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¿Existe una verdadera política penitenciaria para enfrentar el COVID-19 en las cárceles del Perú?

Edhin Campos Barranzuela
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ERP. (Por Dr. Edhín Campos Barranzuela) La política penitenciaria es un tema que estuvo presente en el debate en toda la Emergencia Nacional. Se encuentra vinculada a la legislación penal, la sobre población de internos con todos los problemas que ello implica, los cuales incluso en plena pandemia llevó a acciones específicas. En el presente artículo, analizamos el tema. 

1.- INTRODUCCION.-

Desde hace muchos años, el sistema nacional penitenciario viene atravesando por una aguda crisis institucional, debido principalmente a la sobrepoblación de internos distribuidos en los 65 establecimientos penitenciarios y si a ello le sumamos el riesgo de contagio masivo por la pandemia del Covid-19, la situación se convierte enteramente más crítica.

Es por esta razón, que el Tribunal Constitucional, a través de la Sentencia 05436-2014-PHC/TC, declaró la existencia de un estado de cosas inconstitucional, respecto del hacinamiento de los centros carcelarios y además por las severas deficiencias de infraestructura, servicios de salud, salubridad, alimentación, entre otros servicios básicos a nivel nacional.

De esta manera, se ha superado su capacidad de albergue de cada penal, pues se ha establecido que cuando un establecimiento penitenciario supera el 20% de su capacidad de albergue, nos encontramos frente a una aguda situación de hacinamiento.

2.- CRISIS EN LOS PENALES Y LA REALIDAD PENITENCIARIA.-

Según, la información del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a la actualidad tenemos las preocupantes cifras de la población carcelaria en el Perú:

  • La población al interior de los establecimientos penitenciarios ha venido creciendo sostenidamente durante los últimos 20 años y esta se ha triplicado.
  • Hay centros penitenciarios que superan el 500% y de los 65 penales, 49 establecimientos penitenciarios superan el 72%.

No cabe duda, que en los 65 establecimientos penitenciarios que tiene el país, se vive una terrible situación de hacinamiento, pues los mismos fueron construidos para una determinada cantidad para albergar a los internos, sin embargo su capacidad instalada ha desbordado toda imaginación humana.

A decir verdad, las estadísticas penitenciarias propaladas en estos últimos días, son verdaderamente alarmantes, así que tenemos:

  • La población carcelaria a diciembre del 2019, es de 95,548, de los cuales 60,669 son sentenciados, que representa el 63.45% y 34,879 tienen la calidad de procesados, que representan el 36.55%, es decir tenemos más sentenciados que presos preventivos.
  • A febrero del 2020 tenemos una población de 96,870, de los cuales 60,355 son sentenciados y 36,515 son presos preventivos y se prevé para el 2021 una población de 107,515 internos.
  • La población de internos mayores de 60 años, es de 4,761, que representa el 4.9%.
  • La población carcelaria de internos procesados y sentenciados por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar es de 2,821, que representa una población del 3%.
  • La población carcelaria con tuberculosis es de 2,228 internos, sin embargo aún no se tiene los datos estadísticos de los internos que padecen de VIH, cáncer, lupus, diabetes, enfermedades respiratorias y coronarias, obesidad, entre otras.

Un análisis integral, para poder saber si realmente nos encontramos frente a una crisis carcelaria, es menester conocer algunos datos que se han difundido, durante estas últimas semanas de la cuarentena:

  • Durante la cuarentena se han producido varios motines, principalmente en los establecimientos penitenciarios de Piura, Lambayeque, Trujillo, Pucallpa, Huánuco y ahora el penal Miguel Castro Castro, Lurigancho, etc de cuales en dichas reyertas, se han tenido varios heridos y además se han producido muchas muertes.
  • De la misma forma, durante la cuarentena las principales autoridades del Instituto Nacional Penitenciaria han sido removidas, incluidos dos directores nacionales.

Según, se ha precisado y es necesario que las autoridades lo corroboren, una de los primeros ensayos que podemos hacer para conocer las razones de esta grave situación que se ha producido al interior de algunos establecimientos penitenciarios, es la siguiente:

  • Hacinamiento, pues cerca de 6 de cada 10 presos, tienen tarima para dormir.
  • No existen condiciones sanitarias, para enfrentar esta pandemia, pues uno de cada dos internos se encuentra enfermo.
  • Existen restricciones en las visitas de los internos y los familiares son las personas que los proveen de alimentos útiles de aseo y medicinas y al producirse la prohibición de su ingreso, se genera malestar.

