ERP. Por lo pronto, es importante que existan una agenda judicial de trabajo, para el bienio 2019 – 2021 y entre otros proyectos, los nuevos consejeros se avoquen a defender la autonomía e independencia del Poder Judicial, a la homologación de los haberes de los magistrados, a la defensa gremial del Juez, tan golpeado por la coyuntura política que vive el país, así como a consolidar las reformas penales, civiles y laborales, contribuir para la pronta elección de los miembros de la Junta Nacional de Justicia, coadyuvar para la institucionalización del Consejo para la Reforma del Sistema de Justicia y escuchar a los jueces del Perú, quienes son los convidados de piedra en toda esta “ reforma judicial “.
I.- INTRODUCCION.-
Bastante preocupación ha causado en predios judiciales, la inesperada declinación del virtual representantes de los Jueces Superiores Titulares Dr. Gonzalo Zabarburu Saavedra, ante la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, lo que ha permitido su inmediata aceptación y que se convoque de manera inmediata a los 35 Presidentes de Cortes Superiores de Justicia del país, para una nueva elección de su representante.
II.- DESARROLLO DEL TEMA.-
Según, se ha dejado entrever, pueden ser muchas las causas de la dimisión del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y esta coyuntura es interesante para poner sobre el tapete, un tema bastante oportuno, sobre la forma de elección de su representante, sus funciones, atribuciones y responsabilidades que tienen los Consejeros al interior del Poder Judicial.
El Consejo Ejecutivo, es un órgano de gestión y dirección del Poder Judicial y tiene una serie de facultades, dentro de las cuales se encuentra la de proponer ante la Sala Plena de la Corte Suprema, la política General del Poder Judicial y aprobar el Plan de Desarrollo, fijar el número de Jueces Supremos, determinar el número de salas especializadas, aprobar el proyecto de presupuesto, velar por el respeto de las atribuciones y garantías del Poder Judicial, crear y suprimir distritos judiciales, entre otras importantes atribuciones.
El CEPJ está conformado por el Presidente del Poder Judicial, dos Jueces Supremos, un Juez Superior Titular, Un Juez Titular Especializado y un representante de los Colegios de Abogados.
Para la elección de sus candidatos los Jueces Supremos, los Jueces Especializados y los Abogados, eligen entre ellos a sus representantes, sin embargo el artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece una forma de elección, “ poco democrática “, por decirlo de alguna manera, para los Jueces Superiores.
La norma precisa, que para la designación del Juez Superior Titular, cada Sala Plena de las Cortes de Justicia, elegirán un candidato y los Presidentes de Cortes Superiores, mediante sufragio directo, elegirán a su representante del CEPJ.
La elección del representante de los Jueces Superiores, ha sido convocada para el día de mañana miércoles, en donde los 35 Presidentes de Cortes Superiores de Justicia del país, elegirán al que reemplazará al Dr. Augusto Ruidiaz, quién ha realizado una loable gestión.
Por lo pronto, es importante precisar que debe existir, una agenda judicial de trabajo, para el bienio 2019 – 2021 y entre otros proyectos, los nuevos consejeros se deben avocar a defender la autonomía e independencia del Poder Judicial, a la homologación de los haberes de los magistrados de todo el país, a la defensa gremial del Juez, tan golpeado por la coyuntura política que se vive, así como también a consolidar las reformas penales, civiles y laborales, contribuir para la pronta elección de los miembros de la Junta Nacional de Justicia, coadyuvar para la institucionalización del Consejo para la Reforma del Sistema de Justicia y escuchar a los jueces del Perú, quienes son los convidados de piedra en toda esta “ reforma judicial “.
Es preciso, también indicar que hace un buen tiempo el Ministerio de Justicia, hizo llegar una serie de sugerencias como agenda judicial, para el mejoramiento de la impartición de justicia en el Perú.
La interesante propuesta, fue recogida tiempo atrás por el maestro Nelson Ramírez en su cuenta de facebook y por ser de interés, nos permitimos difundirla y realizar algunas precisiones.
Se propone, poner término a la provisionalidad, reformar el recurso de casación, cambiar el sistema de elección del Presidente del Poder Judicial, prohibición de viajes e intervención en actos institucionales a los magistrados provisionales, durante la hora del despacho judicial, pues su labor específica es bajar la carga procesal.
