07
Sáb, Dic

Las consecuencias de la huelga jurisdiccional

Laurence Chunga Hidalgo
Typography
  • Smaller Small Medium Big Bigger
  • Default Helvetica Segoe Georgia Times

huelga-judicialERP./Laurence Chunga Hidalgo.- Si el Congreso de la República expide una ley, se presume la constitucionalidad de la misma y, sólo puede carecer de efectos por inconstitucional si es que un juez así lo declara, sea por control difuso o mediante un proceso de inconstitucionalidad. La denominada Ley Servir, Ley 30057, fue cuestionada en cuanto nació. Un grupo de parlamentarios estimaron que varias de sus disposiciones eran contrarias a la Constitución y plantearon una demanda de inconstitucionalidad. Sin embargo, no fue el único cuestionamiento: buen número de funcionarios y servidores públicos la impugnaron en la vía de los hechos y mediante el uso del derecho a huelga protestaron por lo que en ella se disponía. La de los trabajadores judiciales fue la más notoria, no sólo por el tiempo que ha durado, sino también por la forma como se levantó la medida de fuerza.

Como se recordará, tres eran los puntos que la justificaban: la exclusión de los trabajadores auxiliares jurisdiccionales de la Ley Servir, la aprobación del proyecto de "Ley de la carrera auxiliar jurisdiccional" y, la implementación de la escala remunerativa conforme a los acuerdos pactados con el Poder Ejecutivo y las autoridades administrativas del Poder Judicial. El más grave de todos era el requerimiento de excluirse de sus efectos, para lo que argumentaba que la ley vulneraba beneficios laborales ya ganados, que los procedimientos de gestión y evaluación del desempeño laboral eran formas de afectar la estabilidad laboral y que se convertirían en mecanismos de expulsión de trabajadores por razones políticas. A contrapelo, se proponía una ley especial para los trabajadores del tercer poder del Estado. La huelga fue levantada en cuanto los trabajadores sintieron las consecuencias del hecho de no recibir su remuneración mensual: las obligaciones para con los hijos, para con las entidades financieras y para consigo mismos, motivaron que se desintegrara la medida. Después de aproximadamente 45 días, la huelga se levantó sin que se consiguiera absolutamente nada.

Durante esos días, los juzgados eran tierra muerta. Sólo se atendía los denominados casos excepcionales: privados de libertad, procesos constitucionales de habeas corpus y menores infractores; fundamentalmente. Eso significaba la paralización de audiencias, la ausencia de trámite de expedientes, la no recepción de escritos y el malestar creciente de los justiciables, en especial de las madres que acudían en busca de sus depósitos judiciales. Los jueces –que tienen su propio régimen laboral- no participaban por lo que tenían obligación de laborar. El asunto es ¿lo hacían? Debe distinguirse que según los modelos procesales, tenemos dos tipos de procesos: los que se rigen por el principio de oralidad (el nuevo Código Procesal Penal y, en algunos distritos judiciales, la Nueva Ley Procesal del Trabajo) y aquellos otros donde prima la regla de la escrituralidad (procesos civiles, constitucionales, laborales, penales -Código de Procedimientos Penales-, etc). En primer caso, el juez resuelve en audiencia conforme a lo que exponen las partes en la misma y, en el segundo caso, el juez resuelve según lo que aparece en el expediente. Dicho esto, es fácil advertir que el tiempo de huelga le fue favorable a los jueces civiles y laboralistas porque el tiempo fue invertido en la expedición de sentencias en expedientes atrasados, con lo que –muy probablemente- para el mes de huelga la producción de sentencias puede que hasta haya aumentado.

En el caso de los jueces penales del nuevo modelo, la cosa fue más difícil: Si no hay audiencias, no hay producción. Son los efectos de la oralidad. Y ese tiempo, lamentablemente, no podrá ser recuperado. La Presidencia de la Corte Suprema señala que se redimirá con tres o cuatro horas adicionales de trabajo diarias y/o jornadas laborales sabatinas pero no logrará que se efectúen las audiencias no realizadas, por una razón simple: los jueces no paralizaron labores y, en consecuencia no están obligados a trabajar más allá de la jornada laboral ordinaria. Los secretarios de las causas no penales, se dedicarán a proveer los escritos acumulados anteriores a la huelga y, los que laboran en el área penal a atender las peticiones de los fiscales y abogados penalistas que han ingresado en cantidades industriales en los tres primeros días de reiniciadas las labores. No hay más. Las audiencias que no se efectuaron, simplemente –o se acomodan en los pequeños resquicios que puede permitirse alguna audiencia que se presume no se realizará- o se reprograman para cuando haya fecha disponible en las agendas judiciales. Según la carga laboral ordinaria jurisdiccional estas se establecerán para los meses de noviembre o diciembre, en promedio. En otras palabras, el justiciable que tenía audiencia en los días de huelga podrá ver que su expediente nuevamente se pondrá al final de la cola. Si de ordinario, se dice que la justicia es esquiva, más lo será para aquellos que tuvieron la mala suerte de tener audiencias en el mes de abril y primeros días de mayo.

El asunto no queda allí para los jurisdiccionales. El Tribunal Constitucional se ha pronunciado recientemente sobre la constitucionalidad de la Ley Servir en el expediente N° 00018-2013-PI/TC y las noticias vuelven a ser malas para los trabajadores judiciales. La ley es constitucional en todos aquellos aspectos que se cuestionaba en la huelga: las remuneraciones no serán materia de negociación colectiva, no proceden las compensaciones económicas, homologaciones ni nivelaciones sobre la remuneración, los trabajadores en puesto de dirección, de servicios complementarios y de confianza no pueden ingresar al servicio civil y, finalmente, se concluye por la constitucionalidad de la evaluación del rendimiento del trabajador y la posibilidad de su expulsión laboral en caso de bajo rendimiento.

En otras palabras, por donde se le mire, la huelga fue nefasta. No hay vuelta que darle.

--------------------------------------------------------

Laurence Chunga Hidalgo: Abogado con estudios de filosofía y de ciencias y humanidades con mención en historia. Ejerce función estatal como juez penal de Chulucanas.

 

Publicidad Aral1

Paypal1