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Sáb, Nov

ERP. (Por Dr. Edhín Campos Barranzuela1 ) La medida alternativa o traducida en la conversión de la pena efectiva, el Juez Penal está facultado para convertirla en otra de menor gravosidad, siempre y cuando cumpla con pagar el íntegro de las pensiones alimenticias devengas y la reparación civil y estas penas alternativas pueden ser: El arresto ciudadano, los grilletes electrónicos, el impedimento de salida de país, comparecencia con restricciones con reglas de conducta.

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ERP. (Dr. Edhín Campos Barranzuela1) Por tal razón, y dada la importancia de esta medida cautelar, consideramos de mucha relevancia procesal penal la puesta en vigencia, de la resolución administrativa Nro. 418-2019-CEPJ, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial que dispone la entrada en vigencia en todos los distritos judiciales del país, el Sistema de Alertas de Prisión Preventiva en el Sistema Integrado de Justicia, tanto para los órganos jurisdiccionales penales que tramitan procesos bajo el moribundo Código de Procedimientos Penales y el moderno Código Procesal penal, por lo que corresponde ahora mantenernos en alerta, frente al vencimiento de las prisiones preventivas.

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ERP. (Dr. Edhín Campos Barranzuela1) Una de las colosales tareas administrativas y judiciales, que emprenderá la nueva Junta Nacional de Justicia, será ordenar la casa, convocar a nuevo personal, elaboración de un nuevo reglamento de organización y funciones, un sistema integrado de justicia, un sistema informático de dato, así como también avocarse a revisar algunos casos de ratificación que han sido cuestionados, y también el estudio y probable anulación de algunos nombramiento de jueces y fiscales.

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ERP. (Por Dr. Edhín Campos Barranzuela1) Dentro de este contexto, es importante precisar que este primer aniversario de la nueva Corte Superior de Justicia, se realiza en un contexto bastante particular. La nueva Corte Superior de Justicia, a decir del Dr. José Luis Lecaros, se ha constituido en la cara del Poder Judicial, en razón de la importancia de los casos que se sustancian, la producción de su jurisprudencia y la doctrina legal producida, el correcto desempeño de sus magistrados y la muy buena dirección de su Presidenta Dr. Inés Villa Bonilla.

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ERP. Por Dr. Edhín Campos Barranzuela1.) Dentro de este contexto, el nuevo marco normativo, establece las competencias, organización, conformación, requisitos y funciones de la nueva Junta Nacional de Justicia, que reemplazará al extinto Consejo Nacional de la Magistratura y cuya función primordial, será la del nombramiento y selección, sanción, destitución, evaluación parcial y ratificación de los señores jueces y fiscales de toda la República.

I.- INTRODUCCION.-

A medida que transcurren los días, al parecer sin ningún contratiempo de carácter mediático, el próximo 06 de enero del 2020, tendremos constituida la nueva Junta Nacional de Justicia, pues sus nuevos miembros deben ser declarados oficialmente electos.

II.- DESARROLLO DEL TEMA.-

No cabe duda, que la presente elección, se debe a la convocatoria a concurso público de méritos y además se encuentra bajo el cumplimiento de un escrupuloso cronograma de trabajo, que aun se encuentra en la etapa de las pruebas de confianza y entrega de resultados a los postulantes.

Por lo pronto, la Comisión Especial a cargo del concurso público, para la elección de los miembros de la Junta Nacional de Justicia, ha informado que desde el 02 al 06 de diciembre se ha realizado la etapa de las Pruebas de Confianza, la cual tiene un carácter técnico, que se rige por el principio de objetividad y sus resultados son de referencia, pero no determinan asignación de puntaje alguno2 .

En tal sentido, es conveniente precisar que las pruebas de confianza se han basado en lo siguiente:

  • Prueba patrimonial, destinada a verificar la situación patrimonial y la conformidad de la información, consignada en la Declaración Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentas presentadas por el postulante.
  • Prueba socioeconómica, destinada a identificar el entorno social y económico que rodea al postulante, con el fin de detectar presuntos conflictos de intereses personales, laborales, económicos y/o financiaros.
  • Prueba psicológica, destinada a identificar los rasgos de la personalidad de los postulantes, que permitan estimar su desempeño laboral futuro, y
  • Prueba psicométrica, destinada a medir las capacidades y actitudes intelectuales de los aspirantes, que permitan relacionarlos con la función para lo cual se les convoca. 

