Por: Dr. Laurence Chunga Hidalgo
ERP. ¿Cuánto cuesta, en dinero un juicio de omisión a la asistencia familiar? En realidad no hay estudios concretos de lo que cuesta un proceso penal en el Perú; empero hay quienes dicen que una audiencia no realizada, una que dura tres minutos, porque no se logra instalar, cuesta más de dos mil soles. Tal monto viene deducido del número de personas que participan: juez, fiscal, abogado defensor, secretarios, asistentes, notificadores, gestores de administración e incluye costos materiales: luz, agua, infraestructura. Una audiencia que no se instala cuesta esa cantidad de dinero.
Una audiencia de juicio oral de omisión a la asistencia familiar dura aproximadamente una hora. Así que, asumamos ese costo. ¿Por qué debemos los peruanos padecer ese precio si el padre irresponsable sabe que –luego de todo el procedimiento que se ha explicado en las entregas anteriores- finalmente va a ser condenado porque se constata que efectivamente no ha cumplido su obligación alimentaria? Tranquilamente podríamos multiplicar ese precio por tres: la audiencia de aplicación de oportunidad y la audiencia de control de acusación, son otras dos que se han realizado para llegar hasta la sentencia final. Y podrían ser más audiencias: si el acusado pese a sentencia, no cumple con alguno de los tres pagos concedidos, requerida de una audiencia de revocación, de similar costo. En pocas palabras, que el acusado pague la liquidación de alimentos –cualquiera fuera el monto adeudado- le exige al Estado una inversión a pérdida.
El acusado, por su parte también hace su evaluación de costos: Si lo que debe no lo paga ante el juez de paz y, tampoco lo hace en la audiencia de aplicación de principio de oportunidad es porque ese costo le es ventajoso. Si se tiene en cuenta que, la liquidación, esa que llega a manos del fiscal, es de x cantidad y seis o siete meses después, que es lo que se demora para llegar al juez de juzgamiento, no ha aumentado ni siquiera el 10% de ese adeudo, entonces, sigue siendo ventajoso. La madre, por lo demás, sufre los costos de ambas contrapartes. En primer término porque, si bien el Ministerio Público la representa, en los hechos, poco hace por resarcir los daños que ésta padece. No tiene un abogado que acelere el proceso y, ese es un costo “no resarcible”: el tiempo.
En realidad si lo es. La obligación del imputado es pagar dinero. Y el dinero tiene un precio. Si alguno tiene una tarjeta y compra –cualquier cosa- a cuotas, en cada oportunidad, la empresa le cobra un interés. Las personas que tenemos la posibilidad de acceder a créditos bancarios sabemos que, la tasa de interés fluctúa entre el 9% y 13% anual. Depende de la entidad bancaria y de la fiabilidad del cliente. ¿Por qué el acusado no paga ese mismo interés? Es más, si el cliente se retrasa una o dos cuotas, en las subsiguientes advertirá que su adeudo ha crecido latamente. Entonces ¿Por qué el Ministerio Público pide tan poquita cosa por los adeudos alimentarios? Vayamos más allá. Si la madre de la criatura desatendida, tiene necesidad de dinero y no tiene acceso al sistema crediticio, acude al mercado paralelo. Un préstamo en el sistema callejero supone el pago de interés mensual de hasta el 25%. Los mismos acusados, cuando son aprehendidos, prefieren pagar esos costos antes que ir presos. Nuevamente ¿Por qué no imponer reparaciones civiles que incluyan un interés del 10% anual contabilizado desde el término de la liquidación? Quizá tendríamos que precisarlo: al 0.8% al mes. ¿En alguna oportunidad el interés podrá superar el 50% del monto primigenio adeudado? Sí, pero la culpa es del propio inculpado que no pagó a tiempo. Imaginemos un préstamo al banco y que por durante un año no se paga ¿De cuánto será la deuda al año siguiente? ¿Le pagas al banco pero no quieres pagar a favor de tus propios hijos?
Sigamos en el tema: ¿En cuántas cuotas debe pagar el adeudo cuando se tiene una sentencia penal condenatoria? La mayor de las veces, y me incluyo, consideramos que la reparación civil debe pagarse de acuerdo a las posibilidades del sentenciado. Lo cierto es que no debe ser así. Atiéndase, en primer término, que mientras que el acusado juega con los tiempos y logra que la liquidación entre a juicio oral con siete meses de diferencia, a la par ya está corriendo otros plazos en el proceso de alimentos que, de seguro, motivarán otra liquidación y, así el proceso penal se convierte en una especie de ruleta rusa, de puerta giratoria, de circulo vicioso, en el que el padre irresponsable juega a fin de tener medianamente satisfecha a la madre y a los órganos jurisdiccionales. En segundo término, debe atenderse a la experiencia: si el acusado sabe, como ocurren en nuestro juzgado, que si no paga el 75% del monto adeudado, se va a ir a Rio Seco, entonces está dispuesto a solicitar el aplazamiento de su juicio 24 horas más a fin de conseguir el dinero y pagar efectivamente. Si la condición para la suspensión de la ejecución de la pena es el pago de ese porcentaje ¿ante el riesgo de perder la libertad no pagarían hasta el 100%? Si el acusado sabe que, se le exigirá del pago del total en un solo chasquido de dedos ¿le quedarán ganas de seguir atrasándose?
Regresemos al asunto de los costos ¿Por qué llegar hasta juicio oral un proceso que podría terminar con alguna de las salidas alternativas previas? El acusado sabe que el Estado no le cobrará costas. La justicia penal es gratuita mientras se efectúa el proceso, pero una vez que éste termina y hay un vencido, como en todo proceso, corresponda que asuma los costos de la pretensión litigiosa. El art. 497 del Código Procesal Penal, claramente señala: “Las costas están a cargo del vencido” y agrega que sólo por excepción se le eximirá de dicho pago.
Pues bien, hagamos que la justicia le cueste a quienes deben soportarla.
----------------------------
Leer también:
- La problemática de los alimentos: el omiso al cumplimiento de un deber judicial (IV)
- La problemática de los alimentos: el omiso al cumplimiento de un deber judicial (III)
- La problemática de los alimentos: el omiso al cumplimiento de un deber judicial (II)
- La problemática de los alimentos: el omiso al cumplimiento de un deber judicial (I)