08
Dom, Dic

"La efímera misericordia de los hombres"

Laurence Chunga Hidalgo
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iglesia-las-mercedes-paitaERP./Laurence Chunga Hidalgo. El Ordinario de Piura ha hecho uso de su oratoria para fustigar al Estado, fundamentalmente, por hecho de haber observado una ley del Congreso con el que se pretendía la declaración de la renovación del santuario de la Virgen de las Mercedes de Paita, como cosa de interés nacional. ¿Puede una construcción religiosa ser declarada de interés nacional? El hecho de que el 81% de los ciudadanos pertenezcan al rebaño de Roma ¿es suficiente para que lo cívico y lo religioso se confundan posibilitando que el Estado deba hacer inversión pública en asuntos que no son propios al bien común de los ciudadanos?

La ley a que se hace referencia en realidad, aún no tiene la calidad de tal. Se trata de la autógrafa de ley, es decir, que ha sido aprobada por el Congreso de la República pero aún no se ha promulgado. En ella se declara de interés nacional y necesidad pública la renovación del santuario de la Virgen de las Mercedes y se solicita al Ministerio de Cultura realice las gestión correspondiente para que la festividad religiosa mariana del mes de septiembre sea declarada como "patrimonio cultural de la Nación". No dice más. Si revisamos los antecedemos de la norma, se advierte que se origina en el Proyecto de Ley Nro. 2704-2013/CR y en este se indica que alcanzada la condición de problema de interés nacional sea el Gobierno Regional y la Municipalidad Provincial de Paita los entes encargados de la "restauración y puesta en valor" del citado monumento arquitectónico religioso. De lo hasta ahora expuesto se exponen dos temas distintos, pero que se confunden: el primero está relacionado a la fiesta religiosa que cubre la tercera semana de septiembre y que alcanzaría trascendencia nacional por la gran movilidad de personas que concita, al punto que el 24 de septiembre tiene la condición de feriado regional y, el segundo asunto es la restauración del monumento arquitectónico mariano.

Sobre el primer tema el proyecto de Ley 2952-2013-CR es mucho más rico que el antes mencionado. En este se señala que, la festividad mercedaria tiene arraigada tradición en nuestra región posibilitando expresiones pluriculturales artísticas de naturaleza religiosa, gastronómica y artesanal, para cuyo efecto se remite a la historia de la devoción en estos predios. Es interesante que nuestros congresistas, además de recurrir a la historia para justificar una norma, también se remitan a las leyendas y mitos para considerar la aprobación de ésta. La leyenda en el imaginario popular de la "tentativa de rapto" de Nuestra Señora por el pirata Anson y el embravecimiento del mar paiteño como señal milagrosa y motivo de la "liberación" de la estatua mariana ¿puede ser causa eficiente de una ley del Estado Peruano, que se anuncia como aconfesional? Dejémoslo allí, pues no se puede negar, que al igual que la festividad del Cautivo de Ayabaca y la Semana Santa en Catacaos son las fiestas religiosas más representativas y, que posibilitan mayor movilidad humana en nuestra región: pertenecen, aún sin ley que lo diga, al patrimonio cultural inmaterial de Piura. Es una contribución nuestra a la nación.

El asunto complicado es el segundo. ¿Corresponde al Estado la restauración de una edificación que no le pertenece? Ambos proyectos de ley hacen referencia a que el santuario ha sido construido hace cuarenta años – es decir su edificación empezó hacia la segunda mitad de la década de los setenta. No es una construcción vetusta y, eso nos remite a la pregunta ¿Quién fue el encargado de esa construcción? ¿El Estado? ¿la Iglesia? ¿la cooperación internacional? Los entendidos en la materia exponen que su construcción se efectuó con tecnología innovadora pero ¿por qué no se efectuó estudio de suelos al momento en que se decidió su construcción? ¿Por qué ahora se pretende cargar al Estado una obra que es de propiedad de la Iglesia? La norma no explicita que, sea el Estado quien va a encargarse de la misma, no obstante el hecho de que su renovación sea declarada de interés nacional involucra al Estado en la misma. De hecho, cuando el Ordinario de esta jurisdicción eclesiástica expone mortificada y públicamente, que el gobierno central efectúa "un desplante a nuestra Madre Santísima" no hace más que confundir los intereses de la nación con los propósitos naturales de la religión católica. Si se atiende a que el concepto de interés nacional nos remite a la defensa y promoción de los objetivos naturales y esenciales de un Estado en el área de la política, la economía y la cultura con el ánimo de garantizar el bienestar de sus ciudadanos, entonces habría que afirmar que, se mezcla conceptos diferentes. El cardenal Richelieu, en el siglo XVII, ya lo tenía muy claro cuando exclamó: "Yo soy católico, pero antes que católico, francés", aunque, claro, habrá que indicarse que en esos días, Francia era una monarquía declarada católica.

En un país laico como el nuestro, la Iglesia puede -en vía de colaboración- requerir del Estado contribuciones siempre que sean destinadas a aquellas actuaciones que le son comunes a ambas instituciones. De hecho, conforme a la Ley de Presupuesto para el Sector Público para el año fiscal 2014, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, pliego presupuestario, ya destina más de 2.6 millones de soles para las obras de la Iglesia, lo que incluiría, las subvenciones personales del clero católico. La manzana de la discordia viene de otro lado. Según el portal del Arzobispado de Piura, la refacción del santuario costaría, en promedio, 1.6 millones de soles, a lo que debe agregarse en obras complementarias, la friolera suma de 1 millón más de soles. En otras palabras, el Obispo de Piura peticiona que, el dinero destinado a la Iglesia se duplique, posibilitando que ese suplemento se destine a una obra específica. Si bien, ha declarado el prelado, que a la fecha la feligresía piurana ha posibilitado recaudar aproximadamente 2 millones ¿para qué requiere otros dos más si tan sólo le hace falta medio millón? ¿Es una obra que le importará los mismos beneficios tanto al Estado como a la Iglesia? ¿Cómo se ha cuantificado esos beneficios? Los proyectos que justifican la ley, no dice nada al respecto.

Finalmente, debe indicarse que, la observación remitida desde el ejecutivo supone cuatro observaciones puntuales. La más grave de ellas, supondría una infracción constitucional puesto que, si bien le compete al Congreso aprobar las leyes, si éstas suponen un gasto público entonces contravienen el texto del art. 79 de la Constitución: "Los representantes ante el Congreso no tienen iniciativa para crear ni aumentar el gasto público". Aun cuando se trate de empresa privadas en la posibilidad de hacer canje de obras por impuestos, tales dineros corresponden al erario nacional y deben ser atendidos cuidadosamente. A este tiempo y para este tema, la Iglesia ha quedado sometida a la "efímera misericordia de los hombres" como anuncia el ficticio jesuita Altamirano de la película La Misión. Nuevo debate por el bien de todos.

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Laurence Chunga Hidalgo: Abogado con estudios de filosofía y de ciencias y humanidades con mención en historia. Ejerce función estatal como juez penal de Chulucanas.

 

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