ERP. El Colegio Médico de Piura se sumó a la oposición para que el Ambiente de Hospitalización Temporal para casos sospechosos o confirmados, moderados o severos por infección de COVID-19, inicien sus actividades de atención médica, por cuanto aún no reúne las condiciones e insta a su implementación y/p completar para que pueda garantizar la atención de calidad de los servicios de Salud.
Precisan que con Resolución Ministerial N° 455-2020-MINSA, de fecha 02 de julio del 2020, se aprobó la Directiva Sanitaria N° 109-MINSA/2020/DGAIN, “Directiva Sanitaria para el Cuidado de Salud en Ambiente de Hospitalización Temporal y Ambiente de Atención Crítica Temporal para Casos Sospechosos o Confirmados, Moderados o Severos por infección por COVID-19”, donde se detalla que el Ambiente de Hospitalización Temporal (AHT) y Ambiente de Atención Crítica Temporal (AACT) son extensión temporal de la oferta de servicios de salud de un establecimiento de salud de segundo o tercer nivel de atención de salud".
Como informamos anteriormente, una Comisión del Colegio Médico del Perú – Consejo Regional VII Piura, con fecha 09 de julio 2020, acudió a las instalaciones de la “Videnita”, para la visita al ambiente de hospitalización temporal y ambiente de atención crítica temporal con la finalidad de emitir el informe de opinión técnica sobre los procedimientos, decisiones, uso de recursos que permita mejorar la calidad de atención y la práctica médica, reduciendo al mínimo la incidencia de errores.
Ambiente de hospitalización ‘La Videnita’ no se encuentra en condiciones de iniciar actividades
En un Comunicado alcanzado a este medio, dio cuenta de sus conclusiones y recomendaciones, además de utilizar el concepto de Ambiente de Hospitalización Temporal y no “Hospital” como equivocadamente se le viene llamando.
“Instamos a la Dirección Regional de Salud Piura o al responsable de la atención de salud del establecimiento de salud del segundo nivel el cual corresponda el AHT y AACT, que debe realizar la verificación sanitaria correspondiente para comprobar la operación y funcionamiento de dichos ambientes, como la extensión de la oferta de servicios de salud de dicho establecimiento de salud, que reúna las condiciones de calidad y seguridad requeridas, en el contexto de la emergencia a nivel nacional” indican.
Concluyen instando ”(…) a una articulación oportuna y eficiente por parte de las autoridades regional, local y de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, para que los AHT y AACT brinden una atención de calidad a la población que lo requiera y que garantice la protección a los médicos y equipo de salud” concluyen.