Según, ha precisado la Organización Mundial de la Salud - OMS, tenemos 3.6 millones de peruanos que no tienen acceso al agua potable y existe un deficiente sistema de salud, pues contamos con poquísimas camas en la Unidad de Cuidados Intensivos-UCI que ha rebasado el servicio médico a la fecha, si esto es así, la situación intra muros que se vive en las cárceles peruanas, es totalmente imaginable. La OMS precisa lo siguiente:

  • Se recomienda que la distancia entre una persona y otra, sea de un metro, sin embargo la realidad en los penales, es que existen cuatro personas conviviendo en un metro cuadrado.
  • La OMS recomienda lavarse las manos con frecuencia por espacio de 20 segundos, sin embargo en los penales la realidad es que existen 04 baños, para 700 personas.
  • La OMS recomienda aislamiento social obligatorio, pues se corre el riesgo inmediato de un contagio, sin embargo en los penales, uno de cada dos internos se encuentran enfermos.
  • Lo ideal es que cada interno tenga un espacio o celda de 7 metros cuadrados, sin embargo la realidad es que en 16.65m existen 10 internos y a veces en un espacio de 30 centímetros, lo cual es inhumano e inaceptable, según lo ha precisado el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

3.- NUEVO MARCO NORMATIVO.-

Por lo que, dentro de este contexto y conforme a las facultades delegadas por el Congreso de la República, el Poder Ejecutivo publicó los Decretos Legislativos 1513 y 1514, que establecen las disposiciones de carácter excepcional para el deshacinamiento de los centros carcelarios y centros juveniles por riesgo de contagio del coronavirus.

En ese sentido, el nuevo texto normativo tiene por objeto, establecer diversas medidas destinadas a impactar favorablemente en el nivel de disminuir la población carcelaria, que se encuentra privada de su libertad, impuesta por medida cautelar personal o vienen purgando pena al haber recibido una sentencia de carácter condenatoria.

Dentro de los beneficios penales y de ejecución penal, se encuentra la revisión de diversas instituciones jurídicas para lograr la masiva libertad de los procesados y condenados, como el caso de la prisión preventiva, la conversión de penas, la redención de la condición de la pena, la vigilancia electrónica personal y la flexibilización de los beneficios penitenciarios.

4.- CAUSAS DE LA SOBREPOBLACION CARCELARIA.-

En tal sentido, dentro de las causas que ha originado el hacinamiento y sobrepoblación carcelaria en el Perú, tenemos las siguientes:

  • Alto uso y abuso de la prisión preventiva, requeridos por parte de los señores fiscales provinciales y amparadas por jueces penales.
  • Endurecimiento y sobre criminalización de las penas en el texto penal punitivo.
  • Reducción del acceso a los beneficios penitenciarios de semilibertad y liberación condicional, para casi todos los tipos penales.
  • Limitado uso de medidas alternativas a la privación de la libertad, como la vigilancia electrónica personal, arresto domiciliario, impedimento de salida del país y la medida cautelar de comparecencia con restricciones y reglas de conducta.
  • El marco normativo punitivo, en los últimos años ha tenido como objetivo, el aumento desmesurado de la población penal, que a febrero del 2020 asciende a 96,870 internos, de los cuales 60,355 tienen la calidad de sentenciados y 36,515 tienen la calidad de presos preventivos.
  • No existe una eficaz política criminal post penitenciaria de medio libre, que permita un eficaz seguimiento y acompañamiento psicológico al ex interno, que permita una verdadera reinserción del penado a la sociedad.
  • Las penas suspendidas condicionalmente, las limitativas de derechos, la prestación del servicio a la comunidad, limitación de días libres y las multas, no han dado resultados eficaces y se observa un alto índice de reincidencia.

5.- A MANERA DE CONCLUSION.-

En tal sentido, el nuevo marco legislativo, ha establecido una serie de presupuestos procesales para la procedencia de la libertad de los internos adultos y también de los menores infractores que se encuentran privados de su libertad en los centros juveniles del país y se procederá a resolver los siguientes institutos procesales:

  • Revisión de oficio del cese de la prisión preventiva.
  • Revisión de la remisión condicional de la pena
  • Otorgamiento de beneficios penitenciarios de semilibertad y liberación condicional.
  • Redención excepcional de la pena, mediante la educación y el trabajo.

En tal sentido, los 65 establecimientos penitenciarios del país, se han convertido en verdaderas bomba de tiempo, por lo que urge aplicar políticas de deshacinamiento y despoblación, empero para su excarcelación de cada procesado o condenado se tiene que revisar caso por caso y para tales efectos se debe tener en cuenta el principio de la humanización de las penas, pues de lo que se trata es descongestionar los centros carcelarios, a fin de darle una solución inmediata a la grave propagación del Covid – 19 que ha venido para quedarse en casa por mucho tiempo y urge darle solución a la salud pública penitenciaria.

Diario El Regional de Piura
 

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