ERP. (Por Dr. Edhín Campos Barranzuela1) Valgan verdades, muchas veces el Juzgador, absuelve al imputado por la comisión de un delito, por insuficiencia probatoria o por la aplicación del principio indubio pro reo; empero queda el sabor amargo, de que no se ha hecho verdadera justicia, toda vez que la parte agraviada, ha realizado gastos procesales que es necesario cubrir, por tal razón, consideramos que por ejemplo frente a un delito de lesiones u homicidio culposo, es posible después de un debido proceso, absolver al imputado, pero se puede condenar al procesado al pago de una proporcional y razonada reparación civil, a fin de que se restituya el bien o el pago de su valor y si no es posible el pago de la indemnización de los daños y perjuicios.