeta de propiedad, según el informe del perito policial.
Durante el proceso se estableció que el artefacto, considerado material bélico de alto poder explosivo, fue encontrado el 14 de marzo de 2025 en el interior de su vivienda, ubicada en el sector Ampliación de Jesús María (Sullana). La intervención estuvo a cargo de personal de la División de Investigación Criminal, quienes lo detuvieron en flagrancia mientras portaba un morral con el explosivo, ya desactivado. El Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Flagrancia dispuso su prisión preventiva.
Además, se tomó en cuenta como agravante que Prieto Adrianzén es reincidente, ya que había sido condenado anteriormente a cuatro años de cárcel por el delito de lesiones graves y fue liberado en 2023. Por ello, aunque el delito tiene una pena máxima de 20 años, el tribunal elevó la condena a 30 años, conforme al marco legal aplicable a personas reincidentes.