Resolución 794 de alcaldía Talara hace vulnerable al Municipio para que Geopesa cobre por el PJ

Talara
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Pariñas/Talara (ERP). Trabajadores anuncian que impugnarán esta resolución promovida por el alcalde Bolo Bancayán y su asesor jurídico, asesor de alcaldía y secretario general MPT, Roberto Farías Ruiz, quienes habrían operado para que la empresa se beneficie en medio de la crisis financiera que atraviesa la municipalidad de Talara.

Así como está publicada, en el Poder Judicial esta empresa le gana al Municipio y podrá cobrar más de 7 Millones de Soles. Agremiados de la Asociación Provincial de Abogados de Talara que preside Roberto Farías Ruiz (jefe de Asesoría Jurídica, Asesor de Alcaldía y Secretario General MPT) han coincidido que la RA 794 es frágil por falta de motivación. Por otro lado, el portal de consulta jurídica LaLey.pe ha publicado y comentado el artículo especializado “OSCE ratifica: sus opiniones tienen carácter vinculante” al cual deberían remitirse y tener en cuenta los asesores del alcalde José Bolo Bancayán.

Los abogados talareños coinciden que en ningún lado la RA 794 dice que la RA 084 se anula porque es ilegal, porque ya había caducado o que ese contrato ya no existía como tal, en la ley de contrataciones del Estado; por ello se debe integrar caso contrario el Poder Judicial se avocará solo al tema de la nulidad por documentos que se debieron pedir antes de reconocerle el pago por haber cobrado a Petroperú.

Cabe recordar a los asesores del alcalde Bolo Bancayán que el OSCE ha ratificado que sus opiniones tienen carácter vinculante, pese a que el actual reglamento de las Contrataciones del Estado no lo indica así, ya que omite señalar de forma expresa que las opiniones emitidas por el OSCE tienen carácter vinculante, debe entenderse que sí tienen esa naturaleza. ¿La razón?, en dichas opiniones, la entidad interpreta las disposiciones de la normativa sobre contrataciones e, incluso, integra las mismas para salvar vacíos o lagunas legales.

En ese sentido, no resulta necesario que la norma establezca de forma expresa que las opiniones emitidas por el OSCE tienen carácter vinculante. Esto es así porque al ser su emisión una competencia exclusiva del Organismo Técnico Especializado en materia de contratación pública, los criterios emitidos en estas opiniones (dictámenes) deben ser observados por todos los operadores de la citada normativa, informa el portal especializado en temas jurídicos LaLey.pe.

Agrega que así lo ha establecido la Dirección Técnica Normativa del OSCE en la Opinión N° 211-2017/DTN, publicada en el portal institucional de dicha entidad. Este pronunciamiento se ha efectuado a partir de la consulta presentada por Dianet Betzabet Paz Sevillano sobre, justamente, el grado de vinculatoriedad de las opiniones emitidas por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE).

 

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