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Jue, Dic

94 ODPE organizarán y ejecutarán Referéndum del 9 diciembre

Política
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ERP. A fin de organizar y ejecutar el Referéndum del próximo 9 de diciembre, la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) extendió las competencias de las 94 Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales (ODPE) y de los jefes y coordinadores de local de votación de cada una de ellas, instaladas para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018 y la Segunda Elección para Gobernador y Vicegobernador regional 2018.

De las citadas oficinas descentralizadas, el organismo electoral asignó a la ODPE Lima Oeste 1, ubicada en Pueblo Libre, la gestión de las actividades correspondientes al proceso de consulta popular de Referéndum Nacional 2018 en el exterior, a fin de garantizar el sufragio de los más de 900 mil peruanos residentes en el extranjero.

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Ambas decisiones están contenidas en la Resolución Jefatural N° 000217-2018-JN/ONPE, publicada en el diario oficial El Peruano el 26 de octubre.

Según el artículo 27° de la Ley Orgánica de la ONPE, las ODPE, de carácter temporal, tienen entre sus funciones ejecutar las acciones necesarias para el desarrollo de los procesos electorales, de referéndum u otras consultas populares, de acuerdo a las directivas del organismo electoral y la normatividad vigente.

Las ODPE tienen también por función velar por el cumplimiento de las resoluciones y directivas de la ONPE, y demás disposiciones referidas a materia electoral y garantizar al ciudadano el derecho al ejercicio del sufragio.

Igualmente, deberán obtener los resultados de los procesos a cargo de la ONPE y determinar los locales de votación y distribución de las mesas, instalar las cámaras secretas y verificación de seguridad de los ambientes, así como difundir por los medios de publicidad adecuados en cada localidad las publicaciones relacionadas con las diversas etapas del acto electoral, entre otras.

Asimismo, entregar las actas y demás material necesario para los escrutinios y la difusión de sus resultados en las respectivas mesas de sufragio, brindar, desde el inicio del escrutinio, permanente información sobre el cómputo de los votos, así como asegurar la ejecución de las instrucciones y disposiciones necesarias para el mantenimiento del orden y la protección de la libertad personal durante los comicios.

 

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