02
Lun, Dic

Artículo: Emergencia vacacional del Poder Judicial

Laurence Chunga Hidalgo
Typography
  • Smaller Small Medium Big Bigger
  • Default Helvetica Segoe Georgia Times

ERP. (Laurence Chunga Hidalgo) El personal del Poder Judicial está de vacaciones. Sin embargo, la justicia, considerada como servicio básico, no puede parar. En cada distrito judicial se han conformado juzgados y tribunales de emergencia, para la atención de casos urgentes: procesos inmediatos, contumaces, detenidos con prisión preventiva, habeas corpus, entre otros procesos de similar factura.

Soy miembro, en estas vacaciones, del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, pero también tengo bajo mi cargo, para casos urgentes, los juzgados de juicio de Chulucanas, Paita y el Primero de Piura. La experiencia es interesante, pero a la vez expone las falencias del modelo respecto de los procesos inmediatos. Conjuntamente con dos colegas, que a su vez son responsables de otros juzgados, debemos conjugar nuestros tiempos para atender en cada jurisdicción pretendiendo no perjudicar a nadie. En mi caso nos hemos organizado de la siguiente manera: Lunes: atención en Paita, martes y jueves, proceso del Colegiado, miércoles nos desplazamos a Chulucanas y viernes atendemos las causas del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Piura. Este orden, claro, podrá ser alterado por la presentación de un contumaz o la presentación de algún proceso inmediato, en algún otro lugar. En ese momento, corresponderá evaluar dejar de atender a quien le correspondía por su anticipación y programación previa o correr a ofrecer nuestro servicio según la exigencia presentada. De hecho, en más de un día de la presente semana hemos atendido en dos sedes distintas en el mismo día. El día miércoles, por ejemplo, hicimos audiencias de los juzgados unipersonales de Piura, Chulucanas y Paita. En ese orden.

El caso de los supuestos policías asaltantes, por ejemplo, es de responsabilidad del colegiado. Su audiencia fue programada para el jueves 04 de febrero, pero por el alto número de audiencias ya existentes en la agenda, sólo nos permitimos instalar la audiencia y se saneó el proceso, dejándolo expedito para que en el día siguiente se realice el juicio oral. Diana Palacios, nuestra buena asesora de comunicaciones e imagen institucional, preocupada por los tiempos, nos preguntaba y exigía a la vez: “Es un proceso inmediato, ¿acaso no tiene prioridad según la ley?” Es verdad, la norma señala que el juez tiene hasta 72 horas para dar fin al proceso; empero, solo será posible si el juzgado o tribunal sólo se dedicara a ese tipo de procesos. En Piura, el Juzgado Penal Colegiado, es permanente y asume las causas del proceso común y, en adición a sus funciones, se le adosa las causas del proceso inmediato, con lo que, cada vez que exista un requerimiento fiscal de proceso inmediato, deberá de reducir los tiempos de los procesos ya programados -o dejar de realizar algunas de dichas audiencias- para darle pasos a los acusados en flagrancia. ¿Parece razonable dejar de atender a quien ya estaba “frente a la ventanilla” solo porque viene un sujeto que tiene la condición de flagrante sospechoso? Son naturales y comprensibles los desencajamientos faciales de los abogados, de los testigos y de los peritos que son desplazados “incompresiblemente” por otro ciudadano que “recién se sujeta a la condición de procesado”. El asunto no causaría ningún efecto si es que la norma de implementación del proceso inmediato hubiese venido con el pan bajo el brazo, dígase con su propio presupuesto. La inmediatez procesal requiere disponibilidad personal y, esto supone que el distrito judicial de Piura, además del colegiado penal dedicado a las causas comunes, tenga un colegiado –también con el carácter de permanente- para atender las causas del proceso inmediato. Esto evitaría el congestionamiento y desplazamiento –de unos por otros- de casos entre los denominados procesos comunes y los llamados procesos inmediatos. El Estado generó una modificación sustantiva en el proceso penal pero no la implementó adecuadamente.

Ayer viernes 05 de febrero, la audiencia de los “polis” se continuó a partir de las 3.45 de la tarde. Luego de que superáramos las deficiencias presentadas. El número de acusados y abogados intervinientes nos exigía una sala de audiencias amplia, por lo que conseguimos que se nos prestara el comedor del personal INPE para la instalación de la audiencia. Un par de mesas plásticas se convirtieron en nuestro escritorio y varias sillas de similar hechura, les dieron cabida a los intervinientes. En ausencia de computadora, nuestros celulares se convirtieron en grabadoras en la que dejar constancia de nuestra labor. La audiencia permitió oir a los testigos, a los peritos y dar lectura a los documentos presentados como prueba, incluso visualizar un audio en el que mudamente se ve la escena denunciada como delictiva. No se pudo terminar todo el juicio por lo avanzado de la hora. Eran las 6.30 de la tarde y, siendo viernes, cada quien quería descansar. Los servidores públicos tenemos derecho al descanso y la jornada laboral ya había terminado dos horas antes.

Los magistrados discutimos la programación de la continuación de la audiencia. El lunes decía la directora de debates. El asunto es que, hay que respetar las actividades ya agendadas y, bajo el acuerdo previo de que los martes y jueves son dedicados a los procesos de competencia colegial, decidimos que la actividad procesal continúe el martes en horas de la tarde. Esperamos que ese día, si los acusados nos cambian de parecer, los podamos escuchar tal como han pedido y, luego de ello, los alegatos de las partes, para finalmente tener una sentencia.

El proceso inmediato pretende una inmediata sentencia, si; empero se requiere no sólo un mandamiento legal, sino también infraestructura y personal suficiente para que se logre en los hipotéticos tiempos que la ley prevé. El mismo problema se presentará en las competencias de los juzgados unipersonales, en particular en aquellos donde la tarea de atender los procesos inmediatos se adiciona a la labor de todos los días a través de la mágica expresión “en adición a sus funciones”. Pretender que el juez penal peruano se convierta en un superhombre con vocación de héroe, le exige al Estado que cuando menos se haga cargo de su salud mental, y como sé –de anticipado- que el Estado no está dispuesto a atenderla, tampoco estoy dispuesto a ponerla en riesgo.

El próximo martes 09 continuará el juicio en mención. Esperemos sea suficiente para tener una sentencia.

 

Publicidad Aral1

Paypal1