Trabajadores denuncian que no les pagan beneficios por laborar feriados de Semana Santa

Talara
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Pariñas/Talara (ERP). Derechos laborales. Según lo establece el marco legal vigente, los trabajadores públicos o privados que laboraron en los feriados de Semana Santa, deben haber percibido el triple de la remuneración diaria. Varios trabajadores de la empresa Graña y Montero que laboraron los días jueves, viernes, sábado y domingo de Semana Santa, indican que no se les canceló con los beneficios que establece la ley, incurriendo en explotación de los trabajadores.

Consultado al respecto el abogado Víctor Raúl Ramírez Montero, manifiesta que el artículo 8 del Decreto Legislativo 713 establece que los trabajadores tienen derecho a percibir por el día feriado no laborable la remuneración ordinaria que corresponde a un día de trabajo.

Precisa que para los trabajadores públicos y privados fueron feriados no laborables el Jueves Santo y Viernes Santo, días que sin laborar son pagados por los empleadores. Luego, Ramírez Montero, agregó que el artículo 9 del referido decreto dispone que si el trabajador labora en día feriado, sin descanso sustitutorio en otro día, dará lugar al pago de la remuneración diaria más una sobretasa del 100%.

 

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