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Sáb, Abr

Sullana: Dictan ocho años y siete meses de pena privativa de la libertad a dueño de bar

Sullana
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ERP. Acusado de matar a golpes a usuario porque no le pagó tres cervezas. La Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Sullana revocó la sentencia contra Víctor Manuel Seminario Jiménez acusado de delito de Homicidio Simple en agravio de José Luis Villegas Medina y la reformó, condenándolo a 8 años y siete meses de pena privativa de la libertad.

victor seminario jimenezLos hechos materia del proceso se registraron el seis de abril del 2015, cuando el agraviado Villegas Medina se encontraba en el interior del bar denominado “La Vituca”, ubicado en el distrito de Salitral y como no tenía dinero para pagar la cuenta, fue golpeado en diferentes partes del cuerpo por el dueño del establecimiento y acusado Seminario Jiménez, produciéndole edema cerebral asfixia y su deceso.

En la audiencia de apelación la fiscal superior Gladys Péndola Arviza, solicita ante la Sala que se le revoque la pena de seis años de cárcel (que es la mínima que le correspondería), por lo que el juez ha incurrido en error , y se le imponga la de ocho años y siete meses, ya que el delito es irreparable.

“Esta sentencia envía un mensaje claro a los ciudadanos, respecto a las consecuencias de este tipo de conductas antijurídicas, frente a bienes jurídicos, relevantes y trascendentales para la sociedad, como lo es el respeto por la vida humana, fortaleciendo de esta manera la institucionalidad del Estado Constitucional de Derecho y restableciendo con ello además, la confianza en la Justicia, por parte de los ciudadanos, al percibir que el derecho se impone frente al clamor de la justicias que reclaman los deudos y familiares de los agraviados”, precisa el fallo.

Los jueces superiores de la Sala doctores Pedro Lizana Bobadilla, Jorge Alva Inga y Pedro Li Córdova consideran que el sentenciado es autor del delito Contra el Cuerpo, la Vida y la Salud, tipificado en el artículo 106° del Código Penal y disponen fijar una reparación civil de 20 mil soles que pagaría a favor de la parte agraviada.

Defensa de la vida

El juez superior ponente Jorge Alva precisa que conforme refiere la Constitución Política en su artículo 1° la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del estado. En este caso de homicidio “… se ha relativizado tanto el valor de la vida frente a fines económicos como puede ser la tan despreciable decisión de quitar una vida por la no cancelación de una deuda, independientemente de su valor, como es el no pago de unas cervezas”.

El Colegiado Superior considera que si bien el condenado ha aceptado la imputación de los hechos, la graduación de la pena, no puede ser fijada en el extremo inferior, del primer tercio, es decir seis años; ya que ésta no resultaría proporcional con el dictamen pericial, que indica que Seminario Jiménez lo atacó, en forma desmesurada, lo golpeó y estranguló hasta quitarle vida, sin oponer resistencia, por el alto grado de embriaguez.

Más aún existe evidencia de la intencionalidad del sentenciado de infringirle un daño mortal al agraviado, luego que este se negara a pagar la cuenta de las tres cervezas que consumió. Y resulta reprochable que tampoco lo haya socorrido, luego que perpetró el crimen.

 

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