ERP/A.Abad. ¿Por qué el alcalde de Talara no ordena a sus funcionarios levantar las observaciones del OSCE? En el proceso de selección AS-SM-3-2017-CS-MPT-1 para la contratación de un consultor para la supervisión de la ejecución de la obra: Mejoramiento de las Calles en el A.H. San Pedro, cuyo valor referencial de 243 Mil 334 Soles.
Y es que luego de haberse otorgado la buena pro del mencionado proceso de selección AS-SM-3-2017-CS-MPT-1, la Municipalidad de Talara, a través del Comité Especial, con fecha 11 de mayo 2017, registró el consentimiento de la buena pro, sin haber tomado en cuenta que existe un recurso de apelación que debió, en su momento, ser registrado en el Sistema Electrónico de las Contrataciones del Estado (SEACE), en la fecha prevista en el Art. 98 del Reglamento.
En efecto, la Subdirección de Procesamiento de Riesgos del OSCE, a través del Oficio N° 1055-2017/SPRI-IML, publicado en el portal web del SEACE con fecha 19 de mayo 2017, hace de conocimiento del alcalde José Bolo Bancayán, el Dictamen N° 568-2017/DGR/SPRI, el cual señala que por segunda oportunidad, su gobierno local vulneraría la normativa de contrataciones, en esta oportunidad, el Art. 98 del Reglamento y lo dispuesto por la Directiva N° 006-2016-OSCE/CD y los Principios de Transparencia y Publicidad.
De acuerdo al Dictamen del OSCE, el día 10 de mayo 2917se habría presentado ante la MPT un recurso de apelación contra la buena pro otorgada el 3 de mayo; según consta con Expediente 7095-2017, presentado en la ventanilla de Trámite Documentario MPT, el mismo que no habiendo sido observado conforme a la normativa, en su presentación, fue aceptado en dicha dependencia municipal.
Por lo tanto, la MPT, en el mismo día, debió efectuar el registro en el SEACE conforme al Art. 98 del Reglamento, a la Directiva N° 006-2016-OSCE/CD y a los Principios de Transparencia Y Publicidad, por lo que nuevamente la MPT, habría vulnerado la normativa de contrataciones.
El Informe efectúa una consideración Adicional, a las conclusiones, para lo cual reitera que, en su oportunidad, a través del anterior Dictamen, la misma Subdirección de Riesgos, informó la existencia de deficiencias en el pliego absolutorio de consultas y observaciones, lo cual vulneró el Art. 51 y la Directiva 023-2016-OSCE/CD, siendo que la misma debió dar lugar a la adopción de acciones correctivas, es decir la MPT, en lo que dispone la ley, debió anular de oficio el proceso en su debido momento y no continuar con el mismo.
TÉNGASE EN CUENTA...
Es el momento que el alcalde José Bolo Bancayán evalúe lo que vienen haciendo sus funcionarios y de ser posible, en este caso particular, proceda a retirar del cargo de confianza al gerente municipal y los funcionarios que forman parte del Comité de Selección; considerando que son los responsables, de las actuaciones, que e manera reiterada vienen cometiendo involucrándolo al ser el titular del pliego.
El alcalde debe considerar, que al final de su mandato, por ser la máxima autoridad, será el único responsable penalmente por los actos cometidos dentro de la comuna.