Actuación policial y exención de responsabilidad penal
ERP. (Por Dr. Edhín Campos Barranzuela1) El Acuerdo Plenario 05-2019/CIJ-116, ha precisado de manera contundente, que al momento de resolver el pedido de prisión preventiva, el Juez deberá analizar las circunstancias de cada caso concreto para tal imposición, esencialmente en respeto de los principios de proporcionalidad y excepcionalidad de la medida, de la mano con las normas nacionales e internacionales, que establezcan parámetros para el uso de la fuerza, por parte del funcionario encargado de hacer cumplir la ley, en otras palabras el efectivo policial que vulnerando el marco normativo y excediéndose en su función y atenta contra la integridad física o causa la muerte a una persona intervenida, se le puede iniciar una investigación preparatoria y eventualmente declarar fundado un requerimiento de prisión preventiva.
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