ERP. De haberse aprobado medida solicitada por el Ministerio Público hubiera sumado su segunda restricción de la libertad. El Poder Judicial declaró infundado anoche el pedido de prisión preventiva por 36 meses contra el expresidente de la Federación Peruana de Fútbol (FPF), Edwin Oviedo, y dicto comparecencia en el marco de la investigación por el caso los "Cuellos Blancos del Puerto".
Esta decisión, sin embargo, no permitirá que Oviedo Picchotito recupere su libertad, pues pesa sobre él una orden de prisión preventiva por 18 meses vigente por el caso los "Wachiturros de Tumán", el cual es investigado en Lambayeque. La misma medida fue tomada en el caso de Carlos Chang Romero y Carlos Isla Montaño, investigados en el mismo caso.
El juez Manuel Antonio Chuyo Zavaleta, titular del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria, dijo que no hay uniformidad en los hechos atribuidos a Oviedo, acusado de los presuntos delitos de organización criminal, cohecho activo especifico y tráfico de influencias en calidad de instigador.
Precisó que la declaración de un colaborado eficaz, quien señala haber escuchado una conversación entre César Hinostroza y Oviedo para beneficiarlo, no constituye por sí evidencia para afirmar que hay un alto grado de probabilidad de la comisión de un hecho ilícito.
Indicó también que la supuesta entrega de dádivas, entradas y pagos mensuales de Oviedo a Hinostroza, no configuran el delito de cohecho activo genérico, pues esos hechos están relacionados con funcionarios públicos y actos oficiales.
“La judicatura tiene discrepancias en la calificación jurídica del Ministerio Público, en base a ello no podría afirmar la convicción de delito de cohecho activos, no se ha verificado que se encuentran presentes todos los presuntos de punibilidad”, refirió.
En cuanto al tráfico de influencias, sostuvo que la Fiscalía omitió precisar los elementos de convicción para mostrar que Oviedo motivó la casación con la cual supuestamente lo habría beneficiado Hinostroza en el caso los "Wachiturros de Tumán".
Tampoco encontró elementos de convicción para evaluar el presunto delito de organización criminal atribuido a Oviedo, pues, según el juez, la Fiscalía omitió detallar el funcionamiento de la organización criminal y los actos delictivos cometidos.
“Por los motivos señalados no se verificaría la existencia de fundados y graves elementos de convicción que requiere una prisión preventiva”, refirió. Aseguró que por esa razón no corresponde analizar los otros presupuestos para determinar la prisión preventiva.
La resolución dispone que los tres investigados deberán acudir al juzgado a firmar cada 15 días y pagar una caución de 50 mil soles. Rocío Sánchez, titular de la fiscalía contra la criminalidad organizada del Callao, anunció que apelará la decisión.