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Vie, Abr

Artículo: El juego de los controles institucionales

Laurence Chunga Hidalgo
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ERP (Laurence Chunga Hidalgo). Imaginemos que un juez penal, luego del juicio oral, expone una sentencia condenatoria y señala como fundamento de la condena que, se ha oído a tres testigos, uno de ellos, el agraviado y, al cotejarse dichas testimoniales se deduce su credibilidad que, adicionalmente se corrobora con una prueba pericial con la que se asegura que efectivamente, el acusado es el autor de los hechos. El acusado, evidentemente, tiene derecho de impugnar, el fiscal tiene el mismo derecho si es que la pena no le parece justa. Imaginemos, ahora que, ese mismo juez en esa misma causa, veinticuatro horas después, expide una nueva resolución en la que indica que se equivocó, que había olvidado precisar que hubo dos testigos más que advertían de que los tres anteriores se pusieron de acuerdo para “hacerle corralito” al imputado y que la pericia oralizada carece de valor jurídico porque no se ha oído al autor de la misma.

La consecuencia natural de esa actuación profesional es la desconfianza. ¿Quién podría creer en ese juez a partir de ahora? En el nivel profesional, será sometido a un procedimiento disciplinario por falta muy grave, en mérito a la inobservancia inexcusable del cumplimiento de los deberes judiciales y/o vulneración grave de los deberes establecidos por ley para el cargo, tal como aparece en el art. 48 incs. 12 y 13 de la Ley de la Carrera Judicial. De seguro OCMA solicitará la destitución como sanción para el citado.

En esta semana que termina, los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura se han expuesto a la crítica pública y se encuentran en el ojo de la tormenta. Han puesto entre las cuerdas a la institución que se encarga de velar por el nombramiento, ratificación, evaluación y sanción de todos los magistrados de la carrera judicial y de los del Ministerio Público. El día 11 de noviembre expiden un comunicado en el que lamentan la renuncia del Presidente de la institución Pablo Talavera y, precisan que la decisión de incorporación del consejero Quispe Pariona se justifica en la valoración objetiva de la prueba, desde cuya aplicación se concluye: a) No se ha probado que la voz que se registra en audio y en la que se reconocería de modo personal actuaciones ilícitas del citado consejero por no contar con una pericia que garantice su autenticidad y, b) respecto del acoso sexual efectuado a estudiantes de la Universidad Garcilaso de la Vega tampoco se tiene certeza porque las agraviadas han negado los hechos mediante declaración jurada. Se agrega, c) que los hechos han ocurrido con anterioridad a la condición de consejero y en consecuencia le es inaplicable el art. 11, causales de vacancia, de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura. Finalmente exponen la necesidad de “implementar mayores requisitos y filtros en la elección de los consejeros”.

El asunto de la renuncia del presidente del Consejo de la Magistratura, a la condición de presidente y de consejero de la institución, trajo graves consecuencias. El ex defensor del Pueblo, Walter Albán, el defensor en funciones, Eduardo Vega, el Fiscal de la Nación, Pablo Sánchez y otras personalidades representativas de instituciones constitucionales han mostrado su preocupación, mientras que instituciones civiles, se organizan para, mediante actuaciones de protesta, exigir la renuncia de todos los consejeros que en la actualidad lo conforman. El Congreso de la República, por su parte, cita al renunciante y al nuevo presidente, para que den cuenta de lo ocurrido. Ante tal presión, dos días después, el 13 de noviembre, el Consejo Nacional de la Magistratura expide un nuevo comunicado en el que se dice como justificación: “luego del debate respectivo y reevaluados los fundamentos del acuerdo de la sesión del 9 de noviembre último, y en atención a la ponderación del interés público y la legitimidad institucional que deben primar sobre los vacíos legales”, se concluye, indefectiblemente: a) “Declarar la nulidad del acuerdo 1435-2015 adoptado en sesión del Pleno del 9 de noviembre de 2015” y, b) “Declarar la vacancia del cargo de Consejero del Consejo Nacional de la Magistratura del señor Alfredo Quispe Pariona, por la causal de incapacidad moral establecida en el inciso 4) del artículo 11° de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura”.

En otras palabras, en menos de siete días, el Consejo Nacional de la Magistratura contradictoriamente dice: el ciudadano Quispe Pariona debe asumir la función de consejero por no habérsele probado los cargos, pero se le destituye por incapacidad moral. La pregunta es ¿está realmente incapacitado moralmente cuando de la valoración objetiva de la prueba no se tiene certeza de la tal acusación? Si comparamos con la actuación un juez penal, sería como: “Fulanito, luego del juicio oral advertimos que no hay suficiencia probatoria pero te vamos a condenar porque tienes cara de delincuente”.

Tales decisiones, en realidad, ya no pone en riesgo la aptitud del cuestionado consejero, sino la competitividad de todos los demás. ¿Están los miembros del actual CNM aptos para nombrar, ratificar, evaluar y sancionar a los magistrados nacionales? ¿Cómo confiar en que sus decisiones sean las adecuadas si hay la posibilidad de cambiarlas luego de la presión pública? Bien dice el magistrado Ivan Sequeiros, que es fundamental preservar la independencia del Consejo Nacional de la Magistratura, pero también la de sus miembros garantizando su intachable honestidad y sus incuestionables valores éticos, que finalmente son la garantía de la necesaria confianza en el ejercicio de las funciones constitucionalmente encomendadas.

En mi condición de juez estoy sujeto a evaluación, y más temprano que tarde, deberé someterme a un proceso de ratificación y, espero que para esos días, la crisis haya sido superada, que los consejeros y la institución hayan reencontrado su rumbo, pero ahora mismo escribo bajo la preocupación de un ciudadano que, en el ejercicio de funciones estatales, espera que aquellos otros que tienen obligaciones de mayor jerarquía, las ejerzan conforme a la esperanza de sus electores y a las exigencias que la democracia impone.

 

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