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Dom, Dic

Entre el gusto y disgusto de una nueva Ley Universitaria

Piura
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(Por: Eco. Carlos Alberto Bullón Espinoza  Msc*) El 9 de diciembre de 1983 fue promulgada la Ley 23733-Ley Universitaria, que trata de poner fin a la incertidumbre generada por una norma anterior equivalente, el Decreto Ley N° 17437, la nueva ley de aquel entonces, fue más conocida como la Ley SANCHEZ - ALAYZA, en honor a sus mentores Luis Alberto Sánchez y Ernesto Alayza Grundy o como la Ley Apro-Pepecista, la misma que a su entrada en vigencia, se convoca en todas las Universidades del país las llamadas Asambleas Estatutarias, con la finalidad de dotar de un Estatuto a cada una de ellas .

Como podemos observar, la actual ley tiene una vigencia de 30 años, una de las razones por el cual se dice que es necesaria la promulgación de una Nueva Ley Universitaria, siendo el caso que, a la fecha existe el proyecto de una nueva Ley Universitaria aprobada por la Comisión de Educación del Congreso de la República, que preside el General (r) DANIEL MORA ZEVALLOS, antes del citado proyecto encontramos más de 44 Proyectos de Ley Universitaria.

En la exposición de motivos del mencionado proyecto, dice lo siguiente: El Modelo de Córdoba" preconizado por el movimiento de Reforma Universitaria de 1918 ha influido decisivamente en las leyes universitarias de 1946, 1969 y la Ley 23733 de 1983, que define la universidad más como una institución de acción política que de producción científica.

La universidad peruana ha crecido inorgánicamente ajena a la planificación sistémica del desarrollo de las instituciones y del país.

Pero, que es lo que encontramos en éste "novedoso proyecto": en su artículo primero objeto de la ley, dice: La presente Ley tiene por objeto normar la creación, funcionamiento, supervisión y cierre de universidades así como mejoramiento continúo de la calidad educativa de las instituciones universitarias como entes fundamentales del desarrollo nacional de la investigación y la cultura en el Perú.

Analizaremos los alcances del mencionado artículo, el cierre de universidades, al respecto tenemos que a la fecha se encuentra vigenteel DECRETO LEGISLATIVO Nº 882 - LEY DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN EN LA EDUCACIÓN, y tendríamos que ver cuentas de la Universidades creadas bajo éste régimen, cumplen con la implementación mínima, en las carreras que ofertan, como por ejemplo ¿la carrera de enfermería tendrán laboratorios, simuladores, etc.?, la carrera de ingeniería civil, tendrán sus equipos de medición (teodolitos, estaciones, etc.) o sus laboratorios de resistencia de materiales o análisis granulométrico o de suelos por así decirlo.

Ante la expresión, el mejoramiento continúo de la calidad educativa, nos preguntamos: ¿la calidad educativa depende de una ley?, bueno, de ser así, pensemos en cuántas leyes tiene el Perú, para erradicar y compelir a la delincuencia, la respuesta es más que obvia, sin embargo algunos siguen pensando en disminuirla o combatirla con leyes.

De lo expresado, tendremos que, la calidad de la educación en las Universidades depende de los profesores y solo de ellos, pues para nadie es un secreto que existen profesores que estando en clase salen a contestar su teléfono móvil o realizar la llamada ganadora que le generará algunos centavos más, y se quedan mas de media hora, otros que no llegan y solo llegan a firmar, otros que pretenden percibir dos Tiempos Completos simultáneamente (sin dejar de percibir el racionamiento y la productividad en sus labores administrativas) argumentando que el Artículo 40 de la Constitución Política así lo permite (nadie podrá percibir dos remuneraciones del Estado, con la excepción e la función docente), y finalmente otros que han convertido a la universidad en un mercado ¿sabrá el señor Mora de todo esto?, téngase presente que dicho derecho no es de carácter absoluto.

La nueva ley establece la creación de la Superintendencia Nacional de Educación Universitaria (SUNEU), institución que reemplazará a la Asamblea Nacional de Rectores (ANR). Dentro de sus funciones, la SUNEU deberá supervisar la calidad universitaria, fiscalizar el uso de recursos y autorizar la apertura de nuevas universidades.

El proyecto de la Comisión de Educación en su Artículo8 reconoce la autonomía de régimen normativo, académico, administrativo y económico pero el Artículo13 crea el SUNEU(SUPERINTENDENCIA NACIONAL UNIVERSITARIA), órgano técnico adscrito al Ministerio de Educación y tiene autonomía presupuestaria administrativa y se encarga de regular y coordinar la educación universitaria.

