ERP. (Por Dr. Edhín Campos Barranzuela) Con la finalidad de seguir resolviendo los procesos que se encuentran en el ámbito judicial, durante la pandemia el Poder Judicial dispuso el uso de aplicaciones que permitan realizar audiciencias virtuales. Estas plataformas se han extendido en los diversos departamentos. Analizamos en el presente artículo la pertinencia respecto a si ¿Es lo mismo realizar una audiencia física que una judicial virtual en el Perú?.
1. INTRODUCCION.-
Hoy se reinician las actividades judiciales y fiscales en el Poder Judicial y el Ministerio Público y empieza la realización de las diversas diligencias de las partes procesales, para resolver sus conflictos de intereses.
No cabe duda, que para los efectos de actuar esas diligencias, es necesario la concurrencia “ física “ del Juzgador y la presencia obligatoria de los sujetos procesales debidamente legitimados en la relación procesal.
2.- DESARROLLO DEL TEMA.-
Sin embargo, nos encontramos en una situación suigéneris, toda vez que estamos padeciendo una terrible pandemia ocasionada por el Covid-19, que impide físicamente estar presente en cada una de las diligencias y además estar en contacto físico con los sujetos procesales, por el inminente temor a ser víctima de contagio, pues el Juez puede contagiar al acusado y este a su vez a su abogado defensor y el letrado al Fiscal.
En virtud de ello, no será posible durante el tiempo de la Emergencia Nacional Sanitaria, que las audiencias se realicen en forma física en sede judicial, fiscal y policial, hasta mientras tanto se pueda tomar conocimiento de algún antídoto para curar este mal endémico que azota a la humanidad.
Por tal razón, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial el pasado 04 de junio ha publicado la Resolución Administrativa 000173-2020-CEPJ, mediante el cual aprueba el Protocolo Temporal para Audiencias Judiciales Virtuales y ha autorizado se dé atención prioritaria a la realización de audiencias judiciales de toda clase, incluyendo a los juicios orales por los jueces penales.
En tal sentido, así como se vienen reactivando los diferentes sectores de la economía a través de las fases 2 y 3, también ahora se reactivarán los diferentes órganos jurisdiccionales, pues un virus no puede paralizar la administración de justicia de todo un país.
Entonces, es a partir de allí, donde se ha generado una discusión jurídica, para conocer si es legal y no se afecta la garantía constitucional del debido proceso, la realización de los procesos penales por internet, que tienen que ver con la investigación preliminar, la etapa de investigación preparatoria formalizada, la etapa intermedia, el juicio oral y el proceso de ejecución penal.
Si esto es así, entonces los despachos deben atender todas las diligencias con la finalidad de reactivar cada uno de los procesos judiciales o en todo caso se debe continuar con la impartición de justicia, pero dada la especial coyuntura que estamos viviendo, será a través de las audiencias virtuales y con el trabajo remoto de los operadores judiciales.
No cabe duda, que durante esta grave situación de pandemia por el coronavirus que estamos atravesando, el trabajo remoto viene cumpliendo una labor eficaz, lo que permite que muchos procesos judiciales no se suspendan y se sigan sustanciando, pues la administración de justicia en ningún momento debe parar.
Actualmente, se viene haciendo uso de las herramientas tecnológicas como el Google Houngut Meet, utilizada a través de la plataforma del Poder Judicial, para sustanciar y resolver de manera prioritaria la situación jurídica de los internos que se encuentran privados de su libertad, pero mayormente para solucionar las medidas cautelares personales de la prisión preventiva impuesta, más no para la realización de las audiencias del juicio oral.
En tal sentido, el protocolo temporal para audiencias judiciales virtuales durante el periodo de emergencia sanitaria, busca servir de guía para la realización de audiencias judiciales en el entorno telemático, mediante el uso de herramientas tecnológicas y con ello asegurar la continuidad de los procesos judiciales, respetando las medidas de distanciamiento social.
3.- CLASES DE AUDIENCIAS PUBLICAS.-
A la fecha, llevamos cerca de 120 días de distanciamiento social obligatorio por la Emergencia Nacional Sanitaria y los Juzgados Penales y la Salas de Apelaciones siguen vacías, más allá que el servicio de justicia es “ esencial”, entonces existen diferentes voces que reclaman el restablecimiento de todo el servicio de justicia de manera on line.
En efecto, conforme se puede apreciar en el sistema procesal penal acusatorio, el avance, desarrollo y resolución de los conflictos judiciales, se desarrollan en el marco de las audiencias públicas.
Las audiencias públicas, pueden ser de tres clases:
- Audiencias Preparatorias, las mismas que son propias de la investigación, como por ejemplo las audiencias de tutela de derechos, control de plazos, prisión preventiva, etc.
- Las audiencias Preliminares, que son propias de la etapa intermedia, que generalmente son las audiencias de control de sobreseimiento y de acusación.
