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Dom, Dic

La problemática de los alimentos: el omiso al cumplimiento de un deber judicial (II)

Laurence Chunga Hidalgo
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Laurence ChungaPor: Dr. Laurence Chunga Hidalgo

ERP. El asunto de los padres que incumplen con pagar la pensión alimentaria de sus hijos, se convierte en problema penal, en el momento en que el juez de paz dispone que se remitan copias de la liquidación al Ministerio Público. Y esa remisión de copias puede repetirse, tantas veces como se efectúen liquidaciones de pensiones atrasadas. Es decir, que un padre irresponsable puede tener una, dos o más procesos de omisión a la asistencia familiar, que corren de modo paralelo y al mismo tiempo.

El Estado no parece tener una política pública eficiente sobre la materia. El REDAM (registro de deudores alimentarios morosos) apenas tiene anotados a 2421 padres irresponsables y parece ser insuficiente. En un país de treinta millones de habitantes, el número antes indicado es bastante exiguo. Casi que, pareciera que el problema no es tal. Si atendemos que, en nuestro Juzgado Penal Unipersonal de Chulucanas tenemos 150 órdenes de conducción compulsiva por el delito de omisión a la asistencia familiar, entonces tenemos que el 6% de ese total nacional están en Chulucanas, cuestión que no parece razonable. En realidad no todos los deudores morosos están anotados en el registro.

La intención del registro no es solo tener una base de datos, sino que ésta pueda correlacionarse con la central de riesgo de la Superintendencia de Banca y Seguros, con la del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo así como la información de Registros Públicos a efectos de que sea atendida al tiempo de contrataciones laborales, relaciones comerciales con entidades financieras o compras y ventas de bienes inscribibles. En la práctica, la mayoría de omisos son trabajadores eventuales: por lo menos es lo que declaran al momento de presentarse en juicio y, en el caso de que tuvieran un trabajo dependiente, al empleador le importa poco que su trabajador sea un padre responsable. Lo que más le puede molestar a aquel es que su dependiente esté pidiendo permisos para acudir a citatorios judiciales. Incluso se han visto casos en los que, con el ánimo de congraciarse con el irresponsable, lo saca de planillas y le paga mediante simples recibos a fin de no tener que hacer los descuentos judiciales o tener que responder la correspondencia que el juzgado le pueda hacer llegar. Al empleador le incomoda tener que hacer descuentos judiciales, anotarlos en planilla y luego tener que enviar a alguien a dar cuenta de dichos depósitos ante el juez. Son costos labores que no está en disposición de soportar. En ese afán, lo hace aparecer como no-trabajador o lo despide de modo real. ¿Es la intención del REDAM dejar sin trabajo a aquel que justamente tiene obligación de ganar dinero para pagar los alimentos?

Atendido el hecho de que la mayoría de los acusados por el delito de omisión a la asistencia familiar son padres con trabajos eventuales o independientes, poco le interesa estar o no registrados en alguna base de datos, pues lo más que pretenden es justamente no dejar huellas de sus ingresos dinerarios para que no sean usados a favor de su respectiva prole. Así, la mayor cantidad de actividades comerciales –dígase compras de electrodomésticos en tiendas- se efectuarán a través de terceras personas: hermanos o la nueva pareja. No suelen tener inscrita ninguna propiedad, con lo que se hace ocioso pedir información a la SUNARP respecto de bienes inscritos a nombre del fulano. Si los hubiera, se registran a nombre de otros hijos, de la esposa o de la madre. Muy pocas veces aparecen a nombre de hermanos, por el mayor riesgo de que sean embargados por el mismo fin pero para cubrir obligaciones ajenas. Las demandantes pretenden el pago de los alimentos de sus hijos antes que aquellos pierdan sus trabajos o vean recortadas sus opciones laborales. Bueno, también hay excepciones.

Que un moroso en el pago de los alimentos sea anotado en el registro exige un procedimiento adicional. El art. 4 del D.S 002-2007 JUS señala que, para que se efectúe el registro en el REDAM se requiere la parte beneficiada lo solicite, previa verificación de algunas exigencias mínimas: que exista sentencia o acuerdo conciliatorio con calidad de cosa juzgada y que se adeude, cuando menos, tres meses. La solicitud debe ponerse en conocimiento del deudor y, con su contestación o no, el juez dispone la procedencia del registro para cuyo efecto corresponde ofrezca información precisa sobre la materia. Si el asunto exige intervención de la demandante, a esta le supone un costo, aunque sea de tiempo, sin dejar de decir –o de repetir- que no le interesa menguar las posibilidades laborales del padre de sus hijos. En realidad, a la interesada en los alimentos, no parece convenirle dicha anotación.

Esta información no es relevante para el tema del delito de omisión a la asistencia familiar. Es más, cuando el juez de paz remite copias al Ministerio Público ni siquiera le advierte si el alimentista negligente ha sido o no registrado en el REDAM. No es relevante. Al Ministerio Público le interesa cuando menos: a) la resolución judicial que aprueba la liquidación de la deuda y, b) Que aparezca la constancia de que el acusado fue notificado con la liquidación y/o la aprobación de la liquidación. Con esos documentos empieza el proceso de omisión a la asistencia familiar. Luego del “procedimiento penal” y si la pretensión de la sanción penal es asegurar tutela a los menores que tienen relación filial con el acusado, entonces, corresponde que la judicatura no solo asegure una sanción, sino que por su intermedio “regularice” las omisiones que motivaron la intervención punitiva estatal. Así, cuando el juez penal debe sentenciar no sólo debe asegurar si es que la pena privativa de libertad corresponde a la conducta omisiva, sino si efectivamente permitirá el sancionado como el cumplimiento del deber de asistencia, auxilio y socorro que merecen sus hijos. Por lo pronto, sigue pendiente las preguntas de la primera entrega.

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