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Sáb, Dic

Un asomo de inclusión social a fines del siglo XIX: el matrimonio de los no católicos en el Registro Civil (23 de diciembre de 1897)

Miguel Arturo Seminario Ojeda
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ERP. Constituye un triunfo temprano de inclusión social, la aprobación de inscribir el matrimonio civil de los no católicos, quienes hasta 1897 estuvieron privados de hacerlo, por no ser parte del mundo cristiano católico que amparaba la Constitución vigente.

Por Miguel Arturo Seminario Ojeda

Director del Museo Electoral y de la Democracia de la DNEF del Jurado Nacional de Elecciones

Considerando los artículos del Código Civil de 1852 en el que se habían tomado en cuenta las normas canónicas tridentinas para la celebración del matrimonio indisoluble, no quedaba lugar para el divorcio. Poco después se creó el Registro Civil del Perú, llevándose anotaciones de los nacimientos, matrimonios y defunciones de los católicos, desde la década del 50 del siglo XIX.

Con la promulgación del primer Código Civil peruano, el 28 de julio de 1852, se crean los Registros del Estado Civil, encomendándose su control, primero, a los gobernadores distritales, y poco después, a las municipalidades, como se consideró en la Constitución peruana de 1856, que fue reemplazada por la de 1860, encargándose a los gobiernos municipales provinciales y distritales, la administración de los libros de Registro del Estado Civil.

Conforme a la realidad que se vivía en el mundo, en el Perú de mediados del siglo XIX hubo intentos de organizar la información demográfica confiable, no sólo en Lima sino en todo el país, que hasta entonces se llevaban solamente en las iglesias parroquiales, como se había determinado por el Concilio de Trento.

Indudablemente que las nuevas disposiciones debieron chocar con la práctica de hasta entonces, y los sacerdotes no se mostraron muy asequibles para acceder a las solicitud del Estado, en cuanto a organizar el Registro Civil.

Eran tiempos en los que no existían registros de identificación permanente, y al determinarse su necesidad, para elaboración de los registros electorales, y determinar quiénes eran aptos para el sufragio, resultaba urgente saber cuántos ciudadanos existían en cada jurisdicción.

Con el código civil de 1852 el matrimonio religioso tuvo efectos civiles hasta el 23 de diciembre de 1897, en que se consideró aceptar el registro de matrimonios de los no católicos, el día en que se dictó la ley por la cual se reconoció dos formas de matrimonio, uno vinculado a los católicos, y otro a los que no profesaban este credo, de modo, que si anteriormente no se había considerado el registro de las uniones matrimoniales de los no católicos o de los que se habían separado de la religión, con esta nueva disposición, lo mandado se convierte en una de las primeras medidas de la que ahora de califica y promueve como inclusión social.

Hasta entonces eran solamente los matrimonios religiosos los registrados de los protestantes, y se hacían en sus respectivas iglesias, pero como da cuenta Felipe Voysest Zöllner, en su artículo “Relación de registros de nacimientos y bautismos de cristianos no católicos de descendientes de inmigrantes en Lima y Callao”, (Lima 1993), esos libros de matrimonios, han desaparecido en años recientes, de modo, que el registro de los matrimonios de los no católicos en los libros oficiales, es una fuente valiosa para estudios genealógicos, y de otro tipo, con relación a los no católicos en Perú.

Diario El Regional de Piura
 

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