ERP. (Dr. Edhín Campos Barranzuela1). A decir, de la reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional, ha precisado que la extradición debe ser entendida, como un procedimiento, mediante el cual un Estado, es requerido para que haga entrega de un individuo que se encuentra dentro de su territorio y que tiene la condición de procesado o condenado por un delito común, por otro Estado requiriente o solicitante, en virtud de un tratado o a falta de este, por aplicación del principio de reciprocidad, para que sea puesto a disposición de la autoridad judicial competente y se enjuicie penalmente o para que cumpla y se ejecute la pena impuesta, si se hubiere producido previamente el proceso penal correspondiente 2.
I.- INTRODUCCION.-
Desde que se conoció, el inicio del proceso penal de extradición al ex Juez Supremo César Hinostroza Pariachi y al ex Presidente de la República Alejandro Toledo Manrique, indudablemente la institución jurídico procesal de la extradición, ha causado un inusitado interés público, que es necesario dar a conocer algunos alcances penales, procesales e internacionales.
Diferentes voces autorizadas, se vienen pronunciando, sobre esta institución de cooperación internacional y sostienen que la extradición, es un instituto jurídico, que viabiliza la remisión compulsiva de un individuo por parte de un Estado, a los órganos jurisdiccionales competentes de otro, a efectos de que sea enjuiciado o cumpla con una condena señalada, según haya sido su situación de procesado o condenado en la comunidad política de destino3 .
De la misma forma, se han pronunciado diversos juristas, sobre la necesidad de reformar los plazos procesales y hacerlos más cortos, para solicitar la extradición, a diferentes personas procesadas y condenadas por la comisión de graves delitos y que se encuentran fuera del país y en consecuencia prófugas de la justicia peruana.
II.- DESARROLLO9 DEL TEMA.-
Por lo pronto, el Dr. Víctor Prado Saldarriaga, en su oportunidad ha manifestado la necesidad de superar las brechas, errores y deficiencias que tiene la Cooperación Internacional, cuando se trata de enfrentar, procesar y sancionar, a quienes han cometido actos de corrupción, especialmente cuando se trata de personas del poder político y económico.
América Latina y el mundo son testigos del rebrote de la Criminalidad Organizada, en diferentes modalidades, pues aún existen privilegios procesales como el antejuicio y la inmunidad que son aprovechados por ciertos “ personajes “ para evitar la acción de la justicia y así crear impunidad en el país.
A decir, de la reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional, se ha precisado que la extradición debe ser entendida, como un procedimiento, mediante el cual un Estado, es requerido para que haga entrega de un individuo que se encuentra dentro de su territorio y que tiene la condición de procesado o condenado por un delito común, por otro Estado requiriente o solicitante, en virtud de un tratado o a falta de este, por aplicación del principio de reciprocidad, para que sea puesto a disposición de la autoridad judicial competente y se enjuicie penalmente o para que cumpla y se ejecute la pena impuesta, si se hubiere producido previamente el proceso penal correspondiente4.
De la misma forma el Dr. Luis Bramont Arias5, reseña hasta cuatro elementos de la extradición:
- La presencia inescindible de una relación, entre dos Estados, en dicha relación un Estado aparece como solicitante del pedido de extradición, en tanto que el otro, emerge como recepcionante del pedido.
- La solicitud o requerimiento de extradición debe reunir ciertas formalidades legales.
- El individuo sujeto a un pedido de extradición, debe tener necesariamente la condición de procesado o condenado por el delito que se le imputa.
- El delito imputado, debe pertenecer a la categoría de los delitos denominados comunes.
Por tal razón, el propio Código Procesal Penal, como instrumento jurídico procesal, para combatir la delincuencia en sus diferentes modalidades, ha creado la institución de cooperación judicial internacional, denominada la extradición, con la finalidad de perseguir en todo el mundo a sus transgresores de sus normas y ponerlos a buen recaudo, respetando la tutela jurisdiccional efectiva, irrestricto derecho de la defensa, plazo razonable, independencia judicial y la garantía constitucional del debido proceso.