Según, a dado a conocer la Comisión Especial, las dos primeras pruebas estuvieron a cargo de la Contraloría General de la República y desde luego que no requieren de la presencia de los postulantes, toda vez que se realizan sobre la base de las declaraciones juradas que ellos han presentado, mientras que las dos últimas, se realizó con el apoyo de la Autoridad Nacional de Servicio Civil ( Servir ), con la participación de las empresas especializadas y con la participación de los 29 postulantes que se encuentran en la condición de finalistas.

De la misma forma, según se ha dado a conocer, este lunes 09, se han entregado de manera personal, los resultados de la prueba de confianza a los postulantes, los mismos que son de carácter inimpugnables y el camino que se debe seguir si se encuentra disconformes, es realizar los descargos o realizar la aclaración respectiva, lo cual será evaluado por la Comisión Especial en la etapa de la entrevista personal.

Como se conoce, estas notas que han sido materia de reconsideración, se sumarán a los puntajes de la evaluación por conocimientos, además a las pruebas de confianza, que también serán tomadas en cuenta por la Comisión Especial al momento de la entrevista personal.

En tal sentido y continuando con el cronograma de trabajo, los nombres de los candidatos que resulten aptos para ser entrevistados, serán publicados en la página web de la institución, el próximo martes 20 de diciembre y las entrevistas a cada uno de los postulantes, se desarrollará entre el jueves 26 y 29 de diciembre.

De acuerdo a la propia Ley Orgánica, la decisión exige el voto conforme a los dos tercios del número legal de los miembros de la Comisión Especial, es decir cinco miembros y debe estar debidamente motivada y tiene carácter público.

Finalmente, los nombres de los aspirantes que logren superar el concurso público de méritos, serán publicados el lunes 30 de diciembre y serán oficialmente electos miembros de la nueva Junta Nacional de Justicia y la juramentación será el lunes 6 de enero del 2020 3.

De los 29 postulantes, que vienen ocupando los primeros 15 lugares y en estricto orden de méritos son los siguientes:

  • Avila Herrera, Henry José
  • Vásquez Ríos, Aldo Alejandro
  • Calderón castillo, Jorge Bayardo
  • Falconí Picardo, Marco Tulio
  • Thornberry Villarán, Guillermo Santiago
  • Tello De Ñecco, Luz Inés
  • Rodriguez Mendoza, Jacinto Julio
  • Zavala valladares, María Amabilia
  • De la Puente Parodi, Jaime Pedro
  • Siles Vallejos, Abraham Santiago
  • Lavilla Torres, Ismael
  • Roseel Medina, Mónica Roxana
  • Tello Leyva, María del Carmen Dolores
  • Tumialan Pinto, Imelda Julia
  • Gómez Valverde, Jaime.

Cabe precisar, que la Comisión Especial debe elegir a 07 miembros titulares y 07 miembros suplentes y reemplazarán a los integrantes del desactivado Consejo Nacional de la Magistratura.

Hasta el momento, no existen cuestionamientos sobre la conducta e idoneidad de los 29 aspirantes a tan importante cargo público, pues lo único que se ha tomado conocimiento es que 18 postulantes a la Junta Nacional de Justicia, intentaron sin éxito ser jueces y fiscales titulares y que si bien no los descalifica académica y moralmente, es una buena referencia, pues su trabajo profesional se desarrolla dentro del sistema nacional de Justicia y demuestra que están muy atentos en el desarrollo de una óptima impartición de justicia en el Perú.

Otras voces y no menos importantes, han comenzado a señalar que la Comisión Especial, debió insistir en invitar a “ personalidades “ “ pesos pesados “ de la justicia y que estén fuera de cualquier cuestionamiento, apetito personal, venganza y figuración, sin embargo el proceso del concurso público de mérito está llegando a su etapa final y a diferencia del anterior, hasta el momento no existen cuestionamiento público de la conducta e idoneidad de los señores postulante a la JNJ.

Dentro de este contexto, el nuevo marco normativo, establece las competencias, organización, conformación, requisitos y funciones de la nueva Junta Nacional de Justicia, que reemplazará al extinto Consejo Nacional de la Magistratura y cuya función primordial será la del nombramiento y selección, sanción, destitución, evaluación parcial y ratificación de los señores jueces y fiscales de toda la República.

Esta norma aprobada, fue fruto del consenso de las diferentes tiendas políticas del disuelto Congreso de la República, a iniciativa del propio Presidente y además por la propia voluntad popular, reflejada en el referéndum para establecer la denominada “reforma judicial “.

