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Sáb, Abr

ERP. (Dr. Edhín Campos Barranzuela*) La Sala Penal Nacional ha conocido y viene conociendo importantes casos denominados “ emblemáticos “, como son por ejemplo: el caso Odebrecht y las empresas consorciadas, caso Ollanta Humala, keiko Fujimori, Accomarca, Cayara, Tarata, Movadef, El Frontón, La Gran familia, La Cruz de Piura, Carboneros, Nancy Obregón, Eclipse, Sánchez Paredes, entre otros.

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ERP. Es importante precisar, que en la mayoría de países en América Latina, denunciar es un deber legal, sin embargo en el Perú, este deber alcanza a los funcionarios públicos y a los particulares de manera específica, pero de manera general, la omisión de comunicar no se halla criminalizada, sin embargo, los que si se encuentran obligados a denunciar expresamente por ley, son los educadores, los funcionarios, que en razón de su cargo, tomen conocimiento de un hecho punible, como son los médicos.

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ERP. El Código Procesal Penal, también ha prescrito la figura procesal del Testigo Protegido, quién es aquella persona, que ha presenciado la comisión de un evento delictivo, es llamado a concurrir a juicio, pero su identidad se mantiene en reserva, es decir dicha identificación no es revelada, bajo ningún punto de vista y con las responsabilidad penales que el caso conlleva.

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ERP. En principio diremos que la Detención Preliminar Judicial, la expide el Juez de la Investigación Preparatoria, cuando existen razones plausibles, para considerar que una persona, ha cometido un delito sancionado, con pena privativa de la libertad superior a cuatro años y por las circunstancias del caso, puede desprenderse cierta posibilidad de fuga y obstaculización de la averiguación de la verdad, siempre y cuando no exista el supuesto de flagrancia delictiva.

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ERP. La jurisprudencia constitucional, precisa que la extradición es un instituto procesal que viabiliza la remisión compulsiva de un individuo por parte de un Estado, a los órganos jurisdiccionales competentes de otro, a efectos de que sea enjuiciado o cumpla con una condena señalada, según haya sido su situación de procesado o condenado en la comunidad política de destino.

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ERP. Con este histórico fallo y como hasta hoy se viene realizando, la efigie del Señor de los Milagros, recorre también Palacio de Justicia y en la procesión luce, su preciada piedra, como símbolo de justicia, y además también por la alta condecoración de la Orden Peruana de Justicia en el más alto grado de Gran Cruz que se le ha otorgado, a ese señor, Juez de Jueces, por lo siendo esto así y como ayer y hoy, el cielo bendice a sus magistrados que fallaron a su favor. Se corre traslado.

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ERP. Asimismo se plantea la prohibición de atender fuera del horario de atención al público y en lugar distinto a la sala u órgano judicial al que pertenece el magistrado y también se propone sanción inmediata al magistrado que retrasa la expedición de una sentencia por falta de su firma o por la no emisión de su voto individual y también se propone la prohibición de convocar como jueces provisionales a quienes no tienen mérito suficientes y sin motivación que lo justifique.

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ERP. A decir del estudioso Víctor Burgos Mariños los problemas en el modelo procesal penal acusatorio, están referidos a que no hay un desarrollo de las técnicas de litigación oral, las audiencias han entrado en crisis y se realizan por partes, hay pocas salidas tempranas, existe rapidez en el otorgamiento de la prisión preventiva y los juicios orales son muy lentos, se realizan juicios de papel al oralizar documentos, en los casos de flagrancia no existe una teoría del caso del defensor y en algunos casos se condena con actos de investigación y no de prueba.

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