Pariñas/Talara (ERP). Los asesores de Petroperú consideran que las resoluciones de gerencia N° 137 y N°138 que prescriben su deuda tributaria al Municipio de Talara han sido bien emitidas. Alegan que la resoluciones suscritas por la gerencia municipal fueron visadas por la Oficina de Administración Tributaria.
El asesor de alcaldía MPT, Román Pajuelo Pérez, dijo que el documento de la estatal petrolera denota cierto nerviosismo o apresuramiento ya que la impugnación debió ser a la nueva resolución que va a declarar la nulidad o no de las resoluciones de gerencia N° 137 y N° 138, que equivocadamente han prescrito la deuda al Municipio. Mientras tanto, el alcalde José Bolo emitirá otra resolución que declarará infundada la petición de Petroperú.
Durante su participación en el programa radial “Síntesis Informativa” que se transmite en los 98.1 FM, este lunes señaló haber quedado sorprendido pues cuando menos debieron solicitar una reconsideración.
“Petroperú alega que no hay motivo para la anulación. Sin embargo, no se puede impugnar una resolución que recién se va a emitir. Un abuso hubiese si se anulan las resoluciones de gerencia 137 y 138 sin notificarles. Además, impugnar es improcedente”, mencionó.
Para Pajuelo Pérez es un absurdo porque precisamente se le está notificando el inicio de un proceso de nulidad. Las resoluciones no han sido anuladas, por lo tanto ellos no tienen nada que impugnar. Sin embargo, dijo, así lo han hecho, y eso significa que van a dar una batalla para no pagar sus tributos desde 1996 al 2006.
“Nosotros haremos lo nuestro. Esta semana el responsable de la Oficina de Asesoría Jurídica, Juan Latorraca Capuñay, debe emitir su informe legal correspondiente para proyectar la resolución correspondiente. Ante ello, desde hace más de un mes, a través de un informe he sugerido que las resoluciones de gerencia 137 y 138 son absolutamente improcedentes. En todo caso Petroperú, debe responder para que luego nosotros tomemos la decisión final”, detalló el asesor del alcalde Bolo Bancayán.
Explicó que para el Municipio existe un requisito fundamental en todo acto administrativo que está también recogido en el Código Tributario, en el sentido que una decisión expedida por un funcionario que no tenga competencias es nula.
VISTO BUENO OFICINA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA…
Al ser consultado si no habría alguna implicancia que en las resoluciones que prescriben la deuda de Petroperú, suscritas por la gerencia municipal, tienen el visto bueno de la jefatura de la Oficina de Administración Tributaria, Pajuelo Pérez recordó que eso alega Petroperú, que el jefe de rentas ha visado la resolución.
“Sin embargo, hay que precisar que el acto decisorio no lo da el jefe de la OAT, en este caso lo dio un funcionario que no tenía competencias para ello en ese momento. Además el propio Código Tributario remarca como requisito para estas resoluciones que debe ser emitido por el órgano competente; asimismo, de acuerdo al Reglamento de Organización y Funciones y al TUPA MPT, sólo le corresponde a la OAT emitir la resolución de prescripción.
“Por una visación nadie abdica de su competencia. Si alguien es el jefe de OAT y tiene competencia para emitir un acto, no porque viso un acto ilegal está que se sustrae de sus competencias. Eso es nuestro planteamiento”, concluyó el funcionario edil.