Entonces como queda la autonomía preconizada y reconocida en el Artículo 8 del Proyecto en mención, además habría que preguntarse donde está la educación pública primaria y secundaria en el país, ¿será igual la educación que se imparte en la costa, sierra y la selva?.

El Artículo 13 de este nuevo proyecto de ley en su SUNEU lo conforman 9 miembros y solo 4 son universitarias 2 de universidades privadas y dos de públicas es de decir la razón de ser de la existencia del régimen universitario, serán representados en minoría.

Continuando, tenemos que, el numeral 14.6 del Artículo14, dice evaluar y supervisar permanentemente la calidad de educación en las universidades, sin embargo, basta recordar el terremoto de Ica que la reconstrucción estuvo en manos de gestores privados, y los resultados son bastante conocidos, no se hizo o se hizo muy poco por Ica y lo que más sobresalió fueron los escándalos.

En cuanto a la creación de Universidades, el Artículo 19 del proyecto, se crean universidades púbicas por ley y las privadas a iniciativas de los promotores, por tanto, el 14.6, abre las puertas para que la educación universitaria tenga una tendencia a privatizarse, puesto que, para el funcionamiento de una universidad privada, el SUNEU nombra una comisión entre 2 promotores.

La acreditación de carreras profesionales, el Artículo24se regula que, el SINEACE, órgano de SUNEU es el encargado de acreditar las carreras universitarias o de validar los procesos realizados y el Artículo 31, las facultades y escuelas profesionales se crean por SUNEU de acuerdo a los estándares internacionales y por la Asamblea Universitaria, tal como se realiza en la actualidad.

En lo que respecta al Artículo 40, de la actual Ley 23737, el alumno culmina su plan de estudios y obtiene el automáticamente el grado de bachiller, sin embargo, en el Proyecto Mora, el alumno que culmina sus estudios o culmina sus créditos, deberá aprobar una tesis para obtener el grado de bachiller es decir si en nuestra universidad se gradúan 600 bachilleres al año, tendremos 600 tesis de investigación.

En cuanto a la representación estudiantil, el literal Edel Artículo52 del proyecto, los estudiantes de pregrado deben pertenecer al tercio superior y haber aprobado 5 semestres es decir un equivalente mayor a los 100 créditos. La ley vigente dice 36 créditos y tener un ponderado aprobatorio de 11.

En lo que respecta a los requisitos para ser Decano, el Artículo 65 del proyecto dice que, para ser Decano se requiere tener grado de doctor en cualquiera de las especialidades brindadas por su facultad, en la ley vigente 23733, se requiere tener el grado doctor o magister. La propuesta Mora atenta contra muchos docentes que verán relegadas sus posibilidades.

Los Procesos Electorales en el Proyecto de Ley, en su Artículo68, prescribe que cada universidad tiene con Comité Electoral bajo el sistema de elección de lista completa, esto es, se terminóaquello que la minoría estén representadas, consecuentemente, quien gane una, gobernará sin oposición. Por otro lado, la Ley actual – 23733, dice que, el Comité Electoral es autónomo dentro del marco legal vigente. El proyecto de ley dice que la universidad normará su funcionamiento.

Pero hay algo más que nos llama la atención, el Artículo 98 del Proyecto, se refiere a los estudiantes: Si el alumno es desaprobado en 1 materia 3 veces se le separa un año, después retorna a la cuarta matricula y solo puede matricularse en el curso desaprobado y si desaprueba por cuarta vez se retira definitivamente de la universidad.

Finalmente, el Artículo 99, está considerando como requisito, para ser representante estudiantil, pertenecer al tercio superior y tener 100 créditos aprobados, sin embargo, cuál es el sustento para poner éstas barreras, por qué hacer ésta distinción, si en la misma Ley se considera que la condición de alumno se adquiere al haber concluido la Educación Secundaria, haber aprobado el Examen de Admisión y estar matriculado, al respecto, nuestra Constitución Política en su Artículo 2, regula losDerechos fundamentales de la persona: Toda persona tiene derecho:2. A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole.La norma citada, guarda concordancia con el artículo 31 de nuestra misma Carta Magna, donde garantiza que es los ciudadanos tienen el derecho de elegir y ser elegidos.

Es por ello, que en base a los fundamentos expuestos, para ser congresista, sólo se requiere ser peruano de nacimiento, haber cumplido veinticinco años y gozar de derecho de sufragio. Es decir no importa si estudió o no, si se ha preparado, eso es lo de menos, no importa, y pensar que sobre ellos, descansa la responsabilidad de legislar para todos y fiscalizar al Estado, ¡será justo!, usted tiene la palabra.

En la ciudad de San Miguel de Piura, a los 09 días del mes de abril del año 2014.

* Facultad de Economía de la UNP

 

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