Una de estas innovaciones, de la norma legal aprobada, fue la priorización de la meritocracia de los magistrados, independientemente de la diferencia de género, pues de lo que se trataba, es que los jueces y fiscales se les evalúen sus méritos académicos, independientemente de su condición de varón o mujer.

De la misma forma, una de las reformas establecidas al funcionamiento de la JNJ, de la potestad del nombramiento, destitución y ratificación, fue la de la evaluación parcial cada tres años y medio a los señores jueces y fiscales, el mismo que se viene severamente cuestionando, pues en la práctica constituiría una nueva ratificación en el cargo.

Otras de las innovaciones, fue la potestad de amonestar y suspender en el ejercicio del cargo hasta por 120 días a los jueces y fiscales supremos, cuando incurran en la comisión de una falta grave, respetando criterios de razonabilidad y proporcionalidad.

Asimismo, no debemos perder de vista, que una de las preocupación de la judicatura peruana, ha sido siempre el enfoque como se desarrollan las ratificaciones y la evaluación del desempeño, que ciertamente lesiona el principio constitucional de independencia judicial y además la calidad de la justicia al servicio al ciudadano, toda vez que la ratificación debilita la garantía de permanencia e inamovilidad de los jueces, sustento de independencia de su función.

En tal sentido muchos entendidos, sostienen que ha llegado la hora de la refundación del Poder Judicial y el momento es propicio para realizar las reformas que tanto reclama la ciudadanía peruana, es por ello que se hace necesario reevaluar el viejo sistema de ratificación que ya sido derogado por muchos países, de cuya tradición democrática se encuentra debidamente marcado el Estado Constitucional de Derecho, pues el punto más vulnerable de todo magistrado, es cuando se encuentra en proceso de ratificación.

Otro aspecto del nuevo marco normativo, es la participación ciudadana en todas las etapas del concurso público y de esta manera se les habilita para presentar tachas y para tal efecto existe un procedimiento establecido.

Por lo pronto, dentro algunos días y no mediar alguna noticia mediática, que ponga en duda la conducta e idoneidad de los postulante, tendremos oficialmente constituida a la nueva Junta Nacional de Justicia, cuya labor institucional será de vital importancia para consolidar el sistema de justicia.

Una de las titánicas tareas, que emprenderá la nueva Junta Nacional de Justicia, será ordenar la casa, convocar a nuevo personal, elaboración de un nuevo reglamento de organización y funciones, así como también avocarse a revisar algunos casos de ratificación que han sido cuestionados, así como también la de selección y nombramiento de algunos jueces y fiscales.

No cabe duda, que también resolverán los concursos públicos de méritos que se quedaron a medio camino, así como la próxima tarea será disminuir la alta tasa de provisionalidad, convocando a un nuevo concurso de selección y nombramiento, así como ratificación con nuevos lineamientos institucionales.

III.- A MODO DE CONCLUSION.-.

No cabe duda, que el reto de la nueva Junta Nacional de Justicia, es muy alto, toda vez que la sociedad civil y el ciudadano de a pie, no cree en la justicia y la desconfianza se agudizó tras el escándalo de los denominados “ CNM audios “, en la que se vieron implicados algunos de sus miembros, es por ello que hoy es el momento para recuperar la confianza en tan importante institución, que se encargará de seleccionar, nombrar y ratificar a los mejores jueces y fiscales del país y aquellos que no merecen continuar en el sistema de justicia, también tiene la atribución de destituirlos.. Se corre traslado.

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  1. Juez Superior Titular de la Sala Penal Nacional, Phd en Ciencias Legales por la Atlantic International University, Doctor en Derecho y  Educación, Magíster en Ciencias Penales, Licenciado en Ciencias de la Educación, Licenciado en Comunicación Social, Docente Universitario y de la Academia de la Magistratura
  2. Página web de la Junta Nacional de Justicia. www.jnj.org.pe comunicado Nro. 017-2019-CE.

  3. Fuente. Diario Perú 21.JNJ: este lunes 9 se entregarán los resultados de pruebas de confianza a postulantes.
Diario El Regional de Piura

ERP. (Por Dr. Edhín Campos Barranzuela1)  Para imponer una medida tan gravosa como la prisión preventiva, el acuerdo plenario a establecido que se debe tener, como uno de los presupuestos procesales, la denominada sospecha fuerte, por tal razón también es importante tener en cuenta el estándar e intensidad de sospecha desarrollados en la sentencia plenaria casatoria 1-2017/CIJ-433 de la más alta instancia judicial.

