ERP. La jueza del Segundo Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Sullana Dra. Carmen Paola Gallo Yamunaqué expresó que es el Estado quien debe comprometer el cuidado y protección del bienestar de los niños y adolescentes y debe velar que las instituciones, servicios y establecimientos cumplan con las normas establecidas para tal fin.
Dichas expresiones fueron vertidas durante la interesante charla ofrecida a las alumnas de 1ro de secundaria “A” del colegio Las Capullanas sobre las “Contravenciones a los Derechos del Niño y Adolescente”, actividad programada por la Coordinación del Programa de Acceso a la Justicia de personas en condición de Vulnerabilidad y Justicia en tu Comunidad, a cargo de la jueza de Familia Dra. María del Rosario Alvarado Reyes.
La magistrada expresó que contravenciones son todas las acciones u omisiones que atenten contra el ejercicio de los derechos de los niños y adolescentes, señalados en la ley. La jueza recordó que el artículo 1° y 2° de la Constitución reconoce que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad, son el fin supremo de la sociedad y del Estado; y toda persona tiene derecho a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar.
Sanciones
El libro segundo del Código del Niño y Adolescente regula el Sistema Nacional de Atención al Niño y al Adolescente, estableciendo en su capítulo quinto un régimen especial de contravenciones y sanciones, para asegurar el ejercicio de los derechos de los niños acorde con la doctrina de protección integral.
Los jueces están facultados para aplicar las sanciones judiciales correspondientes sobre las contravenciones a los derechos del niño y del adolescente, sanción que podrá ser hasta diez unidades de referencia procesal
La jurisprudencia viene imponiendo como obligación a los demandados, asumir el pago por indemnización de daño moral a favor de la parte agraviada. Además se dispone la aplicación de medidas de protección, como el cese de las agresiones y el sometimiento a terapias.
Los derechos
El capítulo I del Libro I del Código precisa que el niño (considerado de cero a doce años) y el adolescente (de 12 a 18 años) tiene derecho a la vida desde el momento de la concepción y es responsabilidad del Estado de promover las condiciones adecuadas para ello. Derecho a su integridad personal; a la libertad, a la identidad e inscripción en el Registro Civil y a vivir en familia.
Además como derechos económicos, sociales: el derecho a la educación, a ser respetados por sus educadores, a la protección por los directores de sus colegios; a la cultura, deportes y recreación; a la atención integral de salud; al derecho de trabajo del adolescente y la protección de los derechos de los menores discapacitados.
Deberes
Gallo recalcó que existen también deberes de los niños y adolescentes tales como: respetar y obedecer a sus padres o responsables de su cuidado, estudiar satisfactoriamente, cuidar en la medida de sus posibilidades a sus familiares ascendientes (padres y abuelos) de su enfermedad o ancianidad. Cuidar su salud personal, el medio ambiente, respetar la propiedad pública y privada, no consumir sustancias psicotrópicas y respetar los símbolos patrios y creencias religiosas.