ERP. Desde el Partido Demócrata fundado por Nicolás de Piérola, en 1889 se consideró imprescindible la creación de un Poder Electoral Autónomo en relación con los otros poderes del Estado. En su programa político se proponían desterrar los defectos del Reglamento Electoral de 1861, así como terminar con la elección indirecta y la creación de un Jurado Electoral autónomo.
Por Miguel Arturo Seminario Ojeda
Director del Museo Electoral y de la Democracia de la DNEF del Jurado Nacional de Elecciones
El propósito de Piérola iba más allá de muchos hombres de su tiempo, al considerar la participación de los indígenas en los procesos electorales, privados de hacerlo hasta entonces, bajo el argumento de la manipulación de sus votos. Para la solución de todas las anomalías observadas, Piérola planteó la introducción del voto directo, y la centralización del veredicto electoral en un organismo autónomo del Poder Legislativo.
Cuando Piérola asumió el Ejecutivo después de la derrota de Cáceres en 1895, se preocupó por la aprobación de una nueva Ley Electoral, y su Ministro de Gobierno sustentó el proyecto en la Cámara de Diputados el 1 de octubre de 1895, considerándose el establecimiento de “Un gran Jurado Electoral con sede en Lima, y el establecimiento de Jurados Departamentales y Provinciales, dependientes del órgano de la Capital”.
El 20 de noviembre de 1896 y con cambios experimentados en las dos Cámaras Legislativas, se aprobó la ley que confirmó el sufragio directo público y alfabeto de los hombres a partir de los 21 años de edad, y que fuera aplicado hasta 1908. No por azar los historiadores Cristóbal Aljovín y César Gamboa tienen a 1896 como año extremo, en el que se registra esta situación coyuntural.
En diciembre de 1896 se constituye la Junta Electoral Nacional con dos miembros del Senado, dos Diputados, cuatro del Poder Judicial, y uno designado por el Ejecutivo. La primera acción de esta Junta fue en las elecciones para la renovación del Tercio Legislativo en 1897, actividad que transcurriera con normalidad y sin violencia alguna. Poco después la Junta intervino en las elecciones municipales de 1898, y en las elecciones legislativas de 1901.
La primera junta fue renovada en 1898, y disuelta el 24 de abril de 1899 por que solo tenía 8 miembros, y no 9 como mandaba la ley. En 1899 se eligió Presidente de la República a Eduardo López de Romaña, quien restableció la Junta Electoral Nacional, pese a que en 1901 la criticó por considerarla con excesiva autonomía, y “Califico de inconveniente el peso que en su conformación tenía el poder electoral”.
Primera Junta Electoral Nacional: 1896
El 14 de diciembre de 1896 con voto unánime del Consejo de Ministros y en observación del Art. 11 de la Ley Electoral se designa como miembro de la Junta Electoral Nacional a Manuel Jesús Obín y Charún (1841-1905), comenzando sus funciones en los altos de la antigua Escuela de Artes y Oficios. Obín y Charún era un escritor y político Limeño, vinculado a Nicolás de Piérola desde antes de la Guerra con Chile, y dirigió “El País”, diario de su partido.
Al parecer la mayoría de los integrantes tenía una notaría experiencia en el campo político. El Dr. Pedro Pablo Arana era un político Huancavelicano militante en el Partido Civil, abogado de profesión, y diputado por Castrovirreyna entre 1872 y 1876, también representó a Tayacaja como Diputado, y a Huancavelica como Senador.
German Leguía y Martínez, escritor abogado y político Lambayecano, representó a esta provincia en el parlamento en 1895, también incursionó en el campo de la historia y la política, fue elegido diputado por Tacna en 1895. El Jurista Francisco García Calderón había sido Presidente de la República, Diputado y Senador por Arequipa, Ministro de Hacienda, decano del Colegio de Abogados, Presidente de la Cámara de Senadores, y rector de la Universidad de San Marcos.
Mariano Nicolás Valcárcel, arequipeño y diputado por esa provincia, constituyó la Unión Cívica Parlamentaria y el Partido Civil, fue postulado a presidente constitucional en 1894. Por su parte Alejandro Arenas, abogado y político limeño tenía un largo recorrido en el Legislativo como candidato y senador desde 1863, además de integrar el consejo departamental de Lima, fue Ministro de Gobierno, Presidente del Partido Constitucional y decano del Colegio de Abogados de Lima.
Integraban esta Junta que se instaló al día siguiente, los señores: Antonio Bentín Dr. Pedro P. Arana, Dr. German Leguía y Martínez, Modesto Basadre, Dr. Francisco García Calderón, Dr. Manuel Santos Pasapera, Dr. Mariano Nicolás Valcárcel, Dr. Alejandro Arenas. La Ley Electoral del 20 de noviembre de 1896 consideró en su Art. 8 y siguientes, que la Junta Electoral Nacional era permanente, y consideró en el título VIII, la formación del Registro Electoral Permanente.