De la misma forma, se plantea la prohibición de recibir o participar en reconocimientos u homenajes a funcionarios públicos y la obligación de atender al abogado, aún cuando ya haya habido informe oral en la causa que defiende, si han pasado dos meses sin que se resuelva su recurso.
Asimismo, se plantea la prohibición de atender fuera del horario de atención al público y en lugar distinto a la Sala u órgano judicial al que pertenece el magistrado y también se propone sanción inmediata al magistrado que retrasa la expedición de una sentencia por falta de su firma o por la no emisión de su voto individual y también se propone la prohibición de convocar como jueces provisionales a quienes no tienen mérito suficiente y sin motivación que lo justifique.
Una propuesta bastante interesante también del Ministerio de Justicia, está relacionada con la prohibición a los Presidente del Cortes Superiores de Justicia, de conformar Colegiados, sin respetar la antigüedad y la especialidad de sus integrantes de su distrito.
Muchas veces suele pasar, que un Presidente de Corte que ha ganado las elecciones y que un determinado magistrado no ha votado por él y no conforma su grupo, se toman represalias y lo envían a una Sala alejada de la capital del Distrito y sobretodo lo ponen en una Sala Superior en donde no es especialista, es decir si es penalista, lo ponen en laboral y si es civilista lo ponen en una Sala Penal, esta situación debe desaparecer.
La sanción al magistrado que no se abstiene de intervenir en una causa en la que está impedido, como por ejemplo, cuando un hijo suyo practica en el estudio que patrocina la causa que va a resolver y también horario de atención al público unificado en todos los niveles del sistema.
Asimismo, se propone prohibir el uso de teléfonos celulares durante las horas de despacho judicial, para evitar la venta de información y además se plantea la prohibición de declarar nulidades procesales, cuando lo que corresponde es la revocación.
Una de las labores, que también deben robustecer los nuevos Consejeros, es el Despacho Judicial, pues según el auto instructivo de la Academia de la Magistratura, la Gestión del Despacho Judicial forma parte de la premisa de que el despacho es una organización por naturaleza, donde el Juez no realiza su labor de manera aislada, sino que se relaciona con recursos humanos y materiales que requieren de él, conocimientos no jurídicos básicos en temas de administración y gerencia, con la finalidad de gestionar mejor el despacho judicial.
Es así que en el caso de la administración pública, se busca generar mejoras políticas de servicio, adecuando sus acciones lo más parecido posible a las generadas en las organizaciones privadas, donde las tasas de eficiencia y de efectividad son altas en comparación con las que se ven en la administración pública.
En tal sentido la clásica enseñanza del derecho, basada en el estudio de las instituciones jurídicas y exégesis de las normas legales, forma al hombre de derecho como un conocedor de la estructura jurídica existente en el país, luego este hombre de derecho, posteriormente es elegido magistrado, trasladará dichos conocimientos en las áreas del mundo jurídico, como son penal, civil, comercial, tributario, comercial, etc.
Sin embargo, la actividad de los jueces no se desarrolla únicamente dentro de las actividades jurisdiccionales declaradoras de derecho, sino que también se ubica dentro del campo de la administración, toda vez que el magistrado, se convierte, sin haberse formado previamente para ello, en un Administrador o Gerente del Despacho Judicial donde labora, trabajo de administración o gerencia que será más o menos extensiva, dependiendo el modelo de gestión dentro del que se ubique, es decir si se ubica dentro del Modelo de Gestión Corporativa o de un Modelo de Gestión Individual. Es por ello que los magistrados deben adquirir competencias en los aspectos generales de la administración.
III.- A MODO DE CONCLUSION.-
Estas propuestas realizadas pueden ser viables o no en la presente coyuntura, sin embargo permite plantear algunas consideraciones, que pueden ser materia de implementación por los nuevos integrantes del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
Se espera, que con la elección del nuevo representante de los Jueces Superiores Titulares, ante el CEPJ, se recojan algunas propuestas y se genere debate público en diferentes foros judiciales, académicos y posteriormente sean mejoradas por las autoridades respectivas y así se optimice el servicio de la impartición de justicia en el Perú. Se corre traslado.
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Dr. Edhin Campos Barranzuela. Juez Superior Titular de la Sala Penal Nacional, Phd en Ciencias Legales por la Atlantic International University, Doctor en Derecho y Educación, Magíster en Ciencias Penales, Licenciado en Ciencias de la Educación, Licenciado en Comunicación Social, Docente Universitario y Profesor de la Academia de la Magistratura.