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Magistrado de Tribunal Constitucional cree que nuevos miembros de Sunedu no representarán intereses particulares

Política
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ERP. Tras declarar que la Ley 31520, Ley que restablece la autonomía y la institucionalidad de las universidades peruanas, es constitucional, el Tribunal Constitucional (TC) ha establecido que los miembros del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu), una vez que juramentan en el cargo, ya no son representantes de ningún interés particular.

Así lo afirmó el magistrado del TC, César Ochoa Cardich, quien destacó que ello ocurre de acuerdo a lo establecido en el artículo 39 de la Constitución y el Código de Ética de la Función Pública.

La indicada norma aprobada por el Congreso de la República ha sido duramente cuestionada, por afectar el proceso de modernización del sistema universitario peruano y por que incorpora como miembros de la SUNEDU a representantes de las universidades que serán fiscalizadas. Sin embargo, para el miembro del TC Ochoa Cardich, tendrán un comportamiento diferente. 

“Una vez que juramentan al cargo, ya no son representantes de ningún interés particular y tienen que actuar de manera independiente e imparcial, de acuerdo con la Constitución, que establece que la función pública es al servicio de la Nación”, expresó Ochoa, quien aseveró que si ese miembro de la Sunedu representara intereses “incurriría en responsabilidad y en conflicto de intereses de acuerdo a ley”.

El magistrado Ochoa indicó que “nosotros no podemos prejuzgar a una persona por ser elegida, designada o nominada por una universidad, y que va a actuar de manera contraria a la ley. Lo que hemos hecho es justamente precisar esto a través de esta sentencia interpretativa”.

“Hemos considerado conveniente pronunciarnos sobre la constitucionalidad de la ley, más allá de la intención que hayan podido tener los congresistas que han interpuesto la demanda”, manifestó el magistrado del TC en una entrevista concedida al programa Ampliación de Noticias de Radioprogramas del Perú.

Agregó que decidieron entrar al tema, porque existe un proceso de amparo sobre este asunto, basado en la jurisprudencia del TC y al conocer esta situación, decidieron pronunciarse, por la función pacificadora de la justicia constitucional.

Diario El Regional de Piura
 

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