ERP. El Congreso de la República a través de la Comisión Permanente, decidió desafiar una vez más a las resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, resolviendo otorgar la segunda votación a un proyecto de Ley que ha sido calificado como una aministía encubierta y que interpreta los delitos de lesa humana y que de acuerdo a concepto, son imprescriptibles.
En efecto, con 15 votos a favor, 12 en contra y ninguna abstención, la Comisión Permanente del Congreso aprobó -en segunda votación- el dictamen recaído en el Proyecto de Ley 6951/2023-CR, que precisa la aplicación y alcances del delito de lesa humanidad y crímenes de guerra en la legislación peruana
De acuerdo al dictamen, el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional entró en vigencia en el ordenamiento jurídico peruano el 1 de julio de 2002, por lo que tiene competencia temporal únicamente respecto de los hechos sucedidos después de su entrada en vigor.
Del mismo modo, la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad entró en vigencia en el ordenamiento jurídico peruano el 9 de noviembre de 2003, por lo debe ser aplicado únicamente respecto a hechos sucedidos después de su entrada en vigor en el país.
“Los delitos cometidos con anterioridad a la entrada en vigencia para el Perú del Estatuto de Roma, y de la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad, según lo dispuesto en los artículos 2 y 3, prescriben en los plazos establecidos en la ley nacional”, se detalla en la propuesta.
Asimismo, se agrega que la inobservancia de las disposiciones contenidas en la presente ley constituye una vulneración del principio de legalidad y de las garantías del debido proceso; siendo nula e inexigible en sede administrativa o judicial toda sanción impuesta.
“Nadie será procesado, condenado, ni sancionado por delitos de lesa humanidad o crímenes de guerra, por hechos cometidos con anterioridad al 01 de julio de 2002, bajo sanción de nulidad y responsabilidad funcional. Ningún hecho anterior a dicha fecha puede ser calificado como delito de lesa humanidad o crímenes de guerra”, se precisa.
Esta norma, que será enviada al Poder Ejecutivo para su promulgación ha sido objetada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y expone por segunda vez, a un desacato manifiesto del Estado peruano, que se encuentra a cumplir yhacer cumplir todas las disposiciones del indicado ente, que funciona tras la aprobación del Pacto de San José de Costa Rica.
Sustento
La propuesta fue sustentada por la presidenta de la Comisión de Constitución y Reglamento, legisladora Martha Moyano (FP), quien alegó que la iniciativa no busca una amnistía y tampoco un desconocimiento de los compromisos del Estado peruano en materia de derechos humanos.
A su turno, la congresista la congresista Isabel Cortez (CD-JPP) dijo que el dictamen tiene “un nombre y apellido”, por lo que no debería ser aprobado. A su juicio, dicha iniciativa no beneficia a los trabajadores, el cual debe ser una prioridad del Congreso.
Cabe destacar dicha propuesta fue presentada por el parlamentario Fernando Rospigliosi (FP), quien anteriormente aseveró que su propuesta busca “restaurar la legalidad en el Perú”.
Posteriormente, la Comisión Permanente rechazó una reconsideración a la votación presentada por los congresistas Isabel Cortez (CD-JPP) y Bernardo Quito (No A). Votaron a favor 11 legisladores, 15 en contra y 0 abstenciones.
Cabe precisar que la primera votación de este dictamen se dio en la sesión del Pleno del Congreso realizada el pasado 6 de junio.