24
Mié, Abr

Las sentencias judiciales

Laurence Chunga Hidalgo
Typography
  • Smaller Small Medium Big Bigger
  • Default Helvetica Segoe Georgia Times

poder-judicial-csrPor Dr. Laurence Chunga Hidalgo

ERP. Producir conforme a metas, indicadores y objetivos es una exigencia propia de la denominada gestión por resultados. Ésta es una herramienta de gestión con la que se pretende elevar la eficiencia y eficacia de los recursos y mejorar el impacto real de las políticas institucionales de las empresas. Corresponde en consecuencia, plantear un objetivo, evaluar los recursos con que se cuenta y disponer las acciones –debidamente planificadas- para que conjugando los recursos del modo eficiente se pueda alcanzar el objetivo trazado.

El Poder Judicial está en esa línea. No se puede estar desbordado de trabajo sin saber que se pretende con tanto activismo laboral. Se trata, en realidad, de un instrumento de organización del trabajo. Desde el año 2012 el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha expedido distintas resoluciones y directivas que tienen como objeto estandarizar el trabajo de jueces, trabajadores jurisdiccionales y administrativos con la intención de disminuir la sobrecarga procesal. Como dato de la realidad se tiene que, en el Poder Judicial, cada año ingresan más casos para resolverse que los que efectivamente se resuelven.

La institución encargada de monitorear la eficacia del Poder Judicial es la Comisión Nacional de Descarga Procesal; la que a su vez cuenta con la colaboración de las denominadas comisiones distritales de descarga procesal, que se reparte en las 32 cortes superiores que se distribuyen en todo el país. En diciembre de 2012, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dictó la R.A 245-2012 CEPJ en la que aprobaba "los estándares de expedientes resueltos a nivel nacional" para cada uno de los niveles y tipos de juzgados, con excepción de los que corresponden a los nuevos modelos procesales penal y laboral. En abril del año pasado se expide la R.A 62-2013 CEPJ, en la que se agrega una nueva variable. No sólo debe distinguirse niveles de juzgados (paz letrado, especializados o mixtos y salas superiores), tipos de procesos (civiles, penales, laborales, constitucionales, familia, etc.) sino también circunscripciones geográficas detalladas en tres tipos de zonas (A, B y C), definidas a partir de la proximidad a las capitales y ciudades importantes de los distritos judiciales, cercanía a sedes de cortes superiores de costa, altoandinas y selva y, zonas relacionadas con ciudades alejadas y de frontera. En realidad, la variable es altamente indeterminada: Tumbes ¿califica como zona de frontera o como ciudad principal de distrito judicial? La resolución expone una discrecionalidad: las sedes principales califican como "Zona A". No obstante la dificultad, la distinción por zonas dispone exigencias distintas según espacios geográficos lo que es un acierto en un país pluricultural y tan variado en sus necesidades de justicia.

En ninguna de las mencionadas se hacía referencia a los parámetros e indicadores que explicaban porque, por ejemplo, a los juzgados de paz letrado se le exigía 1150 expedientes resueltos de naturaleza civil contra 900 de los procesos de familia. El pasado 14 de mayo de 2014 se expidió la R.A 174-2014 CEPJ, en la que se aprobaban los estándares de expedientes resueltos a nivel nacional para el caso de los juzgados penales dedicados al nuevo modelo procesal. En la elaboración de tales estándares exigibles participó el Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal y, sólo se atendió la información expedida por los juzgados penales del nuevo modelo dedicados de forma exclusiva a esta labor. Queremos resaltar la información: mientras que los juzgados (de juzgamiento) de la Zona A han sentenciado 19 000 casos, los de la Zona B sólo ha alcanzado los 1000 expedientes y, mientras en la primera zona ingresaron 30000 expedientes en la segunda sólo ingresaron 2300. Aún en el nuevo modelo procesal, los ingresos de expedientes siguen siendo más que los que el Poder Judicial puede resolver: La carga procesal para los juzgados (de juzgamiento) de la Zona A es de casi 10800 expedientes, mientras que en la Zona B, solo llega a 1359 procesos.

"Cuanto más produces, más carga tienes. A menos producción, menos carga. Lo que no es lógico dentro de la estructura de la gestión por resultados"

Si miramos genéricamente esa información, nos da la sensación de que algo anda mal: Cuanto más produces, más carga tienes. A menos producción, menos carga. Lo que no es lógico dentro de la estructura de la gestión por resultados. El asunto no se resuelve, en consecuencia, atribuyendo estándares de producción a partir del promedio nacional, porque las realidades son distintas y, esto se verifica en la información que se reproduce para las audiencias realizadas. Si tomamos la información para Piura y Madre de Dios, dos distritos judiciales que asumieron el nuevo modelo penal en el año 2009, para el periodo enero-diciembre 2013, el primero ha logrado 15700 audiencias realizadas contra 2100 del segundo. Si asumiéramos que el estándar de audiencias exigibles es el promedio de ambos resultados, lo que se disponga será injusto para ambas jurisdicciones. Piura a la mitad del año habrá logrado la meta, mientras que Madre de Dios requerirá por lo menos de cuatro años para conseguir lo que se exige para la misma unidad de tiempo. A los primeros se les premio por el poco esfuerzo y a los segundos su mayor esfuerzo, de seguro será sancionado. Y mejor no digamos nada del denominado "indice de crecimiento de la carga procesal" para incluirlo dentro de la numerología estandarizada.

Finalmente, el pasado agosto se ha dado la R.A 287-2014-CEPJ en la que se modifican los estándares de producción para todas las instancias superando las exigencias mínimas que se indicaron en la R.A 62-2013-CEPJ, añadiendo una nueva variable: carga procesal máxima y carga procesal mínima. Una sala civil que hasta el año pasado tenía como meta 1500 expedientes, con la nueva resolución su meta (promedio) es de 2100 expedientes resueltos. La pregunta es ¿Qué ocurrió entre abril de 2013 y agosto de 2014 para que el porcentaje de la producción de las salas civiles se eleve en un 40%? ¿Se han logrado las metas de producción nacional conforme a la R.A del año pasado?

Hay mucho pan que rebanar y, en ese corte mucho tienen que decir los consejos ejecutivos distritales, las comisiones distritales de descarga procesal, las salas plenas y las juntas de jueces. Ellos tienen la palabra.

 

Publicidad Aral1

Paypal1