ERP. Martín Atoche había sido condenado a 5 años de prisión privativa de la libertad. Los jueces superiores integrantes de la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Sullana absolvieron a Víctor Martín Atoche Ordinola, que había sido sentenciado a cinco años de cárcel por el delito de homicidio simple en calidad de co autor, en agravio de José Julinho Arica Agurto, más conocido como “Julinho”.
De acuerdo a la resolución N° 79 del 24 de enero del presente los magistrados de la Sala Penal Dr. Luciano Castillo Gutiérrez, Juan Luis Alegría Hidalgo y Pedro Li Córdova concluyen que no existe prueba suficiente a fin de establecer que se incurrió en un delito, ni tampoco responsabilidad penal.
Precisan que todo el manejo probatorio con el que se ha pretendido construir la prueba por indicios ha girado en torno únicamente a informes técnicos, como protocolo de necropsia, protocolo psicológico al imputado, informe de constatación de daños en la motocicleta entre otros y declaraciones personales de testigos no presenciales de los eventos y que han declarado sobre circunstancias que no esclarecen el hecho.
Remarcan que se han considerado datos no ciertos y afirmaciones débiles, contradictorias y hasta suposiciones como indicios, que han sido rebatidos; es decir no se tiene probada la culpabilidad del imputado y no habiéndose preservado la presunción de inocencia del encausado, se declara su absolución de la acusación fiscal.
Cabe indicar que los hechos se produjeron el 3 de febrero del 2013 en horas de la noche, cuando la comisaría de Salitral, da cuenta de un accidente de tránsito, en circunstancias que Julinho Arica conducía una motocicleta acompañado de un menor de 17 años y Martín Atoche Ordinola de 18 años de edad. Según la versión policial en el trayecto “Julinho”, habría recibido un impacto en el pecho por un objeto contundente que lo dejó inconsciente, y a pesar que sus acompañantes lo llevaron al hospital llegó sin vida. Si bien hay testigos que refieren que la muerte habría sido provocada por el imputado, al arrojar a la víctima una piedra en el pecho, no existen pruebas suficientes, para condenarlo, concluyó el Colegiado.