02
Lun, Dic

La problemática de los alimentos: el omiso al cumplimiento de un deber judicial (V)

Laurence Chunga Hidalgo
Typography
  • Smaller Small Medium Big Bigger
  • Default Helvetica Segoe Georgia Times

Laurence ChungaPor: Dr. Laurence Chunga Hidalgo

ERP. Después de la nota “Vino don Humberto” de Beto Ortiz, de las preguntas de Silvana Gallo y de las sugerencias de Sadith Aponte conviene escriba algo más del tema de los omisos a los deberes alimentarios. ¿Es necesario hacer pagar tan alto precio: pérdida de la libertad, a quienes no son padres responsables? He dicho en otra oportunidad que, los habitantes de los presidios deben su estadía a la formación familiar y, que sospechaba que, los marcas, carteristas, los asaltantes en mancha, y similares llevaban en sí graves desamores con sus papás. De hecho, de los, quien sabe cuántos, beneficios penitenciarios tramitados en mi despacho, en ningún caso la asistenta social ha referido haberse entrevistado con el padre del sentenciado, siempre es con la madre, la hermana, el hermano, la esposa. La larga cola en los días de visitas es siempre de mujeres. Si hay algún varón, es algún pequeño que viene a visitar a su papá “en su nuevo trabajo” ¿Por qué no hay varones en esas colas? La virilidad peneana no alcanza para tanto.

Beto Ortiz dice en su relato, que ese día se llevó 40 historias pérdidas de hijos con sus padres. Y aunque nos parezca tonto, los hijos si se dan cuenta de si “su” padre efectivamente está atento a sus necesidades. La madre puede “no hablar mal” de él, pero si el niño advierte que ésta acude a los tribunales y reniega de los jueces y secretarios por la tardía justicia, prontamente también advertirá que el causante último de tanto mal a su progenitora, es su contraparte. Y de seguro, lo odia y, ese odio se convierte en resentimiento social que prontamente se desborda en delitos; primero juveniles, luego en el desbocamiento que termina en la reclusión canera. Así, obligar a que un padre sea responsable es evitar que en algunos años las cárceles tengan menos habitantes.

No hay nada nuevo en la expresión “La cárcel no resocializa a nadie”, pero también es cierto que “nadie quiere terminar en ella”. Si esto es así, el derecho deberá aprovecha ese miedo para hacer que el comportamiento de los omisos a la asistencia familiar se reconduzca hacía mejores expresiones de conducta social. El asunto es que, en nuestro medio, adeudar los alimentos a los hijos no se ve mal. Esta socialmente admitido, porque se presume que el no pagar es una forma de vengarse de “lo mala mujer” que fue la pareja demandante. No se pone el lente en los hijos, sino en su representante. Lamentablemente, los más dañados son los pequeños. El padre no se va preso porque omitir los alimentos no es cosa grave, pero el hijo asumiendo una rebeldía no reconducida y originada en esa omisión terminará pagando lo que el padre no quiso hacer.

El costo no es alto, pues es mejor amenazar gravemente al padre que luego tener que condenar a cárcel a los hijos. De hecho, aquellos no sólo le deben a uno. Le deben a varios y, en muchos casos, en distintas familias. La propuesta no pretende que los omisos vayan presos, sino que, ofreciéndoles alternativas distintas a la cárcel estas sean efectivas respecto de la intención de salvaguardar los alimentos de los hijos. Si miramos el tipo penal, el legislador impone hasta tres años de pena privativa de libertad y alternativamente prestación de servicio comunitario que se suma a la obligación de pagar las pensiones. La pregunta es ¿pagará las pensiones si le ponemos prestación de servicio comunitario? ¿Ir a barrer calles o limpiar oficinas públicas es suficientemente constrictivo para conseguir que pague las pensiones? Es más, ni siquiera se tiene suficientes unidades receptoras en la región y la Oficina de tratamiento y penas limitativas de derecho del INPE no tiene suficiente logística para atender el asunto. Entonces, el único recurso es hacer que el temor a la pena privativa sea de tal gravedad que el acusado efectivamente pague sus adeudos alimentarios. No se les impone la cárcel: se les restringe las posibilidades de seguir adeudando bajo amenaza de ir presos. ¿Y eso está mal? ¿Contribuye al hacinamiento carcelario? No. La elección es siempre del sentenciado, aunque uno de los extremos de la alternativa es extremadamente conminatorio.

“El imputado no tiene dinero” es la justificación más escuchada. Es más, se le agrega el hecho de que “como tiene un nuevo compromiso y otros hijos, entonces no puede cumplir con los primeros”. Si el acusado sabe que irá preso, por el discriminador cariño que le tiene a los otros hijos, prestará el dinero al hermano, al tío, a la madre, a la suegra actual, al prestamista del barrio, pero pagará. En nuestra experiencia, son muy pocos aquellos que desinteresadamente prefieren la cárcel a que pagar. De hecho, luego de la experiencia de sufrirla, dos o tres días, durmiendo por docenas en espacios que sólo fueron diseñados para dos o tres, entonces, el desinterés de estar allí se pierde y, cuando el juez superior señala fecha para la audiencia, ya tienen el dinero para pagar el adeudo. Entonces ¿se trata de que efectivamente no tienen dinero? O ¿es que se trata de desinterés por tener lo suficiente?

El acusado estando frente a las puertas de la cárcel paga hasta el 25% mensual a un prestamista. La imposición de un interés moratorio del 0.83% mensual por el dinero adeudado haciendo una media a partir de la ocurrencia en el sistema financiero no es una arbitrariedad, más si el derecho civil reconoce la posibilidad de que pueda cobrarse el mismo. Tampoco se trata de una afectación a la literalidad de la reparación civil solicitada por el Ministerio Público, pues finalmente, al tiempo en que se formuló la acusación el daño era de una determinada magnitud, pero si el adeudo se prolonga en el tiempo, entonces el interés moratorio también acrecienta. La indemnización al tiempo de la sentencia no es más que una actualización de la mora por el incumplimiento alimentario.

----------------------------

Leer también:

 

 

Publicidad Aral1

Paypal1