ERP. La Sala Penal de Apelaciones con funciones de Liquidadora de Sullana confirmó la pena de cadena perpetua impuesta por el Juzgado Colegiado Supraprovincial de Sullana al sujeto de iniciales V. R. T. Ch. por delito de violación sexual de menor y delito contra la indemnidad sexual en la modalidad de tocamientos, actos de connotación sexual o actos libidinosos en agravio de su hijastra de trece años del distrito de Suyo, Ayabaca.
Los magistrados consideran que no existirían razones atendibles para amparar el recurso impugnatorio, de la sentencia del colegiado la cual está debidamente motivada. Añaden que, en los delitos sexuales contra menores, el testimonio de la víctima -cuando cumple los estándares mencionados constituyen prueba suficiente para generar convicción en el juzgador. Además, según la pericia de biología forense que establece que la menor tuvo relaciones sexuales.
Según la acusación fiscal una profesora a través de la línea 100 del CEM señaló que la agraviada el 20 de septiembre del 2023 le contó llorando que había sido ultrajada en su domicilio en un caserío de Suyo por parte de la pareja de su madre, siendo intervenido por personal policial del sector.
Seguidamente se tomó la declaración vía cámara Gesell a la menor, quien recalcó que desde el año 2016, el acusado le venía haciendo tocamientos indebidos, abusando sexualmente de ella y la amenazaba con agredirla físicamente.