ERP. El juez supremo del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Suprema de Justicia de la República Juan Carlos Checley Soria en conferencia magistral realizada en el auditorio “Juan Luis Alegría” de la sede principal señaló que la medida coercitiva de prisión preventiva en los procesos de investigación preparatoria siempre es una medida excepcional.
El presidente de la Corte Pedro Lizana Bobadilla tuvo a cargo la inauguración de esta conferencia magistral que se hace en el marco del primer aniversario de las Unidades de Flagrancia de Sullana. La autoridad judicial destacó las cualidades del magistrado Checley Soria; en tanto el juez superior Jorge Alva Inga en su calidad de presidente de la comisión de Capacitación dio la bienvenida.
En el evento académico estuvieron presentes jueces superiores y especializados y personal jurisdiccional del módulo penal y de las unidades de Flagrancia. Recalcó que los fines de la prisión preventiva son el aseguramiento de la investigación, su sometimiento a juicio (juzgamiento) y el cumplimiento de la sentencia condenatoria (ejecución de la sentencia).
El expositor remarcó que en la prisión preventiva si bien existe una relación de tensión entre la libertad personal y la presunción de inocencia con la privación de la libertad y el aseguramiento de la ejecución de la pena; siempre es una medida excepcional, siendo la discrecionalidad del juez algo positivo, con el respeto a las garantías constitucionales y procesales.
Criminalidad orgamozada
En otro momento Checley al referirse a la criminalidad organizada indicó que se busca fijar los procedimientos relativos para la investigación, juzgamiento y sanción de los delitos cometidos por organizaciones criminales, que se caracteriza por tener una estructura empresarial, con una pluralidad de agentes, que buscan la concertación para cometer una diversidad de negocios ilícitos: narcotráfico, tráfico de armas, trata de personas, etc.