ERP. El Jurado Nacional de Elecciones, ratificó la resolución que excluyó al candidato de Acción Popular por el departamento de Piura Esteban Leonando Lijap Hidalgo, por ho haber registrado en su hoja de vida una condena por seducción en su contra y que data de 1975. El ahora excandidato, trato de argumentar primero que fue un error voluntario y después que no "tenía antecedentes penales".
"(...) no se puede amparar el argumento del recurrente respecto a que no se consignó la sentencia condenatoria impuesta en su contra por un error involuntario o por lo visualizado en la Ventanilla Única para Uso Electoral; máxime si tenía conocimiento del proceso penal seguido en su contra y que concluyó con una sentencia condenatoria" indica la resolución que declara infundado el recurso de apelación que presentó Lijap Hidalgo a través del personero legal de Acción Popular.
El ahora excandidato quien se presentaba como "La decencia al Congreso" omitió registrar en su hoja de vida una condena penal por seducción, decisión que de acuerdo a la normativa electoral es causal para ser retirado de una candidatura.
Esteban Lijap Hidalgo, es retirado de la contienda electoral
"En ese extremo, respecto a la existencia de la sentencia condenatoria firme impuesta al candidato Esteban Leonardo Lijap Hidalgo, esta quedó corroborada por la información remitida a través del Oficio N.° 114372-2019-B-WEB-RNC-GSJR-GG, en el cual se señala la condena de seis meses de prisión condicional, por el delito de seducción, impuesta al mencionado candidato" se precisa.
"(...), la omisión de declarar la referida información, configura el incumplimiento de una obligación establecida legalmente, lo que conlleva que la exclusión del candidato sea razonable. Dicho de otro modo, una regulación en los términos expuestos no anula o neutraliza la participación política de la persona, puesto que el Estado no renuncia a su obligación de promover la rehabilitación y la reincorporación del penado, sino que, únicamente, establece determinadas obligaciones que deben ser observadas por quienes pretendan representar a los ciudadanos" indica el Jurado Nacional de Elecciones en la resolución que deja fuera de carrera al candidato Lijap Hidalgo.
Según información de la organización política Acción Popular, todos los candidatos tuvieron acceso al sistema para que puedan registrar ellos mismos toda la información requerida; por lo tanto, lo ocurrido con este candidato es de su entera responsabilidad y se habría omitido con el propósito de "no evidenciar una condena penal que le habría restado oportunidades de ser elegido".