ERP. Mediante Comunicado Público, la Municipalidad Provincial de Piura (MPP), ante los comentarios vertidos sobre la Ordenanza Municipal N° 229-C/MPP “Nuevo Anillo Vial para la circulación de vehículos motorizados TRIMOVILES”, explicaron a la comunidad las razones técnicas que llevaron a adoptar esta decisión que establece un nuevo anillo vial para la circulación de los vehículos menores.
En tal sentido, y justificando la necesidad de la ordenanza, explican que "El “Estudio para la Identificación de Vías Saturadas Dentro de la Provincia de Piura” recoge la Memoria del Consejo Regional de Seguridad Vial, que indica que el 60% de vehículos en Piura son menores; por lo que es necesario ampliar el área de influencia del anillo vial debido a la saturación de la zona centro de la ciudad".
Asimismo, agregan que "La Ordenanza Municipal N° 016-1999-C/CPP que crea el anillo vial anterior, cuando Piura no tenía los 15 mil mototaxis que ahora existen en ella, por lo que es de necesidad pública, luego de 18 años actualizar la normativa vigente".
De igual manera precisan que "La Ordenanza Municipal N° 229-CMPP tiene como propósito descongestionar las vías del centro de la ciudad, con el fin de garantizar el orden en el transporte, contribuyendo a mitigar los altos índices de accidentes; ya que según el reporte de la Región Policial de Piura, indica que la mayor cantidad de accidentes de tránsito con causa de muerte, se registran en vehículos menores (mototaxis- motos lineales)".
Asimismo, y considerando que los mototaxistas de Piura, vienen cuestionando la legalidad de la norman precisan que esta es perfectamente legal considerando que, la Ordenanza Municipal del Nuevo Anillo Vial, se ampara en las normas vigentes que indican:
- La Ley Orgánica de Municipalidades, brinda las atribuciones normativas y reguladoras en temas de Transporte y Vialidad.
- La Ley de Bases de la Descentralización, que reconoce la competencia de la MPP en estos temas.
- El Reglamento Nacional de Tránsito que reconoce a la MPP la competencia de emitir normas necesarias para aplicar ese reglamento.
- Fallos del Tribunal Constitucional del Perú, que reconoce a las municipalidades provinciales la competencia exclusiva para regular la circulación de vehículos menores.
Expresa el documento de la Municipalidad que la gestión 2015-2018 se caracteriza por buscar el bien común, por lo tanto continuamos trabajando para lograr una ciudad ordenada, tranquila y segura. En tal sentido hace un llamado a los usuarios del transporte público a no dejarse sorprender por afirmaciones falsas y tendenciosas de algunos dirigentes y otros personajes, que sólo buscan sus intereses personales.
Asimismo, se pide a los involucrados a respetar la normativa y a informar con objetividad, invocando a los conductores de trimóviles a fomentar la formalidad en el servicio de transporte, como también, tener mesura y responsabilidad de sus actos. En tanto, que la Municipalidad justifica su decisión de ordenamiento, existe una convocatoria para protestar por esta norma que restringe el acceso más allá de los nuevos límites.