ERP. (Por Dr. Edhín Campos Barranzuela1) Dentro de este contexto, es importante precisar que este primer aniversario de la nueva Corte Superior de Justicia, se realiza en un contexto bastante particular. La nueva Corte Superior de Justicia, a decir del Dr. José Luis Lecaros, se ha constituido en la cara del Poder Judicial, en razón de la importancia de los casos que se sustancian, la producción de su jurisprudencia y la doctrina legal producida, el correcto desempeño de sus magistrados y la muy buena dirección de su Presidenta Dr. Inés Villa Bonilla.
I.- INTRODUCCION.-
Este lunes 30 de diciembre se conmemora el primer aniversario de la novísima Corte Superior de Justicia Especializada en Delitos de Crimen Organizado y Corrupción de Funcionarios, la misma que se constituyó sobre la base de la fusión de la Sala Penal Nacional y del Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios con competencia nacional.
II.- DESARROLLO DEL TEMA.-
El marco normativo de esta nueva Corte Superior de Justicia, se encuentra publicado en el Diario Oficial El Peruano, a través de la Resolución Administrativa 318-2018, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante el cual se aprueban sus estatutos, naturaleza jurídica, estructura, funcionamientos, atribuciones, competencia, órganos jurisdiccionales, de apoyo, de gestión y de administración.
La nueva sede judicial, se ha constituido sobre la base de la Ex - Sala Penal Nacional, que hoy cumpliría 21 años de vida institucional y a lo largo de estas dos décadas, se convirtió en uno de los más importantes órganos jurisdiccionales del país, con el agregado que también sustancia los procesos contra la administración pública.
La Corte Superior de Justicia Especializada en los Delitos contra el Crimen Organizado y Corrupción de Funcionarios, cumple un año de vida institucional y actualmente conoce y sustancia delitos complejos, normalmente en un entorno de criminalidad organizada, que tiene repercusión a nivel nacional e internacional y su prestigio bien ganado se debe a su línea jurisprudencial, su interpretación dogmática y el correcto desempeño de sus magistrados.
Sus orígenes, se remontan a la creación de la primera Sala Penal Superior Corporativa con sede en la ciudad de Lima, con competencia a nivel nacional, encargada del trámite y juzgamiento de los procesos por delito de terrorismo y conexos al mismo, conforme así lo dispone La Resolución Administrativa 001-97-SPPCS-T-PJ del 12 de diciembre de 1997, publicada en el Diario Oficial El Peruano.
Su primer Presidente fue el Dr. Hipólito Mogrovejo Motta, luego le sucedieron Marco Ibazeta Marino, Pablo Talavera Elguera, Ricardo Brousset Salas y la Dra. Inés Villa Bonilla, quién esta última magistrada ha sabido darle la continuidad e impulso necesario, para que éste órgano jurisdiccional se convierta en una de los más importantes del país.
La Ex Sala Penal Nacional investiga y juzga a los procesados comprendidos en los delitos de corrupción de funcionarios, así como de organización criminal.
El Art. 5 de la referida resolución de creación, precisa que la organización criminal es: “ cualquier agrupación de tres o más personas, que se reparten tareas y funciones, cualquiera sea su estructura y ámbito de acción, que con carácter de estable o por tiempo indefinido, se crea o existe o funciona, inequívoca y directamente de manera concertada y coordinada, con la finalidad de cometer delitos graves, señalados en el artículo 3 de la Ley 30077 “.
A esta disposición legal, debe acudirse para determinar si se está o no ante una organización criminal, si sus elementos son plurales, no solo debe concretarse para concreción competencial y el elemento cuantitativo, sino referido también a los autores o partícipes2 .
La nueva Corte Superior de Justicia, sustancia casos de repercusión nacional, que desde luego implica los siguientes presupuestos materiales:
- Lesionen o pongan en peligro bienes jurídicos que comprometan el interés de la colectividad y generen grave alarma social, siempre que superen el ámbito de un distrito judicial.
- Provoquen grave afectación a la seguridad y/o economía nacional u obstaculicen gravemente el funcionamiento de la administración de justicia.
- La actividad de la organización criminal se desarrolle en diferentes áreas geográficas, que superen el ámbito territorial de un distrito judicial.
De la misma forma, la nueva Corte Superior, sustancia casos con repercusión internacional y la actividad delictiva, se debe cometer:
- En más de un estado.
- Dentro de un solo Estado, pero una parte sustancial de su preparación, planificación, dirección, control o financiación se realiza en otro Estado.
- En un solo Estado, pero entraña la participación de una organización criminal que realiza actividades en más de un Estado
- En un solo Estado, pero tenga efectos sustanciales en otro Estado.
De la misma forma, la novísima Corte Superior de Justicia investiga y realiza el juzgamiento en procesos complejos y deben tener los siguientes presupuestos materiales:
- Que requieran de la actuación de una cantidad significativa de actos de investigación
- Comprenda la investigación de numerosos delitos
- Involucre una cantidad importante de imputados y agraviados.
- Demande la realización de pericias, que impliquen la revisión de una nutrida documentación de complicados análisis técnicos
- Requiera realizar gestiones de carácter procesal fuera del país
- Involucra llevar a cabo diligencias en varios distritos judiciales
- Se debe revisar la gestión de personas jurídicas e entidades del Estado, pues todo proceso seguido contra organizaciones criminales, personas vinculadas a ellas o que actúan por encargo de la misma.
La nueva Corte Superior de Justicia Especializada en Delitos contra el Crimen Organizado y Corrupción de Funcionarios, viene conociendo importantes casos denominados “ emblemáticos “, como son por ejemplo: el caso Odebrecht y las empresas consorciadas, caso Ollanta Humala, Keiko Fujimori, Accomarca, Cayara, Gregorio Santos, Tarata, Movadef, El Frontón, La Gran familia, La Cruz de Piura, Carboneros, Nancy Obregón, Eclipse, Sánchez Paredes, Quispe Palomino, entre otros casos emblemáticos.
