ERP/Nelson Peñaherrera Castillo|@nelsonsullana. Un conflicto laboral de larga data ha escalado en las últimas semanas en la empresa agroexportadora DEFRUSA S.A.C., con sede de operaciones en Cura Mori, Piura. Lo que comenzó como una controversia salarial documentada desde 2019, hoy deriva en una denuncia por prácticas antisindicales, tras el despido del secretario general de un sindicato recientemente constituido.
El arranque del caso comienza el 1 de abril de 2019, cuando DEFRUSA S.A.C. firmó una adenda contractual comprometiéndose a pagar a sus trabajadores tractoristas un sueldo básico neto de 1500 soles (actualmente 446 dólares). Este documento, plenamente vigente, constituye la base legal del reclamo existente.

Sin embargo, las boletas de pago correspondientes a los años 2023 y 2025 muestran una realidad distinta. Los ingresos básicos consignados oscilan entre 1281 soles (actualmente 381 dólares) y 1306 soles (actualmente 388 dólares), una diferencia sostenida en el tiempo que los trabajadores consideran un incumplimiento contractual reiterado.
Esta discrepancia ha sido judicializada en el Expediente N.º 1897-2025, donde se reclama un monto acumulado de 155 mil 376 soles (actualmente 45 mil 196 dólares) por conceptos dejados de percibir.
Reclamos ignorados y organización sindical
Durante los meses de febrero y marzo de 2025, los trabajadores elevaron solicitudes formales al área de Recursos Humanos para que se explique y corrija la diferencia salarial. No hubo respuesta. Ese silencio administrativo marcó un punto de quiebre.
Ante la falta de diálogo, un grupo de trabajadores decidió ejercer su derecho constitucional a la sindicalización, y el 23 de noviembre de 2025 fundaron el Sindicato Unificado de Trabajadores Agro Exportadores de Piura (SUTAEP). La organización fue inscrita oficialmente el 2 de diciembre de 2025, bajo el registro N.º 020-2025, lo que otorgó fuero sindical automático a su dirigencia.
Apenas 13 días después de la inscripción del sindicato, la empresa notificó el despido de José Palermo Inga Inga, tractorista y secretario general del SUTAEP. La decisión fue comunicada mediante la Carta Notarial N.º 554, fechada el 15 de diciembre de 2025.

El propio documento empresarial califica la medida como un despido arbitrario, ofreciendo una indemnización económica a cambio de la extinción inmediata del vínculo laboral. El detalle no es menor: el despido se produce un día antes de que el sindicato pudiera presentar formalmente su junta directiva ante la empresa, trámite previsto para el 16 de diciembre.
Para especialistas en derecho laboral, esta secuencia temporal resulta clave, pues sugiere una acción preventiva orientada a desarticular la organización sindical antes de su consolidación interna.
Silencios que pesan
Hasta el cierre de este reportaje, DEFRUSA S.A.C. no ha emitido ningún pronunciamiento público. La jefatura de Recursos Humanos mantiene la misma postura de reserva que mostró cuando se presentaron los reclamos salariales meses atrás. Una solicitud pidiendo declaraciones para este reportaje aún no ha sido respondida.
Por su parte, la defensa legal del trabajador despedido tampoco ha brindado declaraciones, una conducta habitual en escenarios donde se prepara una demanda por nulidad de despido, figura prevista en la legislación laboral peruana cuando existe vulneración de derechos fundamentales.
Desde el punto de vista jurídico, el expediente presenta dos planos claramente diferenciados. En el fondo del asunto, la documentación respalda la posición de los trabajadores: la adenda de 2019 es vinculante y el despido de un dirigente sindical sin causa objetiva se presume nulo, lo que habilita la reposición inmediata.
La empresa solo podría sostener su defensa en aspectos procesales, como alegar la caducidad de los plazos para reclamar parte de la deuda salarial. No obstante, este argumento no alcanza para justificar ni legitimar el despido del secretario general del sindicato.
Un caso que trasciende lo individual
Más allá de la disputa económica, el caso DEFRUSA pone en debate el respeto a la libertad sindical en el sector agroexportador. La documentación analizada sugiere una presunta práctica antisindical manifiesta, donde la empresa habría optado por la indemnización como mecanismo para eliminar el liderazgo sindical emergente.
De confirmarse esta tesis en sede judicial, el desenlace podría incluir no solo la reposición del trabajador despedido, sino también el reconocimiento del reintegro salarial, en aplicación del principio de Primacía de la Realidad, uno de los pilares del derecho laboral peruano.
Por ahora, el conflicto continúa abierto, con un sindicato que busca afirmarse y una empresa que guarda silencio mientras el caso avanza hacia una nueva etapa judicial.

