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Vie, Abr

El delito de feminicidio y el caso de Cindy Katerine Cedano Castillo

Reportajes
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ERP. El clamor desesperado de Ana Cedano Castillo, pidiendo justicia no puede ser desoído. Su hermana, Cindy Katherine, fue acuchillada por su conviviente Jesús Manuel Zapata Viera en el distrito de Bellavista de la provincia de Sullana y se encuentra al borde de la muerte. Es una estadística más de agresiones que ponen en riesgo la vida y la salud de muchas mujeres de todo el país.

“El Feminicidio es una de las formas más inhumanas de la violencia contra las mujeres. Las estadísticas revelan que el país enfrenta un serio problema social y de inseguridad. Esta situación no solo refleja el aumento del número de casos, sino también el índice de violencia ejercida contra la mujer; en consecuencia, se afecta uno de los derechos fundamentales de la persona humana, como es el derecho a una vida libre de violencia, el derecho a la vida, a la integridad física, psíquica y social, y a la seguridad de la persona, y el derecho a la igualdad y equidad, entre otros" se precisa en la justificación del estudio realizado por INEI.

Las penas por este tipo de delitos se han incrementado, pero no han servido para disuadir al criminal. El agresor, se envuelve en su propia locura, muchas veces apoyado por el alcohol y enfila su furia contra una indefensa mujer. No les interesa en absoluto, la presencia de sus menores hijos, como sucedió con Cindy y les dejan una secuela de violencia y de incomprensible acto en sus propias mentes, que sin duda serán el reflejo del mañana en este mundo pernicioso de las desestructuras familiares.

Por fortuna Cindy no ha fallecido, y con cuidados médicos quedará para contarlo. Tocó el cielo con sus manos, pero la muerte aún a sus 22 años se resiste en llegar y las puñaladas físicas quedarán como cicatrices para el futuro. Su recuperación, no solo será legal, sino igualmente social y sicológica. Para una persona agredida física y sicológicamente, deberá ser difícil enfrentar el futuro con normalidad.

Mirando lo histórico y de acuerdo a la información proporcionada por el Observatorio de Criminalidad del Ministerio Público, se han registrado 556 mujeres asesinadas en la tipificación de feminicidio, en el periodo 2011-2015; entre enero y diciembre 2016 fueron 124 víctimas de feminicidio; es decir la cifra se mantiene estable y los casos de agresiones físicas que llegan hasta el feminicidio no disminuyen.

De acuerdo a datos del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) en el Perú, al mes de mayo, ya se han producido 39 feminicidios, una dramática cifra que se agrava porque, en muchos de los casos, las víctimas ya habían denunciado a sus agresores. Lo cierto y se demuestra con lo sucedido después, en nuestro país, la institucionalidad es incapaz de crear condiciones de garantía para las denunciantes. Mientras tanto las cifras de feminicidio, siguen aumentando y no existe nada que detenga esta situación.

Las estadísticas de violencia contra la mujer y el asesinato por su condición de mujer reflejan la importancia del tema y la necesidad de mejorar las políticas sociales de promoción y protección de la mujer y de la familia. La mujer constituye un grupo de interés central en la implementación de políticas públicas eficaces de parte del Estado peruano. La Ley N° 30068, de julio del 2013, incorpora modificaciones importantes en el Código Penal y el Código de Ejecución Penal con el propósito de prevenir, sancionar y erradicar el feminicidio.

De acuerdo a esta norma se ha incorporado en el Código Penal el feminicidio en el contexto de violencia familiar, coacción o acoso sexual, abuso de poder y discriminación, y penas mayores en circunstancias agravantes, hasta la cadena perpetua. Es decir, no se trata de marco jurídico porque lo existe; en todo caso, son las condiciones sociales y las sicológicas las que llevan a un individuo a agredir a una mujer.

Entender las causas de la violencia es muy compleja. La violencia existe y es una realidad, existe porque el machismo se encuentra latente en comunidades latinas como lo es la nuestra y existe porque las condiciones estructurales han llevado a asumir que es parte normal en la cotidianeidad. Desprenderse de este patrón cultural, para muchas mujeres les es difícil; porque prima muchas veces su búsqueda de protección y otras tantas las amenazas para afectar a sus menores hijos.

Conforme se lee en el Observatorio Político Dominicano refiriéndose al feminicidio “Existen diversos factores asociados a ese tipo de crimen. Entre ellos se pueden citar que las víctimas provienen de hogares violentos, fueron socializadas con roles inequitativos, iniciaron uniones de parejas a muy temprana edad y su bajo nivel educativo se traduce en limitadas oportunidades de superación que las lleva a ser económicamente dependientes de sus parejas”.

Para Martín Baró (2000) citado en el artículo de Castillo Vargas, Andrés y Castro Chaves, Xiomara “El rostro de la violencia social y estructural: La delincuencia y la pobreza como expresiones distintas de una vulnerabilidad común” la violencia estructural alude al ejercicio de la desigualdad opresiva, legitimada socialmente, que genera un efecto nocivo en la ciudadanía y promueve el establecimiento de una espiral de violencia. De acuerdo con esta premisa, la estratificación social podría considerarse entonces un mecanismo para el mantenimiento de un orden social, producto y reflejo del dominio de una clase social sobre otra, así como, una clara manifestación de la violencia presente en el mismo ordenamiento social.

Es improbable que el caso de Cindy no se vuelva a presentar. Las condiciones sociales, económicas y culturales, se mantienen y no se evidencia un avance significativo en las estadísticas oficiales, pese a la existencia de una política contra la violencia de la mujer y cuyos logros son engañosos. Se dice que baja en un claro entusiasmo de las cifras para subir después dejando otra vez las heridas abiertas de una sociedad que no encuentra equilibrio real.

Actualmente se encuentra en vigencia el Decreto Supremo que aprueba el “Plan Nacional Contra la Violencia de Género 2016 - 2021” el cual considera que es “toda acción o conducta basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”.

Según el propio documento, esta definición abarca una amplia gama de actos dañinos dirigidos a las mujeres y utiliza el término “basada en su género” para enfatizar que gran parte de esta violencia tiene sus orígenes en un orden social, con patrones culturales sumamente arraigados, donde prima y se justifica la desigualdad de género en desmedro de las mujeres, de allí que pueda decirse que la violencia de género se refiere principalmente a la violencia contra las mujeres por cuanto las afecta a ellas de manera desproporcionada o exclusiva.

Lo cierto que disminuir y acabar con los casos de feminicidio, es una obligación primero sustentada en derechos humanos y segundo una obligación real que debe ser parte de las políticas de los Estados y de la conducta de los funcionarios públicos. Para algunos esta posibilidad podría ser cierta en el largo plazo, lo que implicaría disminuir y eliminar los aspectos culturales que lo sustentan y los prejuicios y desigualdades de poder subsistentes.

En tanto estas políticas den resultado, es necesario trabajar en todas las instancias, nacional, regionales y locales, para que los casos de Cindy sea cada día menos y en un futuro lejano pero existente desaparezcan de la sociedad y de las calles.

 

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