La competencia objetiva de la Ex Sala Penal Nacional está referida a organizaciones criminales, a delitos graves, delitos complejos y procesos penales de repercusión a nivel nacional e internacional, que tienen que ver además con los delitos contra la administración pública.
La Ley 30077 contra el Crimen Organizado, considera organización criminal a cualquier agrupación de tres o más personas que se reparten diversas tareas o funciones, cualquiera sea su estructura y ámbito de acción, que con carácter estable o por tiempo indefinido y de manera concertada se reúnen para perpetrar delitos graves.
La Ex Sala Penal Nacional conoce los delitos de homicidio calificado, sicariato, secuestro, trata de personas, pornografía infantil, extorsión, usurpación, delitos informáticos, monetarios y financieros, tráfico ilícito de drogas, delitos ambientales, marcaje, terrorismo, genocidio, desapariciones forzadas, torturas, lesa humanidad, falsificación de documentos, lavados de activos, evasión tributaria, contrabando, contra la administración pública, tráfico ilícito de migrantes, entre otros.
En tal sentido, uno de los delitos que mayor repercusión se tiene, es el delito de lavado de activos, porque necesita dar apariencia de legalidad a aquellos beneficios económicos obtenidos por sus actividades ilícitas, muchas de las cuales provienen del delito de terrorismo, tráfico ilícito de drogas, extorsión, secuestro, corrupción de funcionarios, violación de los derechos humanos, minería ilegal, tala ilegal de árboles, entre otros.
De esta forma, se delimitan los ámbitos de competencia material y específica de la Ex Sala Penal Nacional, atendiendo a que en ella se tramitan los procesos con el Código de Procedimientos Penales y aquellos que rigen con el nuevo Código Procesal Penal del 2004, siendo el denominador común, el conocimiento de casos complejos de suma gravedad, como delitos de terrorismo, delitos de lesa humanidad, delitos comunes que hayan constituido casos de violación a los derechos humanos, así como los nuevos procesos sobre criminalidad organizada provocada por la aparición de grandes estructuras delictivas.
No está demás precisar, que encontrándose delimitada la competencia de la nueva Corte Superior de Justicia Especializada en los Delitos de Crimen Organizado y Corrupción de Funcionarios, es oportuno precisar que uno de los principios fundamentales del debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva, es la del Juez natural o Juez legal u ordinario, por el cual una persona solo puede ser juzgada por aquellos tribunales que hayan sido constituidos previamente por la ley, por lo que habiéndose definido la adecuada competencia de los órganos jurisdiccionales, no resulta vulneratorio del derecho al Juez natural, en tanto son tendentes a garantizar el desarrollo del debido proceso penal.
Dentro de este contexto, es importante precisar que este primer aniversario de la nueva Corte Superior de Justicia, se realiza en un contexto bastante particular
La nueva Corte Superior de Justicia, a decir del Dr. José Luis Lecaros, se ha constituido en la cara del Poder Judicial, en razón de la importancia de los casos que se sustancian, la producción de su jurisprudencia y la doctrina legal producida, el correcto desempeño de sus magistrados y la muy buena dirección de su Presidenta Dr. Inés Villa Bonilla.
La Cátedra de los Jueves, se ha convertido en una importante tribuna académica, de permanente actualización y capacitación de conocimientos, pues a través de sus semanales conferencias, han concurrido destacados juristas, magistrados, investigadores, docentes, que le han dado brillantes a sus exposiciones que han sido difundidas por el canal Justicia Tv.
De la misma forma, la producción de los Plenos Jurisdiccionales realizados por todos los magistrados que integran los diferentes órganos jurisdiccionales, ha permitido unificar la doctrina legal de temas de actualidad y para tal efecto muy pronto se publicarán las conclusiones del Primer Pleno Jurisdiccional, en donde se han debatido temas, como:
- La imputación concreta: Omisión o defectos de estructura y consecuencia procesal.
- La motivación por remisión en la restricción de derechos fundamentales en la investigación preliminar
- Límites del secreto de la investigación fiscal.
- El delito de negociación incompatible y el dolo eventual.
- La devolución y modificación del requerimiento acusatorio en la etapa intermedia, y
- La desvinculación Procesal.
II.- A MODO DE CONCLUSION.-
Actualmente la nueva Corte Superior de Justicia Especializada en Delitos contra el Crimen Organizado y Corrupción de Funcionarios cuenta con cerca de 18 órganos jurisdiccionales de primera y segunda instancia y sus 42 magistrados titulares han sido designados por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en virtud de sus credenciales democráticas, éticas y académicas. La conmemoración de este primer aniversario, constituye un importante acontecimiento institucional y se realiza en una coyuntura especial, por la que atraviesa nuestro sistema de justicia penal, especialmente por las consecuencias derivadas de los casos emblemáticos, por lo que se espera de sus magistrados una respuesta solvente de justicia y se erijan como escudos protectores frente a la violación de los derechos fundamentales y la protección de la población tan indignada frente a la comisión de delitos cometidos, por quienes eran los llamados a protegerlos. Se corre traslado.
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- Juez Superior Titular de la Sala Penal Nacional, Phd en Ciencias Legales por la Atlantic International University, Doctor en Derecho y Educación, Magíster en Ciencias Penales, Licenciado en Ciencias de la Educación, Licenciado en Comunicación Social y Docente Universitario.
- Resolución Administrativa 318-2018-CE-PJ de fecha 30 de diciembre del 2018, publi9cado en el Diario Oficial El Peruano.