Artículo: El juego de los controles institucionales
ERP (Laurence Chunga Hidalgo). Imaginemos que un juez penal, luego del juicio oral, expone una sentencia condenatoria y señala como fundamento de la condena que, se ha oído a tres testigos, uno de ellos, el agraviado y, al cotejarse dichas testimoniales se deduce su credibilidad que, adicionalmente se corrobora con una prueba pericial con la que se asegura que efectivamente, el acusado es el autor de los hechos. El acusado, evidentemente, tiene derecho de impugnar, el fiscal tiene el mismo derecho si es que la pena no le parece justa. Imaginemos, ahora que, ese mismo juez en esa misma causa, veinticuatro horas después, expide una nueva resolución en la que indica que se equivocó, que había olvidado precisar que hubo dos testigos más que advertían de que los tres anteriores se pusieron de acuerdo para “hacerle corralito” al imputado y que la pericia oralizada carece de valor jurídico porque no se ha oído al autor de la misma.