La jurisprudencia constitucional, precisa que la extradición es un instituto procesal que viabiliza la remisión compulsiva de un individuo por parte de un Estado, a los órganos jurisdiccionales competentes de otro, a efectos de que sea enjuiciado o cumpla con una condena señalada, según haya sido su situación de procesado o condenado en la comunidad política de destino.
La extradición, es un mecanismo de Cooperación Judicial Internacional, en virtud del cual, mediante un pedido formal, un Estado obtiene de otro, la entrega de un procesado o condenado por un delito, para juzgarlo penalmente o ejecutar la pena que se le hubiere impuesto.
Según diversos especialistas, la extradición en el Perú, se puede dividir en Extradición Activa y Pasiva
- Se dice que es activa, cuando el Estado peruano solicita de otro país, la entrega de un delincuente que se encuentren dicho territorio.
- La extradición pasiva, se produce cuando el Estado peruano recibe la petición de otro país, solicitando la entrega de un delincuente, que se encuentra en nuestro país.
La persona procesada o condenada, por la comisión de un grave delito y sujeta a extradición, normalmente los órganos jurisdiccionales demoran más allá de los 12 meses, toda vez que las entidades para resolver esta solicitud son el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial y para ello tienen que formar un expediente, en donde se realiza con comparecencia restringida con regla de conducta, como es el caso del Dr. César Hinostroza Pariachi y el otro con detención con fines de extradición, como es el caso del ex Presidente Alejandro Toledo.
La solicitud de extradición, debe contener los siguientes elementos de convicción: oficio de la Interpol informando a la autoridad judicial, que el procesado ha sido ubicado, resolución de la autoridad judicial, aprobando el pedido de extradición activa y de la formación del cuaderno, atestado, policial y denuncia del Ministerio Público o formalización de la Investigación Preparatoria, mandato de ubicación y captura nacional e internacional, acusación fiscal, auto de enjuiciamiento y sentencia condenatoria en cuanto corresponda y pruebas de cargo y de descargo, resolución de la Sala Penal de la Corte Suprema aprobando la extradición y oficio del Presidente de la Corte Suprema, cursado al Ministro de Justicia.
De la misma forma, para que la extradición sea admisible se requiere que el Estado tenga jurisdicción y competencia para juzgar la conducta ilícita, que no haya transcurrido el término de la extradición, que el delito sea sancionado con una pena superior a cuatro años de pena privativa de la libertad, que no se trate de faltas, pues quedan excluídos los perseguidos por cuestiones políticas.
III.- A MODO DE CONCLUSION.-
Como se podrá apreciar, el trámite es engorroso y actualmente tenemos pendiente varias extradiciones de personajes públicos, que se encuentran prófugos de la justicia y aun no se logran extraditarlo, para que se les pueda iniciar un juicio público, dentro de la tutela jurisdiccional efectiva, derecho a la defensa y las garantías constitucionales de un debido proceso, es por ello que diferentes voces autorizadas, vienen solicitando que se realice una reforma a los plazos de la extradición y sean más breves, a fin de tener tiempos más cortos y céleres y así evitar la impunidad de imputados que se protegen, encontrándose en el extranjero. Se corre traslado.
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- Juez Superior Titular de la Sala Penal Nacional, Phd en Ciencias Legales por la Atlantic International University, Doctor en Derecho y Educación, Magíster en Ciencias Penales, Licenciado en Ciencias de la Educación, Licenciado en Comunicación Social, Docente Universitario y de la Academia de la Magistratura.
- Pacheco Rojas, Diana Liseth. Extradición: concepto, características, clases. Exp. 392004/HC/TC. Legis.pe, publicado el 19 de julio del 2019.
- Exp. 3966-2004/HC/TC, recaído en el caso Benavides Morales y resuelto por el Tribunal Constitucional, a quién se solicitaba la no extradición a Alemania.
- Pacheco Rojas, Diana Liseth. Extradición: concepto, características, clases. Exp. 392004/HC/TC. Legis.pe, publicado el 19 de julio del 2019.
- Bramont Arias, Luis. Derecho Penal Parte General. Tomo 01, Lima. Ed. Vilock, 1972, páginas 195-196. Lima-Perú.