ERP. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, es la instancia que resuelve en instancia internacional asuntos que la jurisdicción nacional no resolvió de acuerdo a Ley. Su rol ha sido cuestionado desde la época de Alberto Fujimori y actualmente, sus fallos vienen siendo objeto de cuestionamientos al haber resuelto una indemnización a favor Gladys Espinoza Gonzáles, sentenciada por terrorismo, pero en este caso por violación.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) le ordenó al Estado peruano pagar, como reparación económica, US$ 105,000 a Gladys Espinoza González, quien denunció ante la organización supranacional que fue víctima de violación sexual y tortura en instalaciones policiales, cuando fue detenida en la década de los 90’. No está en entredicho la sentencia por terrorismo, sino por actos criminales cometidos por la Policía Nacional.
Precisamente, por este fallo, la Corte IDH cuestiona la actuación de los jueces José Lecaros Cornejo, Hugo Molina Ordóñez, Pastor Barrientos Peña y el ex magistrado Eduardo Palacio Villar, por no haber investigado la denuncia que hizo la terrorista Espinoza respecto a que sufrió torturas y violación sexual en sede de la Policía Nacional.
Estado peruano deberá pagar, como reparación económica, US$ 105,000 a Gladys Espinoza González, quien denunció ante la organización supranacional que fue víctima de violación sexual |
Cuando la jurisdicción nacional resuelve, y el afectado cree que no se ajusta a derecho, todo nacional perteneciente a la Organización de Estados Americanos, y cuyo país haya suscrito la Convención Americana sobre Derechos Humanos, tienen derecho a recurrir a esta instancia, primero ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la cual impulsa el proceso antes de llegar a la CIDH.
A la fecha, veinticinco naciones Americanas han ratificado o se han adherido a la Convención: Argentina, Barbados, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Chile, Dominica, Ecuador, El Salvador, Grenada, Guatemala, Haití, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Suriname, Trinidad y Tobago, Uruguay y Venezuela. Trinidad y Tobago denunció la Convención Americana sobre Derechos Humanos, por comunicación dirigida al Secretario General de la OEA, el 26 de mayo de 1998.
El asunto de fondo es muy simple, estos instrumentos buscan salvaguardar los derechos esenciales del hombre en el continente americano, la Convención instrumentó dos órganos competentes para conocer de las violaciones a los derechos humanos: La Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La primera había sido creada en 1959 e inició sus funciones en 1960, cuando el Consejo de la OEA aprobó su Estatuto y eligió sus primeros miembros.
Después de su implementación, los casos que se han tratado son diversos y en su mayor parte rechazados por el país parte. Ha sucedido con Perú, donde a partir de 1990, la lucha contra el terrorismo trajo una violencia de Estado, que la Comisión de la Verdad denunció en el trabajo que realizó. El hecho que un nacional cometa un hecho delictivo, no implica que su juzgamiento sea sin seguir el debido proceso; al contrario debe garantizarse todos los derechos que tiene como persona humana.
Pueden existir acuerdos solo en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos; si existe acuerdo de partes con el Estado denunciado; de no ser posible es derivado a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la misma que emite resoluciones de cumplimiento obligatorio de los países parte. Es lo que ha sucedido con el caso de Gladys Espinoza Gonzáles, quien denunció la violación en su debido momento y que la justicia peruana no pudo reparar el atentado de sus derechos humanos.
Obviamente, cuando los derechos humanos son quebrantados en un país, la cantidad de casos que se tramitan en la instancia internacional son mayores. Sucedió con nuestro país, después de 1992, cuando la violencia de Estado se sumó a la violencia estructural que quitaba vidas a muchos. El caso de Leonor La Rosa, quien fuera indemnizada en la época de Alejandro Toledo, es quizá uno de los más mediáticos por intervención del sistema de la Organización de Estados Americanos.
...cuando los derechos humanos son quebrantados en un país, la cantidad de casos que se tramitan en la instancia internacional son mayores. |
En el caso peruano, el Poder Judicial se encuentra seriamente cuestionado, sus magistrados no son confiables y muchas veces el inocente termina de culpable y el culpable en inocente. La corrupción ha infestado desde décadas a esta instancia y no existe voluntad real para hacerlo creíble y confiable.
El caso que más rechazó generó fue el fallo que resuelve una indemnización de 10 mil dólares para el chileno emerretista Jaime Francisco Castillo Petruzzi y 12 millones 153 mil 500 dólares para los deudos de los subversivos fallecidos durante el motín en el penal Miguel Castro Castro en mayo de 1992. Fue duramente cuestionado, pero al Estado peruano, no le quedó otra alternativa que cumplir con lo resuelto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
“Consideramos que los Estados no pueden dejar de expresar la voluntad de su ciudadanía sin deslegitimarse. La voluntad de los gobiernos de nuestros Estados, deben representar nuestra voluntad, nuestro bienestar, nuestros intereses comunes, que se expresa en nuestro deseo de seguir contando con un sistema interamericano fuerte e independiente, con una comisión y una corte capaces de protegernos de una manera eficaz frente a la violación de nuestros derechos y libertades fundamentales” escribe Carolina Loayza Tamayo, abogada de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.