- La audiencia Principal, propia de la etapa de enjuiciamiento o de juicio oral.
Cualquiera sea el desarrollo de las audiencias, el Juzgador se encuentra cara a cara con las partes procesales, en donde el principal protagonista, indudablemente es el procesado y su audiencia cualquiera que esta sea, debe desarrollarse conforme a las garantías procesales y enmarcadas dentro de la tutela jurisdiccional efectiva, el irrestricto derecho a la defensa y la garantía constitucional del debido proceso. Los principios primordiales en toda audiencia pública, se encuentra enmarcado, dentro de los principios de oralidad, contradicción, publicidad y desde luego de inmediación.
La inmediación, está referida a la visualización que hace el Juzgador de todas las partes procesales, en donde tiene la oportunidad de observarlas, apreciar su testimonio, su lenguaje verbal, gestual y movimientos psicológicos a cada respuesta que da el imputado, testigo o agraviado en el proceso penal.
El marco normativo precisa que la inmediación busca garantizar la preservación de la interacción fluida, asegurar a la defensa acceder a los registros del expediente de manera remota, garantizar diálogos reservados entre el Ministerio Público y la defensa, asegurar la confrontación y generar que las condiciones para que hagan uso de las técnicas de litigación oral y garantizar que el órgano jurisdiccional controle las incidencias planteadas
4.- LA NUEVA TECONOLOGIA HA VENIDO PARA QUEDASE EN CASA.-
Uno de los principios de buena fe y lealtad procesal, está referido que en caso se produzca algún problema con la conexión a la audiencia virtual o alguna de las partes se desconecte abruptamente de esta, el especialista tendrá la obligación de restablecer la comunicación de manera telefónica y hacer las coordinaciones necesarias para restablecer el servicio telemático.
En tal sentido, el CEPJ oportunamente autorizó como precedente, el uso de la videoconferencia en las realización de las audiencias públicas, como un método de comunicación, que permite el intercambio bidireccional interactivo y en tiempo real, de video, audio y datos, como se haría en una conversación a cara a cara, por lo que será a través de la audiencia por internet o juicios telemáticos que cada una de las partes procesales debidamente legitimadas, se encuentran en sus respectivos domicilios o el denominado “ home office “.
No cabe duda, que las audiencias constituyen la etapa estelar del proceso, para el caso de los implicados que están privados de la misma, cuyas audiencias se desarrollan en las instalaciones de los establecimientos penitenciarios en ambientes acondicionados para tal fin y cada uno de las partes, estará conectado a un dispositivo como es el celular, laptop, computadora personal o ipad a una red de internet y sus facilidades son las siguientes
- Da facilidades a las labores del Juez.
- Brinda seguridad de los equipos informáticos a las partes procesales.
- Ahorra tiempo y dinero para los sujetos que intervienen en el juicio oral y para el propio Estado.
- Se reduce el ausentismo de los sujetos procesales en el desarrollo de las audiencias públicas.
Es importante precisar, que con el avance de la tecnología, el Poder Judicial no puede estar ajeno a ello, debiendo para tal efecto la justicia penal, estar a la vanguardia de estos avances, por lo que se debe implementar las audiencias de manera temporal durante la etapa del distanciamiento social obligatorio, mediante el uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, hasta mientras tanto se evalúe un nuevo marco normativo, en donde se preserven todos los derechos constitucionales.
Uno de los graves problemas a resolver en los 32 distritos judiciales en donde se encuentra vigente el Código Procesal Penal, es que existe un considerable número de equipos informáticos, llámese equipos de cómputo, videoconferencia, sistemas de audio y de video, que se encuentran en estado crítico por el tiempo transcurrido, pues existen lugares en donde los equipos tiene una data de 14 años y no se han renovado los mismos, lo que ocasiona desde luego un grave problema para la inmediación del Juez.
No cabe duda, que de aquí hacia adelante la justicia no será la misma, toda vez que las plataformas tecnológicas, constituirán parte del trabajo, la digitalización del expediente, la justicia virtual, el expediente judicial electrónico y las notificaciones electrónicas ya no serán cosas del pasado, sino una realidad que debe urgentemente implementarse a plenitud.
5.- A MODO DE CONCLUSION.-
Por tal razón, es importante tener en cuenta, que las audiencias virtuales deben realizarse bajo ciertos principios y el marco normativo administrativo precisa que deben realizar con la dirección del Juez, buena fe y lealtad procesal, buen uso de los recursos, interacción simultánea, comunicación eficaz y colaboración procesal, inmediación, contradicción y publicidad del proceso, flexibilidad y antiformalismo y máximo rendimiento procesal virtual y si bien la realización de una audiencia física, no será lo mismo que una audiencia virtual, la administración de justicia no debe parar, por lo que debe continuar respetando el derecho de defensa y la garantía constitucional del debido proceso.