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Sáb, Abr

La problemática de los alimentos: el omiso al cumplimiento de un deber judicial

Laurence Chunga Hidalgo
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Laurence ChungaPor: Dr. Laurence Chunga Hidalgo

ERP. Las personas estamos en constante conflicto. Con nosotros mismos, con los demás. Es posible que no nos pongamos de acuerdo con nuestro socio empresarial en como dividir las ganancias de la empresa, en sí la divisoria de terrenos con nuestro vecino es efectivamente la que aparece en el plano, etc. Acudimos al juez para que defina quién tiene la razón. Que los padres de un niño no se pongan de acuerdo en cuanto dinero es necesario para que hijo asegure su bienestar, es moneda común.

La mayor carga de los juzgados de paz letrado es la de alimentos. El proceso de alimentos es uno de los más largos que se pueda imaginar: dura hasta que el “guagua” cumpla la mayoría de edad o, incluso más: hasta que termine los estudios superiores si es que los cursa satisfactoriamente. La definición judicial de alimentos puede dar lugar a otros procesos: aumento o disminución de la pensión de alimentos, variación de modo de concederla, extinción del deber de cumplirla, etc. Aquí, los nombres son lo de menos, salvo para el “difícil” proceso de omisión a la asistencia familiar.

La omisión a la asistencia familiar es un delito. Nace de la desobediencia del obligado al cumplimiento de los alimentos y tiene pena de cárcel de hasta 3 años. Sin embargo, para que el simple conflicto de definir la cuantía de los alimentos se convierta en delito, se requiere que el asunto se haya complicado más de lo necesario. Y entre que se define la cuantía y se dicta una sentencia condenatoria penal, el incumplidor ha tenido largas posibilidades de no agravar su situación. El punto de partida es la sentencia del juez de paz: Allí se le ha ordenar que debe cumplir con pagar una determinada cantidad de dinero en cada mes. Si el padre (o la madre demandada) cumple de modo fiel su obligación, el problema acabó. Esa sentencia es la primera notificación que se le hace de la obligación.

Nuestra ciudad está plaga de sinvergüenzas. Se olvidan de la sentencia y tiempo después el juez le envía una propuesta de liquidación de adeudos. No es otra cosa que, el número de meses impagos por el monto mensual a pagar, que se pone a consideración para que el “angelito” ofrezca alguna solución a la demora o advierta de algún error en la multiplicación o sumatoria. Si el "papá” no dice nada, entonces, el juez aprueba la liquidación anterior y le da tres o cinco días para que pague, bajo amenaza de “remitir copias al Ministerio Público”. Es la tercera oportunidad. Vencidos los días de gracia, el juez cumple la advertencia. Es el momento en que la deuda civil “se convierte” en delito.

El fiscal, bajo la ficción de duda respecto de lo que ha realizado el juez de paz, cita al “jovencito”, no solo para conocerlo, sino también para ofrecerle otra oportunidad. Entonces, en ese momento, si es que el sospechoso así lo quiere, firman un “acuerdo” en el que se compromete a pagar la deuda en cómodas cuotas, pero luego de un par de meses se olvida de la amenaza. La advertencia es: “si no pagas te acuso del delito de omisión a la asistencia familiar”. Al incumplimiento, el asunto va al juez (penal) de investigación preparatoria, en el que de seguro volverá a solicitar otra oportunidad, pero esta vez puede que ese acuerdo quede plasmado en una sentencia, en la que la propuesta es “si no cumples con pagar, te vas a la cárcel”. El acusado, sabe bien que tiene derecho a un juicio contradictorio, imparcial y, sabe que tiene tiempo adicional para incumplir. Así que, se juega la quinta oportunidad: que “su caso” pase con el juez (penal) de juzgamiento. Ya con fecha para el juicio oral, el acusado “fuerza” una sexta oportunidad: no se presenta en juicio, con lo que no sólo genera demora en la “solución” de su caso sino que motiva que la disposición de órdenes de conducción compulsiva y su juzgamiento queda condicionado a que se presente voluntariamente (que son las menos de las veces) o a que sea aprehendido por la autoridad policial. Lograda su captura, y a sabiendas de que ha llegado al final del túnel y de que ya no quedan “ventanas procesales”, pone cara de buenito y dice “Sr. Juez si Ud. me manda preso ¿Quién va a pagar los alimentos de “mi” hijito?” El abogado no se queda atrás: “Sr. Juez si Ud. envía a mi patrocinado al penal no hace más que contribuir con un alumno más en la “Universidad del delito”, pues bien sabemos que la cárcel no resocializa a nadie”. O sea, la culpa del incumplimiento ya no la tiene el padre de la criatura sino el juez de la causa.

Debemos sumar que, en el asunto juega como tribuna la madrecita del acusado, la madre de sus otros hijos y los otros hijos mismos, que se presentan como público, que “se chocan” en el pasillo con el juez, que piden piedad y misericordia para el que no tuvo ni clemencia ni compasión con sus hijos primeros, para el que supuestamente no tiene trabajo y además, es responsable de esa mamá que se presenta con muletas y que mira desde el último asiento con cara de “no sea malito”.

El juez penal, luego de oír a las partes debe sentenciar ¿Corresponde mandarlo a la cárcel o es que debemos buscarle una salida alternativa dado que es un delito que no genera conmoción social? Las penas que son menores a los cuatro años pueden ser reemplazadas por medidas alternativas: la suspensión de la ejecución de la pena y la reserva de fallo condenatorio. Así, el juez tiene tres opciones: a) mandarlo a Rio Seco, b) Condenarlo a prisión pero suspender el cumplimiento de esa pena, c) Reservarle el dictado de la pena misma. ¿Cómo aplicar cada una de esas opciones? Lo veremos en la siguiente entrega.

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