ERP/Abog. Fernando Rodríguez Patrón. La ley de Organizaciones Políticas, tuvo entre sus principales aciertos la de regular por primera vez, los procesos de democracia interna partidista, fijando la obligación que las candidaturas a cargos de elección popular, se sometan a procesos eleccionarios internos, es decir, fijó de manera imperativa la celebración de elecciones primarias donde los afiliados de los partidos, directamente o por intermedio de representantes, pueda elegir a sus candidatos.
Sin embargo, las luces de este marcado acierto legal se vieron ensombrecidas cuando el propio texto normativo dejó el desarrollo, supervisión y fiscalización de éstos procesos a las propias autoridades partidarias, es decir, sometió las etapas de los procesos electorales internos (convocatoria, cierre de padrón, inscripción de candidatos, tachas, elección y proclamación, entre otros), a las normas y reglamentos que las propias organizaciones políticas establecieron con dicho fin y principalmente, privilegió la auto supervisión partidaria por encima de la participación de los organismos electorales, cuya actuación en estos procesos, devino en aspectos meramente marginales, como por ejemplo brindar simple apoyo logístico.
Debe anotarse que los cuadernos de debate del texto legal, nos revelan que los congresistas de aquél entonces, al discutir los alcance de la norma fijaron en primer término la obligación que tenían los organismos legales de participar en éstos procesos internos, luego se modificó el texto del entonces proyecto de Ley y se señaló la necesaria supervisión de los organismos electorales en éstos procesos, para finamente ver la luz bajo la figura de una participación marginal y limitada exclusivamente a la voluntad partidista de contar, sí y solo sí lo consideraba pertinente, con el “apoyo” de la ONPE. Como resulta evidente, casi ningún partido solicita la participación de la ONPE en sus procesos de elección de candidatos.
Lo señalado no es en modo alguno un dato de menor relevancia. Recordemos que la única evidencia que acredita que las elecciones internas de una organización política se han llevado efectivamente a cabo, lo constituyen precisamente las actas y documentos que los propios partidos redactan y que, como ya se dijo, reflejarían procesos llevados a cabo sin la presencia ni supervisión de los organismos electorales (JNE, ONPE y RENIEC). En términos sencillos, se puso al gato de despensero.
Dicho esto, resulta evidente que bajo este esquema, la voluntad de los afiliados en la conformación de listas acaba siendo una ilusión o un buen deseo, lo que en inglés se denomina wishful thinking, pues la conformación de listas finalmente obedecerá exclusivamente a los intereses de las cúpulas partidistas, lo que sin duda genera un mercado negro de candidaturas, donde los principales aportantes económicos de una campaña, pasan a ser candidatos por encima de militantes con trayectoria pero sin recursos.
Este panorama constituye una de las causas que permanentemente alimentan la corrupción partidista y genera que encuestas como el Latinobarómetro en el año 2015, al revelar los resultados de sus estudios respecto a la confianza ciudadana en sus instituciones, certifique una vez más la evidente crisis de representación que enfrentan los partidos políticos, quienes se siguen manteniendo al igual que en ejercicios anteriores, como una de las instituciones con el menor nivel de confianza ciudadana.
Está en manos de nuestra clase parlamentaria, revertir esta situación, estableciendo las modificaciones legales que permitan la participación obligatoria de los organismos electorales en todos los procesos de democracia interna de las organizaciones políticas.