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Jue, Jul

Ejecutivo cede a mineros e inicia reconsideración de REINFO's dejados sin efecto

Política
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ERP. El proceso de formalización minera continúa generando tensiones y distorsiones dentro del Estado peruano, y la aparente firmeza en las decisiones adoptadas no sería tan definitiva como se percibe. El titular del Ministerio de Energía y Minas (Minem), Jorge Montero, precisó que los recursos de reconsideración presentados por los productores excluidos del proceso de formalización no implican su reincorporación automática al Registro Integral de Formalización Minera (REINFO).

En conferencia de prensa tras sesión del Consejo de Ministros, el titular del Ministerio de Energía y Minas, Jorge Montero, aclaró que los recursos de reconsideración presentados por productores excluidos del proceso de formalización de la pequeña minería y minería artesanal no implican su reincorporación automática al Registro Integral de Formalización Minera (REINFO); sin embargo, estas expresiones contradicen a una posición anterior, donde hablaban de la dureza con lla que actuarían. 

El ministro manifestó que, en todo momento, el administrado tiene derecho a un recurso de reconsideración. Esos pedidos serán evaluados técnicamente, y no implican que quienes lo presenten sean restituidos inmediatamente en el registro.

Conferencia de prensa de Ministros

Sostuvo que, en la presentación de recursos de reconsideración, los recurrentes deben demostrar, de manera fehaciente, con documentos y pruebas, que han accionado de manera correcta en el proceso de formalización minera, y en caso esto no ocurre sus pedidos serán desestimados.

Agregó que admitir a trámite estos recursos se realiza en cumplimiento de procedimientos contemplados en el artículo 18º del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, vigente desde hace varios años.

El marco normativo vigente reconoce la reconsideración como un derecho de todo ciudadano para solicitar que el Estado revise una decisión administrativa. En el caso del REINFO, este puede presentarse dentro de un plazo de 15 días, con fecha límite el 21 de julio, a través de la Dirección General de Formalización Minera, que se encargará de evaluar cada solicitud de manera individual.

Por lo expuesto, el MINEM considera que dar trámite a los pedidos de reconsideración no implican un retroceso ni una flexibilización de las decisiones adoptadas en el marco del proceso de formalización de la minería a pequeña escala, dado que solo se está procediendo a cumplir la ley y actuar de acuerdo al debido proceso.

Diario El Regional de Piura
 

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