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Sáb, Abr

Promulgan ley que modifica revocatorias de autoridades municipales y regionales

Lima
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Municipalidad de SapillicaERP. El uso y abuso de las revocatorias, tienen un nuevo marco legal, luego de aprobarse en el Congreso y ser promulgada la norma que modifica la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadano, mediante el cual muchas autoridades, sobre todo distritales y de provincias pequeñas, se sometían a una consulta para determinar si seguían o no en el cargo. 

Las modificaciones son sustanciales, como por ejemplo que una revocatoria se puede dar en el tercer año de gestión y no como sucedía hasta el momento, en el segundo año. Ya no habrán nuevas elecciones para elegir a los revocados y estos serán reemplazados por los candidatos que se encuentran en prelación de acuerdo a los resultados del respectivo proceso electoral. 

De igual manera, existirá una calificación previa por parte de la Oficina Nacional de Procesos Electorales -ONPE- entidad que puede desestimar el pedido, el mismo que puede ser apelado ante el Jurado Nacional de Elecciones. Asimismo, se regula que en caso de darse la revocatoria, el revocado no podrá ejercer o postular cargo alguno en la elección siguiente. 

Esta norma obliga a los promotores de un proceso de revocatoria a rendir cuentas del financiamiento de su iniciativa con el debido sustento documental. Esta disposición se encuentra contenida en el artículo 29-A referido a la obligatoriedad de la rendición de cuentas. Sin embargo, conociendo el sistema peruano, este no será un obstáculo para nadie. 

Dicho artículo establece la “obligatoria la rendición de cuentas de los ingresos y egresos indicando la fuente con sustento documental”, tanto de los promotores como de la autoridad sometida a revocación. Su incumplimiento conlleva el pago de multa de hasta treinta (30) unidades impositivas tributarias (UIT) a favor de los organismos electorales.

Asimismo, indica que los promotores de manera individual o como organización deberán inscribirse en el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) una vez convocado el proceso, para quedar legitimados para promover la revocatoria o defender a la autoridad en proceso de revocación.

Ellos serán reconocidos por resolución expresa de la autoridad electoral correspondiente, e igualmente quedan obligados a rendir cuentas en las mismas condiciones, precisa la norma.

Esta ley modifica los artículos 21, 22, 24, 25 y 29 e incorpora los artículos 29-A y 48 en la Ley 26300. 

Según la experiencia, la revocatoria era un mecanismo legal; pero solo aplicable a distritos pequeños o provincias pequeñas donde era fácil recolectar firmas para revocar a una autoridad. Provincias y regiones de mayor densidad poblacional, eran más difíciles para impulsar estos procesos. 

La norma corrige vacíos que llevaron al abuso de las revocatorias, sobre todo de aquellos candidatos perdedores que sin explicación de causa, promovían estas iniciativas, e incluso por conveniencia económica. La más mediática de las revocatorias se dieron en la época de Susuna Villarán cuando personajes díscolas iniciaron una campaña demoledora en contra de la alcaldesa; que finalmente fue rechazada por amplia mayoría de la población limeña. 

 

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