Pariñas/Talara (ERP). Abogados talareños opinan. Continúa la controversia ante la nueva Resolución de Alcaldía N° 794-10-2017-MPT la cual no precisa que la anulación de la RA 084-01-2017-MPT se promulga porque los contratos con Geopesa ya estaban caducos, con lo que quedaría claro que desde el más alto entorno del alcalde José Bolo Bancayán continúa la intención de favorecer a esta empresa con el pago de más de 7 Millones de Soles en momentos que la comuna talareña atraviesa una grave crisis financiera que se grafica en el no pago a muchos trabajadores.
El Regional de Piura_Prensa Digital Talara, conversó con algunos profesionales del Derecho agremiados a la Asociación Provincial de Abogados de Talara que precisamente es presidida por Roberto Farías Ruiz quien además se desenvuelve como presidente de la Mesa de Trabajo Umbral Anticorrupción del Poder Judicial Talara, promovida por el Órgano de Control de la Magistratura de Sullana. Cabe indicar que del informe previo del controversial Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica MPT, Farías Ruiz, nace la nueva Resolución 794-10-2017-MPT, que todavía ha sido publicada en el portal Transparencia MPT, y que resuelve anular la RA 084-01-2017-MPT.
Los abogados talareños coinciden, por ejemplo, que el derecho administrativo peruano esta normado por la Ley 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, y que el Articulo IV numeral 1.16, establece el Principio de Privilegio de Controles Posteriores, es decir la tramitación de los procedimientos administrativos se sustentará en la aplicación de la fiscalización posterior, reservándose la autoridad administrativa, el derecho de comprobar la veracidad de la información presentada, el cumplimiento de la normatividad sustantiva y aplicar las sanciones pertinentes en caso que la información presentada no sea veraz.
De tal forma, señalan, se deja clara constancia que la Resolución Administrativa es una especie de sentencia administrativa, partiendo de ese punto, la autoridad administrativa debe sustentar y motivar su resolución, eso según la Constitución y bajo sanción de nulidad.
Indican que lo que se conoce de la parte resolutiva de la RA N° 794-10-2017-MPT, no existiría esa motivación, solo una recopilación de hechos sin análisis de ningún tipo, de ahí deviene su nulidad, tanto así que la nueva Resolución incluso solicita a pase a Procuraduría para su pronunciamiento.
Por ahí -mencionan- pareciera ser que las cosas estarían tomando curso, pues el Articulo 3 numeral 3 de la Ley establece como requisito de invalidez: Finalidad Pública.- Adecuarse a las finalidades de interés público asumidas por las normas que otorgan las facultades al órgano emisor, sin que pueda habilitarse a perseguir mediante el acto, aun encubiertamente, alguna finalidad sea personal de la propia autoridad, a favor de un tercero, u otra finalidad pública distinta a la prevista en la ley.
Finalmente, acotan que la ausencia de normas que indiquen los fines de una facultad no genera discrecionalidad, es en esta aspecto donde hay que tener bastante cuidado, pues, au8nque todavía no se publica la nueva resolución en el portal Transparencia MPT para que los ciudadanos que deseen puedan verla completa, la parte Resolutiva que se conoce adolece del mismo error de debida motivación, no vaya a ser eso una puerta abierta para Geopesa.
“De hecho la resolución es apelable, debiendo recordar que agotada la vía administrativa, podría tentarse suerte en la vía judicial, incluso mediante medida cautelar, cuidado con eso. Los regidores deben debatir esta polémica resolución, más si en el pleno hay hasta dos abogados”, advierten los profesionales del Derecho agremiados a la Asociación Provincial de Abogados de Talara.