Hasta 1895, antes del funcionamiento de la Junta Electoral Nacional, el Parlamento estaba confirmado como la “instancia suprema destinada a calificar la elección tanto presidencial como del tercio legislativo”. Si bien la ley electoral de 1892 introdujo algunos cambios al respecto, el proceso electoral de 1895 no se ajustó a esta Ley sino a la de 1861.
La Junta Electoral en el siglo XX
En 1901 la Junta Electoral fue denunciada por un elector de Tarma acusándola de coautora del fraude en ese lugar por designar, y no sortear, como estaba legalmente establecido, a los mayores contribuyentes para la conformación de las Juntas de Registro y Escrutadoras de las provincias. No pocas fueron las sospechas de manejo de la Junta Electoral por el Gobierno a través de los representantes del Poder Judicial.
En 1902 la Junta fue compuesta totalmente con simpatizantes del civilismo, que buscaban la desintegración del Partido Demócrata, o por lo menos desplazarlo del ejercicio del poder político. Los civilistas buscaban “devolver la supremacía en la gestión electoral al Parlamento”, hasta que dos de sus afiliados, José Pardo y Augusto B. Leguía pensaron el problema Electoral de modo diferente. Cuando Leguía asumió la presidencia en 1908, procuró “enmendar” provisionalmente a la Ley de 1896, a través de la Ley 861 del 25 de noviembre de ese año, por lo que se ordenó que en la formación de la Junta Electoral Nacional, corresponda al Parlamento la designación de ocho de sus miembros, y el ejecutivo solamente uno.
Para el historiador Víctor Peralta “La Ley Provisional dio origen a una Junta Electoral sometida a los partidos políticos que detentaban el poder”, y de ese modo entiende el triunfo del oficialismo en la elección del tercio legislativo en mayo de 1909. Fueron Presidentes de la Junta Electoral Nacional Domingo Olavegoya Iriarte en 1905, Enrique Barreda y Osma 1908 y Juan Pardo y Barreda en 1911. También ocupó este cargo Luis N. Bryce de Vivanco. Domingo Olavegoya anteriormente había ocupado, entre otros cargos, los de Senador por Junín, en 1895, y Director de Beneficencia Pública en 1902 y 1903. Olavegoya perteneció al Partido Civil ocupando cargos en la Directiva, llegando a tener una notoria figuración en la política peruana.
Enrique Barreda y Osma, el Presidente de 1908, fue alcalde de Lima en 1894, con una gestión gratamente reconocida, senador por Lima en 1895, llegando a Presidir su cámara, también fue Director de la Sociedad de Beneficencia de Lima, y Presidente de la Cámara de Comercio. Cuando el Gobierno disolvió la Junta Electoral Nacional de 1911, renunció a una candidatura de Senador por Lima, por considerar que la desaparición de la Junta hacía nulas las elecciones.
En 1911 la Junta fue Presidida por Juan Pardo y Barreda, hijo del Ex Presidente Manuel Pardo y Lavalle, quien desde 1904 participaba en política, coincidiendo con la campaña electoral que le dio el triunfo a su hermano José Pardo. En 1905 fue elegido diputado por Carabaya, llegando a la vicepresidencia y presidencia de su cámara.
El final de la Junta Nacional Electoral
Cuando don Guillermo Billinghurst llegó a la Presidencia de la República en 1912, se propuso suprimir la Junta Electoral Nacional y devolver la autonomía de la formación de los Registros Electorales a las provincias, así en diciembre de 1912 por Ley promulgada ese mes se dieron por concluidas las funciones de la Junta Electoral Nacional. Derrocado Billinghurst, por Oscar R. Benavides, el Congreso fue convocado para la tercera reforma de la Ley Electoral en 1915, y la Corte Suprema quedó como la máxima instancia en la calificación de las elecciones.
José Pardo, Presidente de la Republica en 1915, de inmediato sin lograrlo, propuso al Congreso una Reforma Electoral que confiriera más poder al Poder Judicial con respecto al sufragio, otorgándole facultades para anular las elecciones si las condiciones lo determinaban. Con la reglamentación electoral de 1915 se inhabilitó a muchos electores para que no aparecieran en el Registro Militar, por lo que los grupos políticos empezaron a falsificar las libretas militares.
En 1919, don Augusto B. Leguía, por decreto de su gobierno provisional del 14 de julio de ese año, se consideró solamente aptos para votar a los varones mayores de 21 años, alfabetos y oportunamente inscritos en el Registro Militar. El Reglamento aprobado por la Ley 3083 del 2 de septiembre de 1919 arrebató a la Corte Suprema “La vigilancia del sufragio y devolvía al Congreso la auto calificación de sus miembros suprimida en 1896”. En la Constitución promulgada el 18 de enero de 1920, se consideró un registro permanente de inscripción, la elección por voto popular directo, y además, la intervención del Poder Judicial, y la renovación total del Poder Legislativo coincidente con la elección del Presidente.