ERP. La Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (Sutran), organismo adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, informa que, durante el mes de marzo, todos los vehículos cuya placa de rodaje termine en el número uno (1) deberán someterse a la Inspección Técnica Vehicular para obtener su respectiva certificación.
Esto se da de acuerdo con lo establecido por el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares y debe ser acatado por las unidades que pasarán por este procedimiento por primera vez. Como se sabe, esta inspección es obligatoria a partir del tercer año de la fecha de fabricación del vehículo.
Asimismo, la institución remarca que la obtención del Certificado de Inspección Técnica Vehicular es requisito indispensable para circular por las vías públicas terrestres.
Como se recuerda, el cronograma se establece en función del último dígito de la placa de rodaje. La programación es la siguiente:
Si la placa de circulación termina en 2, la inspección técnica corresponde al mes de abril; si termina en 3, al mes de mayo; y si termina en 4, al mes de junio.
Durante la segunda mitad del año, los vehículos cuya placa finaliza en 5 deberán realizar la revisión técnica en julio o agosto; si culmina en 6, en septiembre; si termina en 7, en octubre; y si finaliza en 8, en noviembre. Finalmente, si el último dígito es 9, la inspección deberá efectuarse en diciembre.
Verifica los plazos, asegura la obtención de este documento y evita ser pasible de una multa equivalente al 50% de una UIT.
La Sutran recuerda que el Certificado de Inspección Técnica Vehicular es un documento indispensable que acredita el cumplimiento de las condiciones técnicas del vehículo, contribuyendo a la seguridad vial y a la promoción de un transporte más seguro y ordenado en todo el territorio nacional.