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ERP. (Dr. Edhín Campos Barranzuela1) En tal sentido, existe una corriente mayoritaria social y jurídica de sobreprotección legal hacia la mujer, en perjuicio de los derechos del hombre y que lo hace vulnerable para ser sometido en un proceso penal con riesgo de perder hasta propia libertad locomotora y otra que se viene empoderando, que considera que existe discriminación del hombre hacia la mujer, en su entorno privado o público con la finalidad de someterla o dominarla ya sea de manera física, sexual, económica y psicológica.

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ERP. (Por Dr. Edhín Campos Barranzuela1) Valgan verdades, muchas veces el Juzgador, absuelve al imputado por la comisión de un delito, por insuficiencia probatoria o por la aplicación del principio indubio pro reo; empero queda el sabor amargo, de que no se ha hecho verdadera justicia, toda vez que la parte agraviada, ha realizado gastos procesales que es necesario cubrir, por tal razón, consideramos que por ejemplo frente a un delito de lesiones u homicidio culposo, es posible después de un debido proceso, absolver al imputado, pero se puede condenar al procesado al pago de una proporcional y razonada reparación civil, a fin de que se restituya el bien o el pago de su valor y si no es posible el pago de la indemnización de los daños y perjuicios.

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ERP. (Por Dr. Edhín Campos Barranzuela1) El Acuerdo Plenario 05-2019/CIJ-116, ha precisado de manera contundente, que al momento de resolver el pedido de prisión preventiva, el Juez deberá analizar las circunstancias de cada caso concreto para tal imposición, esencialmente en respeto de los principios de proporcionalidad y excepcionalidad de la medida, de la mano con las normas nacionales e internacionales, que establezcan parámetros para el uso de la fuerza, por parte del funcionario encargado de hacer cumplir la ley, en otras palabras el efectivo policial que vulnerando el marco normativo y excediéndose en su función y atenta contra la integridad física o causa la muerte a una persona intervenida, se le puede iniciar una investigación preparatoria y eventualmente declarar fundado un requerimiento de prisión preventiva.

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ERP. (Dr. Edhín Campos Barranzuela1) El bien jurídico protegido trasciende a la libertad personal, con la trata de personas se afecta la dignidad de la persona colocada o mantenida en una situación de vulnerabilidad y degradación permanente. El desarraigo y la consolidación de la situación de vulnerabilidad de la víctima afectan las cualidades fundamentales o inherentes de la persona, esto es, no se la respeta por su condición de tal; se la instrumentaliza como un objeto al servicio de otros, se destruye o limita esencialmente su autodeterminación y con ello su proyecto de vida y se la coloca en un plano de compleja desigualdad. En resumen, el bien jurídico protegido comprende los atributos de la dignidad de la persona, esto es respeto de su condición intrínseca de persona, inmanencia trascendente, autonomía moral e igualdad.

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ERP. (Por Dr. Edhín Campos Barranzuela1) El acuerdo plenario precisa, que el impedimento de salida del país, es una medida de coerción personal que restringe el derecho de circulación del imputado, su fundamento estriba en disminuir el riesgo de fuga. En este sentido el Tribunal Constitucional ha señalado que el impedimento de salida del país, puede ser considerado una medida restrictiva no autónoma sino derivada del mandato de comparecencia restrictiva, que restringe legítimamente el derecho a la libertad de tránsito, aunque cabe resaltar, que el impedimento de salida tiene una regulación propia, al margen de las restricciones específicas de la comparecencia restrictiva, sin perjuicio claro está de su posible acumulación, por lo que no se puede sostener su carácter derivado y tiene como objeto asegurar la presencia de la persona afectada en el proceso penal.

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ERP. (Dr. Edhín Campos Barranzuela1) El marco normativo, dentro del nuevo sistema procesal penal acusatorio, precisa la posibilidad de utilizar como técnicas de investigación criminal la vigilancia electrónica, la tecnovigilancia o videovigilancia, a fin de que se puedan tomar fotografías y registros de imágenes, cuando resulten indispensables para los fines de esclarecimiento en las investigaciones que tienen que ver con la criminalidad organizada.

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ERP. (Por. Dr. Edhín Campos Barranzuela1)  Antes de imputar la comisión del delito de peculado, será necesario identificar si el funcionario cumplió o no con la comisión; si la cumplió, la omisión o defecto en la sustentación del gasto deberá quedar dentro de los estrictos ámbitos del control y sanción de orden administrativo, ir más allá constituiría un supuesto de criminalización extensiva de una materia que tiene eficaz tratamiento extra penal, peor aún sin la indagación previa y debida se pudiera imputar una apropiación total o parcial del monto que recibió el comisionado como viáticos.

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