ERP. (Dr. Edhín Campos Barranzuela1). A decir, de la reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional, ha precisado que la extradición debe ser entendida, como un procedimiento, mediante el cual un Estado, es requerido para que haga entrega de un individuo que se encuentra dentro de su territorio y que tiene la condición de procesado o condenado por un delito común, por otro Estado requiriente o solicitante, en virtud de un tratado o a falta de este, por aplicación del principio de reciprocidad, para que sea puesto a disposición de la autoridad judicial competente y se enjuicie penalmente o para que cumpla y se ejecute la pena impuesta, si se hubiere producido previamente el proceso penal correspondiente 2.